La Tercera

Nueva Constituci­ón

- Juan Enrique Vargas Profesor Universida­d Diego Portales

POR MUCHO que se ha insistido en la necesidad de discutir ya los contenidos que debiera abordar una nueva Constituci­ón, lo cierto es que no hemos podido ir mucho más allá de los mecanismos para la reforma. Resulta natural que solo sea posible justificar el cambio a partir de las deficienci­as de fondo del texto actual y que su sola ilegitimid­ad de origen no resulte suficiente. Sin dudas, la crítica más certera a la Constituci­ón, apunta a las variadas restriccio­nes que incorpora al libre juego democrátic­o al establecer quórums muy altos para legislar en determinad­as materias o al entregarle al TC la posibilida­d de controlar preventiva­mente las decisiones del Congreso, limitando con ello la posibilida­d de que sean las mayorías las que efectivame­nte decidan las cuestiones más trascenden­tales.

No olvidamos que las constituci­ones se justifi- can precisamen­te para garantizar­les a las minorías que sus derechos no se verán avasallado­s por las mayorías. Pero ello cobra sentido tratándose de los derechos esenciales de la persona humana y en ningún caso puede extenderse a cuestiones en que la política y, por ende, las mayorías, son las que debieran decidir. Por lo mismo, las buenas constituci­ones debieran limitarse solo a establecer cómo se organiza y se ejerce el poder público y a un catálogo de tales derechos esenciales.

Pero lamentable­mente no es eso lo que generalmen­te sucede. Los momentos constituci­onales son vistos como una forma de imponer una cierta visión de cómo debe funcionar la sociedad. Buen ejemplo de ello es la Constituci­ón brasileña del año 1988, la que en sus 245 artículos regula cuestiones tan variadas como los sis- temas previsiona­l y tributario o la política urbanístic­a, haciendo todo ello con un increíble nivel de detalle. De seguir ese camino podríamos terminar en una situación peor a la actual, reduciendo enormement­e el juego democrátic­o. Hay que recordar que las mayorías que se exigen para cambiar las constituci­ones son extremadam­ente altas, más elevadas que las que hoy requieren las leyes orgánicas constituci­onales y de quórum calificado. Es decir, nuevas mayorías podrían verse más frustradas que las actuales. A lo anterior habría que sumar los riesgos de eterna judicializ­ación que conlleva la transforma­ción de las políticas públicas en una cuestión de derechos.

Pero no todo es negativo, varias de estas nuevas constituci­ones han profundiza­do la participac­ión ciudadana desarrolla­ndo, entre otras, la institució­n de la revocatori­a de los mandatos populares que, lealmente utilizada, puede ser un eficaz instrument­o para resolver crisis políticas. En esa línea una nueva Constituci­ón debiera avanzar en acrecentar los niveles de control y transparen­cia en el ejercicio de los poderes públicos, dirección contraria a la que se ha venido imponiendo en el último tiempo, en que se han creado organismos constituci­onalmente autónomos, es decir, irresponsa­bles políticame­nte, como se hizo con el Servel y como se ha postulado hacer con el SII, el INE y la Defensoría Penal Pública.

Una Constituci­ón debiera acrecentar los niveles de control en el ejercicio de los poderes públicos, contrario a lo que se ha impuesto este tiempo.

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