La Polar: Pablo Alcalde le gana a la SVS y no pagaría multa por $ 560 millones
►Corte acogió tesis de ex presidente de la firma de haber sido condenado por mismo delito en sede penal.
“Es posible afirmar que los mismos hechos que fueron objeto de al menos dos de las infracciones que motivaron la imposición de una sanción administrativa de multa aquí reclamada, justificaron también la imposición de una sanción penal privativa de libertad”.
Ese es el argumento que entregó la Corte de Apelaciones de Santiago para dar la razón al ex presidente de La Polar, Pablo Alcalde, y dejar sin efecto la multa por 25 mil UF ($ 561 millones de la época) aplicada en marzo de 2012 por entrega de información falsa al mercado, a los accionistas y al regulador.
De acuerdo al fallo conocido ayer, el rechazo a la multa se justifica en que Alcalde ya fue condenado por la justicia penal en diciembre de 2015 por las violaciones a la Ley de Mercado de Valores, y la doctrina legal chilena impide que una persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho.“Es evidente que tanto la figura penal como la figura administrativa protegen el mismo bien jurídico: el correcto y transparente funcionamiento del mercado de valores”, dice la sentencia unánime firmada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos.
El fallo de 22 páginas da la razón a Alcalde, representado por los abogados Jorge Bofill y Daniel Praetorius, subrayando que “por consiguiente, cuando se ha sancionado ya penalmente a un sujeto por haber ejecutado las conductas que describen las letras a)y f) del artículo 59 (de la Ley de Mercado de Valores) se contraviene la prohibición del non bis in ídem cuando se lo pretende sancionar, nuevamente, en la sede administrativa”, recalca la sentencia.
Además, los ministros indicaron que difícilmente se puede seguir un recurso de reclamación de multa, que persigue determinar si la SVS tiene argumentos de hecho y de derecho para aplicar la sanción, cuando fue el propio Alcalde quien aceptó los hechos de infracción a la ley de valores y fue sentenciado a cinco años de pena, en régimen de libertad vigilada.
El abogado Jorge Bofill valoró la sentencia, porque “recoge la correcta doctrina que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho”.La resolución, según Bofill, podría marcar un precedente para las multas de la SVS que luego consiguen una pena bajo la justicia penal siempre que se traten de la vulneración, por la misma persona, del mismo artículo de la Ley de Mercado de Valores. “Por supuesto que esto podría ser utilizado por otras defensas en otros casos, apelando a que se respete que no se juzgue a una misma persona por el mismo hecho”, sostuvo
Consultados en la SVS, declinaron referirse al tema. Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, el regulador podría acudir a la Corte Suprema con un recurso de casación, que procede solo en el caso de comprobarse que hubo errores en la aplicación del derecho y que tengan influencia sustancial en la decisión.b
“La sentencia recoge la correcta doctrina que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho”.
Abogado Pablo Alcalde