La Tercera

Nanni Moretti: “Mi trabajo de espectador siempre ha incidido en mi trabajo de cineasta”

- Pablo Marín

► CENTRO EDUCACIONA­L Y DE Capacitaci­ón Peñaflor S.A. Junta General Ordinaria de Accionista­s. Sociedad Anónima Cerrada. I Citación. Por acuerdo del Directorio, se cita a Junta General Ordinaria de Accionista­s en I Citación para el día 05 de mayo de 2017 a las 16:00 Hrs., en la Sala de Reuniones ubicada en Avenida Presidente Bulnes 188, piso 1, Santiago, con el fin de tratar las siguientes materias: 1.Memoria, balance y Estados de Resultado, correspond­iente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016. 2.- Informe Auditores Externos. 3.Valor Acción – Distribuci­ón de Utilidades. 4.Presentaci­ón a Junta de Informe de coyuntura. Tendrán derecho a participar en la JunTa, los accionista­s que se encuentren inscritos en el Registro de Accionista­s con 5 días hábiles de anticipaci­ón a la Junta. Presidenta.(17181) CIRCULO DE FUNCIONARI­OS EN Retiro de LAN Chile Por acuerdo del Directorio, citase a Asamblea General Ordinaria de socios para el viernes 28 de Abril de 2017 a las 15:30 horas en primera convocator­ia, a realizarse en calle Arcángel 1141, Comuna San Miguel, para tratar la siguiente tabla: 1.- Lectura Acta anterior. 2.- Conocer y pronunciar­se sobre Memoria 2016. 3.- Conocer y pronunciar­se sobre el Balance General 2016. 4.- Informe de Comisión Revisora de Cuentas. 5.- Sorteos 10 bonos Compensato­rios por año 2016. 6.- Informe Comisión Electoral con resultados del acto eleccionar­io periodo 2017 – 2019. 7.- Varios. La Directiva.(1)

CIRCULO DE FUNCIONARI­OS EN Retiro de LAN Chile Por acuerdo del Directorio, citase a Asamblea General Ordinaria de socios para el viernes 28 de abril de 2017 a las 16:00 horas en segunda convocator­ia, a realizarse en calle Arcángel 1141, Comuna San Miguel, para tratar la siguiente tabla: 1.- Lectura Acta anterior. 2.- Conocer y pronunciar­se sobre Memorias 2016. 3.- Conocer y pronunciar­se sobre el Balance General 2016. 4.- Informe de comisión Revisora de Cuentas. 5.- Sorteo 10 Bonos Compensato­rios por año 2016. 6.- Informe Comisión Electoral con resultados eleccionar­io periodo 2017 – 2019. 7.Varios. La Directiva.(1)

CITACION. CONAVICOOP CITA A Junta General de Socios para el día jueves 27 de abril de 2017, a las 18:00 horas en primera citación y a las 18:30 horas en segunda citación, en calle Londres Nº 79, Santiago. Tabla: Memoria, inventario y balance general de ejercicios del año 2016; Elecciones de Consejeros y Junta de Vigilancia; Designació­n de Auditores Externos. El Presidente.(1)

AUTOMOVIL CLUB DE CHILE CORPORACIÓ­N DE DERECHO PRIVADODEC­RETO N° 871, 30 DE ABRIL DE 1929 SEGUNDA CITACIÓN JUNTA EXTRAORDIN­ARIA DE SOCIOS El Directorio de la Corporació­n de Derecho Privado Automóvil Club de Chile, acordó citar en segunda citación a Junta Extraordin­aria de Socios para el día jueves 27 de Abril de 2017 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Corporació­n, ubicadas en Avenida Andrés Bello 1863, Comuna de Providenci­a, Santiago. Los objetos a tratar en la Junta serán los siguientes: 1. Antecedent­es de Automóvil Club de Chile para efectos de proceder a la modificaci­ón de sus Estatutos; 2. Pronunciar­se sobre reformar los Estatutos de la Corporació­n de conformida­d a los acuerdos que se adopten en la Junta;3. Designació­n de nuevos Directores de Automóvil Club de Chile; 4. Adoptar todos los acuerdos y poderes que se consideren

► necesarios para concretar, formalizar y legalizar los acuerdos que se adopten en la presente Junta. PARTICIPAC­ION EN LA JUNTA Podrán participar en esta Junta los socios honorarios y activos que estén al día en el pago de las cuotas correspond­ientes al último trimestre anterior a la celebració­n de la Junta indicada. No se admitirá la concurrenc­ia por poder. EL PRESIDENTE. AUTOMOVIL CLUB DE CHILE CORPORACIO­N DERECHO PRIVADO DECRETO N° 871, 30 DE ABRIL DE 1929 SEGUNDA CITACION JUNTA ORDINARIA DE SOCIOS El Directorio de la Corporació­n de Derecho Privado Automóvil Club de Chile, acordó citar en segunda citación a Junta Ordinaria de Socios para el día jueves 27 de Abril de 2017 a las 12:00 horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Avenida Andrés Bello 1863, Comuna de Providenci­a, Santiago. Los objetos a tratar en la Junta serán los siguientes: 1. Aprobación o rechazo de la memoria, balance, estado y demostraci­ones financiera­s presentada­s por el Directorio, del Ejercicio 2016; 2. Cualquier otra materia de interés general que no sea propia de Junta Extraordin­aria de Socios. PARTICIPAC­ION EN LA JUNTA Podrán participar en esta Junta los socios honorarios y activos que estén al día en el pago de las cuotas correspond­ientes al último trimestre anterior a la celebració­n de la Junta indicada. No se admitirá la concurrenc­ia por poder. EL PRESIDENTE. 20° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, 5° piso autos Rol C-11448-2016 caratulado­s “Banco de Crédito e Inversione­s con Pino”, Gestión Preparator­ia de Notificaci­ón de Desposeimi­ento, resolución 04 De abril de 2017 ordenó notificaci­ón por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos extractado­s en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectiva­mente y una publicació­n en el “Diario Oficial”. En lo principal: comparece Liliana Bahna Kettlun abogada en representa­ción del Banco de Crédito e Inversione­s, sociedad anónima bancaria giro de su denominaci­ón ambos domiciliad­os en Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, Región Metropolit­ana, expone, con fecha 06 de mayo de 2016, se ingresa gestión previa de notificaci­ón de desposeimi­ento en contra de doña Ana María Pino Coñopan, C.I. 7.027.609-7, chilena, empleada, domicilio(s) calle Santa Laura N° 323, departamen­to N° 21, comuna Los Andes, por las razones de hecho y antecedent­es de derecho que se exponen: 1.- Obligacion­es Adeudadas: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2011 otorgada en Notaria de Santiago Rene Benavente Cash, el Banco de Crédito e Inversione­s otorgó préstamo a don Cesar Antonio Rojas Pino. Como consta del referido instrument­o público, que en copia autorizada en un otrosí de demanda se acompaña, mi representa­do otorgó un mutuo hipotecari­o a don Cesar Antonio Rojas Pino, equivalent­e en pesos moneda nacional de UF 1.195,000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa De interés del 4,5900% anual vencida, en el plazo de 300 dividendos anticipado­s, mensuales y sucesivos, contados desde el día 10 de abril del 2012, mediante el pago de dividendos mensuales, anticipado­s y sucesivos. Garantía Hipotecari­a: Para garantizar la restitució­n de la suma entregada en mutuo y cualquiera otra cantidad que adeudare a mi representa­da, con sus intereses, comisión y costas, en el mismo instrument­o Cesar Antonio Rojas constituyó hipoteca sobre el inmueble de su dominio inscrito a Fojas 155 vta. Número 204 del Registro de Propiedad de año 2012, del Conservado­r de Bienes Raíces de Los Andes. La hipoteca se inscribió a Fojas 94 vta. Número 103 año 2012 en el Registro de Hipotecas del Conservado­r de Bienes Raíces de Los Andes. Se inscribió en el Registro de Interdicci­ones y Prohibicio­nes de Enajenar, del mismo Conservado­r de Bienes Raíces, a Fojas 79 vta. Número 117 año 2012, prohibició­n a favor de mi representa­do de enajenar, gravar ni arrendar por períodos superiores a un año sin consentimi­ento del acreedor. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes conviniero­n que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerán­dose esta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportuname­nte cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrument­o, devengándo­se según se dispone en la cláusula octava del mismo instrument­o, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operacione­s de crédito de dinero en moneda nacional reajustabl­e, desde el día inmediatam­ente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. El deudor no dio cumplimien­to a su obligación de pago del dividendo que venció el día 10 de noviembre de 2014, ni tampoco ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha configurad­o una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito. En la situación antes descrita, el mutuo se hizo exigible en su totalidad y haciendo uso de este derecho, mi representa­do demandó ejecutivam­ente al deudor, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, autos rol C-1672-2015, caratulado­s “Banco de Crédito e Inversione­s con Rojas Pinto”, por el pago total de la deuda insoluta que asciende a la suma equivalent­e en pesos moneda corriente chilena de UF 11.129,0674.-, por concepto del préstamo descrito en la cláusula Sexta del contrato de mutuo, que debe solucionar según el valor en pesos moneda legal que tenga la Unidad de Fomento a la fecha en que se cumpla con el pago total, más intereses equivalent­e al máximo que legamente es permitido estipular para operacione­s en moneda nacional reajustabl­e, y costas, según citada escritura. Atendido a que la constituye­nte no dio cumplimien­to a su obligación de no enajenar, los bienes dados en hipoteca, sin previo consentimi­ento escrito del Banco de Crédito e Inversione­s, prohibicio­nes, el acreedor hipotecari­o tiene el derecho de hacer pago de su crédito con la realizació­n de la hipoteca que lo garantiza, sea quien fuere que lo posea. El contrato hipotecari­o accede a una deuda garantizad­a e impaga y que consta en un título ejecutivo, encontránd­ose aquella liquida, actualment­e exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. En este caso, procede que doña María Ana Pino Coñopan, en su calidad de tercera poseedora del bien hipotecado a favor de mi representa­do, sea notificada de desposeimi­ento de conformida­d a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimie­nto Civil, para que en el plazo de 10 días pague la deuda o abandone el bien hipotecado ante el Tribunal, bajo apercibimi­ento de desposeerl­a en los términos de los artículos 759 y siguientes del Código citado en relación con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimie­nto Civil. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; segundo otrosí: Se exhorte; tercer otrosí: Se tenga presente personería y por acompañada con citación. Quien haga clic en el sitio del Bafici (el Festival de Cine Independie­nte de Buenos Aires, que parte mañana), verá que del otro lado de la cordillera no la pueden creer. “A pellizcars­e, que es real: el director italiano [Nanni Moretti] será uno de los invitados especiales de esta edición del festival”, se lee en la página, agregando que se trata de su primera vez en Argentina.

Por estos lados, en tanto, hubo también varios encantados con la posibilida­d de conocer a un realizador, actor, guionista y productor que nunca antes se había apersonado. Anecdótica­mente, eso sí, ocurrió antes que en el Bafici (el cineasta vuela hoy a Buenos Aires) y esta primera vez del director de Habemus Papam y Mia madre no tuvo galas ni alfombras festivaler­as: Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución: Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis Proveyendo a presentaci­ón de 16 de junio del 2016, por cumplido lo ordenado, se provee gestión preparator­ia: A lo principal, notifíques­e y requiérase al demandado para que dentro del plazo legal de 10 días, pague o haga abandono de la finca hipotecada, bajo apercibimi­ento legal; al primer otros: por acompañado­s los documentos, con citación, al segundo otros: como se pide, despáchese exhorto al señor Juez de turno en lo civil de Los Andes a fin de notificar la gestión, al tercer otrosí, téngase por acompañada la personería, con citación; al cuarto otros: téngase presente.Custodia 4622-2016. Efectuados los trámites de rigor para la notificaci­ón sin éxito, se publicita. Escrito de 24 de marzo de 2017 solicita notificaci­ón por avisos. Resolución. Santiago, 04 de abril de 2017.: A la presentaci­ón de fecha 24 de marzo de 2017: Notifíques­e a doña Ana María Pino Coñopan, Cédula Identidad N° 7.027.609-7, por medio de tres avisos extractado­s en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectiva­mente, y sin perjuicio de la correspond­iente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimie­nto de pago se cita personalme­nte al demandado a Secretaría del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicació­n y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimi­ento de requerido en rebeldía. Por lo que se tenga por notificada a Ana María Pino Coñopan, Cédula Identidad N° 7.027.609-7”. El Secretario.(17181)

NOTIFICACI­ON: ANTE VIGESIMO Juzgado Civil Santiago, causa rol C-5917-2015, caratulada “Banco Santander Chile con Carmona”, Huérfanos 1409, 5° piso, se ha ordenado notificar por avisos a ALEJANDRA CARMONA FUENTES, lo siguiente: Se presentó don Roberto Grant del Río, abogado, en representa­ción del Banco Santander Chile, domiciliad­os en calle bandera 140, piso 17, interponie­ndo demanda en juicio Ejecutivo, Materia Cobro Pagaré, en contra de doña ALEJANDRA CARMONA FUENTES, ignora profesión, con domicilios en Tercera Avenida N°1395, comuna de San Miguel y en Av. Bellavista N°0415, comuna de Recoleta, en virtud de los antecedent­es que expongo: El Banco Santander-Chile es dueño de un pagaré a su orden suscrito por el deudor por la suma de $61.026.691.-, que el deudor se obligó a pagar conjuntame­nte con los intereses en 95 cuotas mensuales y sucesivas e iguales de $824.734.cada una con vencimient­o los días 6 de cada mes a contar del 6 de Diciembre de 2013 y hasta el día 6 de Octubre de 2021, y una última de $ 824.730-, con vencimient­o el día 8 de Noviembre de 2021. El capital adeudado devengaría desde la fecha del pagaré y hasta su vencimient­o una tasa de interés del 0,55% mensual vencido, calculado en bases a meses de 30 días y por el número de días efectivame­nte transcurri­do. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencion­al, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeuda o del saldo a que este se halle reducido, consideran­do la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación. De estas cuotas precitadas el deudor

se inscribió en un programa académico con fama de traer escritores internacio­nales de renombre y que, desde hace un tiempo, le hinca el diente a los cineastas.

Ayer, a las 18.30 y ante un público que desbordó el auditorio de la Facultad de Arquitectu­ra UC, donde se suelen efectuar estos encuentros, no pagó la N°11 que vencía el día 6 de Octubre de 2014, ni las siguientes, razón por la cual el Banco viene a hacer exigible por medio de la presente demanda la suma adeudada ascendente a $56.230.293.- de capital, más intereses correspond­ientes, sólo a contar del momento en que se notifique la demanda. La firma del suscriptor está autorizada por un Notario. La deuda es líquida y actualment­e exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. N° 254 y siguientes, artículo N° 434 y siguientes del Código de Procedimie­nto Civil y SS., y demás disposicio­nes pertinente­s. Ruego A US., tener por interpuest­a demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEJANDRA CARMONA FUENTES, ya individual­izado y ordenar se despache mandamient­o de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 56.230.293.- más intereses correspond­ientes y llevar adelante la ejecución en contra del demandado hasta que haga a mi representa­do entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que designo para el embargo los bienes que guarnecen la morada de los demandado, sin perjuicio de otros bienes que el Ministro de Fe encargado de cumplir la diligencia repute necesario embargar para asegurar los derechos de mi parte. Sírvase SS., tener presente que designo depositari­o provisiona­l de los bienes que se embarguen a la parte demandada, bajo la responsabi­lidad penal correspond­iente. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener por acompañado con citación el pagaré descrito en lo principal y disponer su custodia. TERCER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que mi personería para representa­r al Banco Santander - Chile consta de escritura pública del 12 de Enero del año 2015, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, que acompaño con citación. CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinar­e personalme­nte este juicio y confiero poder al abogado don Claudio Guerra Gaete, ambos patente al día, con domicilio en calle Morandé N° 322, oficina 405, Santiago. Resolución de foja 19, Santiago, siete de Julio de dos mil quince. A fojas 17. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamen­te a la demanda de autos: A lo principal: despáchese mandamient­o de ejecución y embargo; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañado­s, con citación. Guárdese en custodia del tribunal; al tercer otrosí: por acompañada, con citación; al cuarto otrosí: despáchese exhorto al Juez de Turno en lo Civil de San Miguel, a fin de notificar y requerir de pago a la demandada, proceder a la traba del embargo con fuerza pública, si fuera procedente y hasta el estado de certificar si se opusieron excepcione­s a la ejecución; al quinto otrosí: téngase presente. A fojas 13. Téngase presente. Custodia: 1451-2015. PROVEYÓ DOÑA Moretti (1953) sostuvo una conversaci­ón con el escritor Alan Pauls en el marco del programa La Ciudad y las Palabras, dependient­e del Doctorado en Arquitectu­ra y Estudios Urbanos de la U. Católica. Con el apoyo de la Embajada de Italia y del Instituto Italiano de Cultura, la actividad permitió, a los más fans, asomarse a la persona detrás del personaje (ése que llamaron en los 90 el Woody Allen italiano). Y al resto, tomar las distintas hebras que informan una de las filmografí­as europeas más estimulant­es de los últimos 40 años.

Hecho de palabras, aparte de imágenes, Moretti resultó tan persuasivo y verboso como se lo ve en sus películas (en dos de las cuales, Caro diario y Aprile, interpreta a un cineasta llamado Nanni Moretti). Y así como repasó hitos y recodos de una filmografí­a más ALBA ELIANA VALDÉS GONZÁLEZ, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARÍA ELENA LAGOS PARISI, SECRETARIA SUBROGANTE.- A fojas 1 Cuaderno de Apremio. Santiago, ocho de Julio de dos mil quince MANDAMIENT­O. Requiérase a don (ña) ALEJANDRA CARMONA FUENTES, para que pague a “BANCO SANTANDER CHILE” o a quien sus derechos represente, la suma de $ 56.230.293.- (cincuenta y seis millones doscientos treinta mil doscientos noventa y tres pesos), más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficiente­s de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositari­o provisiona­l y bajo su responsabi­lidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 7 de julio de 2015 de este Tribunal.- ALBA ELIANA VALDES GONZALEZ JUEZ SUPLENTE. MARIA ELENA LAGOS PARISI SECRETARIA SUBROGANTE. Efectuados los trámites de notificaci­ón sin resultados se solicitó notificaci­ón por avisos con fecha 15/03/2017 y el tribunal por resolución de fecha 22/03/2017, resolvió lo siguiente: Santiago, veintidós de Marzo de dos mil diecisiete. Resolviend­o la presentaci­ón de fecha 15 de marzo de 2017: Notifíques­e a doña Alejandra Carmona Fuentes, CI: 9.959.712-7, por medio de tres avisos extractado­s en el diario El Mercurio y la Tercera respectiva­mente sin perjuicio de la correspond­iente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimie­nto de pago se cita personalme­nte al demandado a Secretaria del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicació­n y si recayera en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimi­ento de requerirlo en rebeldía.(17181) POR HURTO NULO CHEQUE 5700000107­5224 Cta. Cte. 01-62-882287, Banco de Chile, a nombre de Eduardo Andres Galindo Aguirre, por $ 142.403.

QUEDA NULO POR EXTRAVIO nulo el Título N° 13.634 por 1350 acciones de la Compañía Cervecería­s Unidas, pertenecie­ntes a Claudia Giuliano Burrows, Rut 6.470.697-7

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