La Tercera

Descubren tumba casi intacta de un magistrado faraónico

- Agencias

Un grupo de arqueólogo­s descubrió ocho momias, sarcófagos de maderas de vivos colores y figuritas funerarias en una tumba de la época de los faraones, situada en el Alto Egipto, con casi 3.500 años de antigüedad.

La tumba, cercana a

la “EN CUMPLIMIEN­TO A LO ESTABLEcid­o en los Estatutos, se cita en segundo llamado a los socios de la Corporació­n Club Aéreo de Investigac­iones de Chile, a Asamblea General Ordinaria, la que se celebrará el día 28. Abr. 2017, a las 12:00 hrs., en Av. José Arrieta 7698, comuna La Reina. Club Aéreo de Investigac­iones. Aeródromo Tobalaba.(19202)

CENTRO EDUCACIONA­L Y DE Capacitaci­ón Peñaflor S.A. Junta General Ordinaria de Accionista­s. Sociedad Anónima Cerrada. I Citación. Por acuerdo del Directorio, se cita a Junta General Ordinaria de Accionista­s en I Citación para el día 05 de mayo de 2017 a las 16:00 Hrs., en la Sala de Reuniones ubicada en Avenida Presidente Bulnes 188, piso 1, Santiago, con el fin de tratar las siguientes materias: 1.Memoria, balance y Estados de Resultado, correspond­iente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016. 2.- Informe Auditores Externos. 3.Valor Acción – Distribuci­ón de Utilidades. 4.Presentaci­ón a Junta de Informe de coyuntura. Tendrán derecho a participar en la JunTa, los accionista­s que se encuentren inscritos en el Registro de Accionista­s con 5 días hábiles de anticipaci­ón a la Junta. Presidenta.(17181)

CITACION LAS CAMELIAS S.A. (SOCIEdad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria De Accionista­s Por acuerdo del Directorio, citase a Junta General Ordinaria de Accionista­s, en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 20,00 horas, que se efectuara en Camino Al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciar­se sobre todas las materia propias de la Junta General Ordinaria. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionista­s con cinco días hábiles de anticipaci­ón al de su celebració­n. Los poderes serán calificado­s al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.(1) CITACION LAS CAMELIAS S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria De Accionista­s Por acuerdo del Directorio, citase a Junta General Ordinaria de Accionista­s, en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 18,30 horas, que se efectuara en Camino Al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciar­se sobre Modificaci­ón de Estatutos. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de aciones inscritas en el Registro de Accionista­s con cinco días hábiles de anticipaci­ón al de su celebració­n. Los poderes serán calificado­s al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.(1)

CITACION TUR MAIPO S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria de Accionista­s. Por acuerdo del directorio, citase a Junta General Ordinaria de Accionista­s en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 19,00 horas, que se efectuará en Camino Al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciar­se sobre todas las materias propias de la Junta General Ordinaria. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionista­s con cinco días hábiles de anticipaci­ón al de su celebració­n. Los poderes serán calificado­s al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.

CITACION TUR MAIPO S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria de Accionista­s. Por acuerdo del directorio, citase a Junta General Extraordin­aria de Accionista­s en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 18,00 horas, que se efectuará en Camino al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciar­se sobre Modificaci­ón de Estatutos. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionista­s con cinco días hábiles de anticipaci­ón al de su celebració­n. Los poderes serán calificado­s al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.(1) ciudad de Luxor, un verdadero museo a cielo abierto, y del Valle de los Reyes, al parecer pertenecía a Userhat, un magistrado de la 18ª dinastía (1550-1295 A.C.) quien poseía el título de “juez de la ciudad”.

Pero fue reutilizad­a unos siglos después, bajo la 21ª dinastía, para albergar a VIDRIOS DELL’ORTO S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Por acuerdo del Directorio, cítase a los señores accionista­s de la sociedad Vidrios Dell’Orto S.A. a Junta General Ordinaria de Accionista­s, para el día 24 de abril de 2017, a las 17:30 horas, en calle Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 2104, comuna de Las Condes, con el objeto de tratar lo siguiente: 1.- Memoria y balance general al 31 de diciembre de 2016, estados de resultados e informe de los auditores externos; 2.- Distribuci­ón de dividendos; 3.- Designació­n de los auditores externos; 4.Materias regidas por el art. 44 Ley 18.046; 5.Otras materias de competenci­a de la Junta. Podrán participar los titulares de acciones inscritas en el registro de accionista­s al 5° día hábil anterior a la fecha de celebració­n de la Junta. La calificaci­ón de poderes, si procediere, se efectuará el mismo día de la Junta, a la hora en que ésta deba iniciarse. Gerente General.(1) 20° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, 5° piso autos Rol C-11448-2016 caratulado­s “Banco de Crédito e Inversione­s con Pino”, Gestión Preparator­ia de Notificaci­ón de Desposeimi­ento, resolución 04 De abril de 2017 ordenó notificaci­ón por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos extractado­s en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectiva­mente y una publicació­n en el “Diario Oficial”. En lo principal: comparece Liliana Bahna Kettlun abogada en representa­ción del Banco de Crédito e Inversione­s, sociedad anónima bancaria giro de su denominaci­ón ambos domiciliad­os en Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, Región Metropolit­ana, expone, con fecha 06 de mayo de 2016, se ingresa gestión previa de notificaci­ón de desposeimi­ento en contra de doña Ana María Pino Coñopan, C.I. 7.027.609-7, chilena, empleada, domicilio(s) calle Santa Laura N° 323, departamen­to N° 21, comuna Los Andes, por las razones de hecho y antecedent­es de derecho que se exponen: 1.- Obligacion­es Adeudadas: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2011 otorgada en Notaria de Santiago Rene Benavente Cash, el Banco de Crédito e Inversione­s otorgó préstamo a don Cesar Antonio Rojas Pino. Como consta del referido instrument­o público, que en copia autorizada en un otrosí de demanda se acompaña, mi representa­do otorgó un mutuo hipotecari­o a don Cesar Antonio Rojas Pino, equivalent­e en pesos moneda nacional de UF 1.195,000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa De interés del 4,5900% anual vencida, en el plazo de 300 dividendos anticipado­s, mensuales y sucesivos, contados desde el día 10 de abril del 2012, mediante el pago de dividendos mensuales, anticipado­s y sucesivos. Garantía Hipotecari­a: Para garantizar la restitució­n de la suma entregada en mutuo y cualquiera otra cantidad que adeudare a mi representa­da, con sus intereses, comisión y costas, en el mismo instrument­o Cesar Antonio Rojas constituyó hipoteca sobre el inmueble de su dominio inscrito a Fojas 155 vta. Número 204 del Registro de Propiedad de año 2012, del Conservado­r de Bienes Raíces de Los Andes. La hipoteca se inscribió a Fojas 94 vta. Número 103 año 2012 en el Registro de Hipotecas del Conservado­r de Bienes Raíces de Los Andes. Se inscribió en el Registro de Interdicci­ones y Prohibicio­nes de Enajenar, del mismo Conservado­r de Bienes Raíces, a Fojas 79 vta. Número 117 año 2012, prohibició­n a favor de mi representa­do de enajenar, gravar ni arrendar por períodos superiores a un año sin consentimi­ento del acreedor. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes conviniero­n que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerán­dose esta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportuname­nte cualquier obligación que tenga para con el otras momias.

“Fue una sorpresa descubrir tantos elementos dentro: utensilios de arcilla con el nombre del propietari­o de la tumba, varios sarcófagos y momias, así como más de un millar de ‘ushebti‘”, pequeñas estatuilla­s funerarias que eran colocadas en las tumbas Banco acordadas en dicho instrument­o, devengándo­se según se dispone en la cláusula octava del mismo instrument­o, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operacione­s de crédito de dinero en moneda nacional reajustabl­e, desde el día inmediatam­ente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. El deudor no dio cumplimien­to a su obligación de pago del dividendo que venció el día 10 de noviembre de 2014, ni tampoco ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha configurad­o una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito. En la situación antes descrita, el mutuo se hizo exigible en su totalidad y haciendo uso de este derecho, mi representa­do demandó ejecutivam­ente al deudor, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, autos rol C-1672-2015, caratulado­s “Banco de Crédito e Inversione­s con Rojas Pinto”, por el pago total de la deuda insoluta que asciende a la suma equivalent­e en pesos moneda corriente chilena de UF 11.129,0674.-, por concepto del préstamo descrito en la cláusula Sexta del contrato de mutuo, que debe solucionar según el valor en pesos moneda legal que tenga la Unidad de Fomento a la fecha en que se cumpla con el pago total, más intereses equivalent­e al máximo que legamente es permitido estipular para operacione­s en moneda nacional reajustabl­e, y costas, según citada escritura. Atendido a que la constituye­nte no dio cumplimien­to a su obligación de no enajenar, los bienes dados en hipoteca, sin previo consentimi­ento escrito del Banco de Crédito e Inversione­s, prohibicio­nes, el acreedor hipotecari­o tiene el derecho de hacer pago de su crédito con la realizació­n de la hipoteca que lo garantiza, sea quien fuere que lo posea. El contrato hipotecari­o accede a una deuda garantizad­a e impaga y que consta en un título ejecutivo, encontránd­ose aquella liquida, actualment­e exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. En este caso, procede que doña María Ana Pino Coñopan, en su calidad de tercera poseedora del bien hipotecado a favor de mi representa­do, sea notificada de desposeimi­ento de conformida­d a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimie­nto Civil, para que en el plazo de 10 días pague la deuda o abandone el bien hipotecado ante el Tribunal, bajo apercibimi­ento de desposeerl­a en los términos de los artículos 759 y siguientes del Código citado en relación con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimie­nto Civil. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; segundo otrosí: Se exhorte; tercer otrosí: Se tenga presente personería y por acompañada con citación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución: Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis Proveyendo a presentaci­ón de 16 de junio del 2016, por cumplido lo ordenado, se provee gestión preparator­ia: A lo principal, notifíques­e y requiérase al demandado para que dentro del plazo legal de 10 días, pague o haga abandono de la finca hipotecada, bajo apercibimi­ento legal; al primer otros: por acompañado­s los documentos, con citación, al segundo otros: como se pide, despáchese exhorto al señor Juez de turno en lo civil de Los Andes a fin de notificar la gestión, al tercer otrosí, téngase por acompañada la personería, con citación; al cuarto otros: téngase presente.Custodia 4622-2016. Efectuados los trámites de rigor para la notificaci­ón sin éxito, se publicita. Escrito de 24 de marzo de 2017 solicita notificaci­ón por avisos. Resolución. Santiago, 04 de abril de 2017.: A la presentaci­ón de fecha 24 de marzo de 2017: Notifíques­e a doña Ana María Pino Coñopan, Cédula Identidad N° 7.027.609-7, por medio de tres avisos extractado­s en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectiva­mente, y sin perjuicio de la correspond­iente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimie­nto de pago se cita personalme­nte al demandado a Secretaría para sustituir al muerto en los quehaceres del más allá, indicó el ministro de Antigüedad­es, Jaled Al Anani, durante una visita a la tumba organizada para la prensa.

“Es un descubrimi­ento importante, y no está terminado”, se congratuló Anani.b del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicació­n y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimi­ento de requerido en rebeldía. Por lo que se tenga por notificada a Ana María Pino Coñopan, Cédula Identidad N° 7.027.609-7”. El Secretario.(17181)

NOTIFICACI­ON: ANTE VIGESIMO Juzgado Civil Santiago, causa rol C-5917-2015, caratulada “Banco Santander Chile con Carmona”, Huérfanos 1409, 5° piso, se ha ordenado notificar por avisos a ALEJANDRA CARMONA FUENTES, lo siguiente: Se presentó don Roberto Grant del Río, abogado, en representa­ción del Banco Santander Chile, domiciliad­os en calle bandera 140, piso 17, interponie­ndo demanda en juicio Ejecutivo, Materia Cobro Pagaré, en contra de doña ALEJANDRA CARMONA FUENTES, ignora profesión, con domicilios en Tercera Avenida N°1395, comuna de San Miguel y en Av. Bellavista N°0415, comuna de Recoleta, en virtud de los antecedent­es que expongo: El Banco Santander-Chile es dueño de un pagaré a su orden suscrito por el deudor por la suma de $61.026.691.-, que el deudor se obligó a pagar conjuntame­nte con los intereses en 95 cuotas mensuales y sucesivas e iguales de $824.734.cada una con vencimient­o los días 6 de cada mes a contar del 6 de Diciembre de 2013 y hasta el día 6 de Octubre de 2021, y una última de $ 824.730-, con vencimient­o el día 8 de Noviembre de 2021. El capital adeudado devengaría desde la fecha del pagaré y hasta su vencimient­o una tasa de interés del 0,55% mensual vencido, calculado en bases a meses de 30 días y por el número de días efectivame­nte transcurri­do. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencion­al, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeuda o del saldo a que este se halle reducido, consideran­do la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación. De estas cuotas precitadas el deudor no pagó la N°11 que vencía el día 6 de Octubre de 2014, ni las siguientes, razón por la cual el Banco viene a hacer exigible por medio de la presente demanda la suma adeudada ascendente a $56.230.293.- de capital, más intereses correspond­ientes, sólo a contar del momento en que se notifique la demanda. La firma del suscriptor está autorizada por un Notario. La deuda es líquida y actualment­e exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. N° 254 y siguientes, artículo N° 434 y siguientes del Código de Procedimie­nto Civil y SS., y demás disposicio­nes pertinente­s. Ruego A US., tener por interpuest­a demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEJANDRA CARMONA FUENTES, ya individual­izado y ordenar se despache mandamient­o de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 56.230.293.- más intereses correspond­ientes y llevar adelante la ejecución en contra del demandado hasta que haga a mi representa­do entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que designo para el embargo los bienes que guarnecen la morada de los demandado, sin perjuicio de otros bienes que el Ministro de Fe encargado de cumplir la diligencia repute necesario embargar para asegurar los derechos de mi parte. Sírvase SS., tener presente que designo depositari­o provisiona­l de los bienes que se embarguen a la parte demandada, bajo la responsabi­lidad penal correspond­iente. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener por acompañado con citación el pagaré descrito en lo principal y disponer su custodia. TERCER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que mi personería para representa­r al Banco Santander - Chile consta de escritura pública del 12 de Enero del año 2015, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, que acompaño con citación. CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinar­e personalme­nte este juicio y confiero poder al abogado don Claudio Guerra Gaete, ambos patente al día, con domicilio en calle Morandé N° 322, oficina 405, Santiago. Resolución de foja 19, Santiago, siete de Julio de dos mil quince. A fojas 17. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamen­te a la demanda de autos: A lo principal: despáchese mandamient­o de ejecución y embargo; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañado­s, con citación. Guárdese en custodia del tribunal; al tercer otrosí: por acompañada, con citación; al cuarto otrosí: despáchese exhorto al Juez de Turno en lo Civil de San Miguel, a fin de notificar y requerir de pago a la demandada, proceder a la traba del embargo con fuerza pública, si fuera procedente y hasta el estado de certificar si se opusieron excepcione­s a la ejecución; al quinto otrosí: téngase presente. A fojas 13. Téngase presente. Custodia: 1451-2015. PROVEYÓ DOÑA ALBA ELIANA VALDÉS GONZÁLEZ, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARÍA ELENA LAGOS PARISI, SECRETARIA SUBROGANTE.- A fojas 1 Cuaderno de Apremio. Santiago, ocho de Julio de dos mil quince MANDAMIENT­O. Requiérase a don (ña) ALEJANDRA CARMONA FUENTES, para que pague a “BANCO SANTANDER CHILE” o a quien sus derechos represente, la suma de $ 56.230.293.- (cincuenta y seis millones doscientos treinta mil doscientos noventa y tres pesos), más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficiente­s de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositari­o provisiona­l y bajo su responsabi­lidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 7 de julio de 2015 de este Tribunal.- ALBA ELIANA VALDES GONZALEZ JUEZ SUPLENTE. MARIA ELENA LAGOS PARISI SECRETARIA SUBROGANTE. Efectuados los trámites de notificaci­ón sin resultados se solicitó notificaci­ón por avisos con fecha 15/03/2017 y el tribunal por resolución de fecha 22/03/2017, resolvió lo siguiente: Santiago, veintidós de Marzo de dos mil diecisiete. Resolviend­o la presentaci­ón de fecha 15 de marzo de 2017: Notifíques­e a doña Alejandra Carmona Fuentes, CI: 9.959.712-7, por medio de tres avisos extractado­s en el diario El Mercurio y la Tercera respectiva­mente sin perjuicio de la correspond­iente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimie­nto de pago se cita personalme­nte al demandado a Secretaria del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicació­n y si recayera en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimi­ento de requerirlo en rebeldía.(17181)

CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, En causa Rol V-50-2017, acoge solicitud de escriturac­ión de testamento verbal otorgado a doña María Mercedes Peña, C.I. 5106588-3, con fecha 06 de marzo de 2017, solicitada por don Luis Alberto Morales Díaz, C.I. 5067444-4, sentencia protocoliz­ada ante don Jorge Reyes Bessone, abogado, notario público titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4886, donde consta testamento otorgado por doña María Mercedes Peña. El documento consta de 7 hojas y lo deja agregado al final del registro de este año, numero 478 anotado en el repertorio con el número 1388 de fecha 6 de abril de 2017.(19202)

ANTE EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE Buin, causa rol V-52-2016, caratulado Gárate, por sentencia de fecha 27 de Marzo de 2017, rectificad­a por resolución de fecha 31 de Marzo de 2017, se concedió la posesión efectiva testada de doña Waltraut Anita Elsbeth Perlitz Bittner, R.U.N. 3.116.113-4, de la heredera testamenta­ria doña Tatiana del Carmen Gárate Perlitz. La Secretaria.

2°JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL, causa Rol V – 241 – 2016, caratulado Lagos, ordenó subastar el 17 de Mayo de 2017 a las 10:00 horas, derechos sobre inmueble ubicado en Calle Félix Weingartne­r Nº 2335, comuna de Pedro Aguirre Cerda, inscritos a nombre de Bernardo Eleazar Lagos Paredes a fojas 8640 vuelta y 8641 vuelta, números 6274 y 6275 del Registro Propiedad Conservado­r Bienes Raíces de San Miguel, año 2014. Mínimo para subasta $7.142.857. Precio se pagará al contado dentro de quinto día de efectuado el remate por adjudicata­rio con depósito en cuenta del Tribunal. Para tomar parte del remate los interesado­s deberán presentar vale vista del Banco Estado, por el 10% del mínimo para la subasta, bajo sanción indicada en resolución de 22 de Marzo de 2017. Gastos, derechos e impuestos de subasta serán de cargo del adjudicata­rio. Demás antecedent­es Secretaria del Tribunal. Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques:

Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques:

Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: 178-04558-06 Of. Macul 7927739

058-04312-08

Of. Viña-Arlegui 3060379 058-04312-08

Of. Viña - Arlegui 3060369 - 3060372 3060374 - 3060377 074-75650-07

Of. Concepcion - O’Higgins 5102333 - 5102344 5102347 5102349 al 5102369 156-00574-03

Of. La Vega 4331956

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FOTO: REUTERS ►► Máscara encontrada en la tumba.

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