Descubren tumba casi intacta de un magistrado faraónico
Un grupo de arqueólogos descubrió ocho momias, sarcófagos de maderas de vivos colores y figuritas funerarias en una tumba de la época de los faraones, situada en el Alto Egipto, con casi 3.500 años de antigüedad.
La tumba, cercana a
la “EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLEcido en los Estatutos, se cita en segundo llamado a los socios de la Corporación Club Aéreo de Investigaciones de Chile, a Asamblea General Ordinaria, la que se celebrará el día 28. Abr. 2017, a las 12:00 hrs., en Av. José Arrieta 7698, comuna La Reina. Club Aéreo de Investigaciones. Aeródromo Tobalaba.(19202)
CENTRO EDUCACIONAL Y DE Capacitación Peñaflor S.A. Junta General Ordinaria de Accionistas. Sociedad Anónima Cerrada. I Citación. Por acuerdo del Directorio, se cita a Junta General Ordinaria de Accionistas en I Citación para el día 05 de mayo de 2017 a las 16:00 Hrs., en la Sala de Reuniones ubicada en Avenida Presidente Bulnes 188, piso 1, Santiago, con el fin de tratar las siguientes materias: 1.Memoria, balance y Estados de Resultado, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016. 2.- Informe Auditores Externos. 3.Valor Acción – Distribución de Utilidades. 4.Presentación a Junta de Informe de coyuntura. Tendrán derecho a participar en la JunTa, los accionistas que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con 5 días hábiles de anticipación a la Junta. Presidenta.(17181)
CITACION LAS CAMELIAS S.A. (SOCIEdad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria De Accionistas Por acuerdo del Directorio, citase a Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 20,00 horas, que se efectuara en Camino Al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciarse sobre todas las materia propias de la Junta General Ordinaria. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación al de su celebración. Los poderes serán calificados al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.(1) CITACION LAS CAMELIAS S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria De Accionistas Por acuerdo del Directorio, citase a Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 18,30 horas, que se efectuara en Camino Al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciarse sobre Modificación de Estatutos. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de aciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación al de su celebración. Los poderes serán calificados al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.(1)
CITACION TUR MAIPO S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria de Accionistas. Por acuerdo del directorio, citase a Junta General Ordinaria de Accionistas en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 19,00 horas, que se efectuará en Camino Al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciarse sobre todas las materias propias de la Junta General Ordinaria. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación al de su celebración. Los poderes serán calificados al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.
CITACION TUR MAIPO S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Junta General Ordinaria de Accionistas. Por acuerdo del directorio, citase a Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera citación, para el día 25 de Abril de 2017, a las 18,00 horas, que se efectuará en Camino al Volcán Nº 05780, comuna de Puente Alto, a fin de pronunciarse sobre Modificación de Estatutos. Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación al de su celebración. Los poderes serán calificados al momento de iniciarse la reunión. El Presidente.(1) ciudad de Luxor, un verdadero museo a cielo abierto, y del Valle de los Reyes, al parecer pertenecía a Userhat, un magistrado de la 18ª dinastía (1550-1295 A.C.) quien poseía el título de “juez de la ciudad”.
Pero fue reutilizada unos siglos después, bajo la 21ª dinastía, para albergar a VIDRIOS DELL’ORTO S.A. (Sociedad Anónima Cerrada) Por acuerdo del Directorio, cítase a los señores accionistas de la sociedad Vidrios Dell’Orto S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día 24 de abril de 2017, a las 17:30 horas, en calle Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 2104, comuna de Las Condes, con el objeto de tratar lo siguiente: 1.- Memoria y balance general al 31 de diciembre de 2016, estados de resultados e informe de los auditores externos; 2.- Distribución de dividendos; 3.- Designación de los auditores externos; 4.Materias regidas por el art. 44 Ley 18.046; 5.Otras materias de competencia de la Junta. Podrán participar los titulares de acciones inscritas en el registro de accionistas al 5° día hábil anterior a la fecha de celebración de la Junta. La calificación de poderes, si procediere, se efectuará el mismo día de la Junta, a la hora en que ésta deba iniciarse. Gerente General.(1) 20° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, 5° piso autos Rol C-11448-2016 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Pino”, Gestión Preparatoria de Notificación de Desposeimiento, resolución 04 De abril de 2017 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos extractados en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectivamente y una publicación en el “Diario Oficial”. En lo principal: comparece Liliana Bahna Kettlun abogada en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria giro de su denominación ambos domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, expone, con fecha 06 de mayo de 2016, se ingresa gestión previa de notificación de desposeimiento en contra de doña Ana María Pino Coñopan, C.I. 7.027.609-7, chilena, empleada, domicilio(s) calle Santa Laura N° 323, departamento N° 21, comuna Los Andes, por las razones de hecho y antecedentes de derecho que se exponen: 1.- Obligaciones Adeudadas: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2011 otorgada en Notaria de Santiago Rene Benavente Cash, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó préstamo a don Cesar Antonio Rojas Pino. Como consta del referido instrumento público, que en copia autorizada en un otrosí de demanda se acompaña, mi representado otorgó un mutuo hipotecario a don Cesar Antonio Rojas Pino, equivalente en pesos moneda nacional de UF 1.195,000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa De interés del 4,5900% anual vencida, en el plazo de 300 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, contados desde el día 10 de abril del 2012, mediante el pago de dividendos mensuales, anticipados y sucesivos. Garantía Hipotecaria: Para garantizar la restitución de la suma entregada en mutuo y cualquiera otra cantidad que adeudare a mi representada, con sus intereses, comisión y costas, en el mismo instrumento Cesar Antonio Rojas constituyó hipoteca sobre el inmueble de su dominio inscrito a Fojas 155 vta. Número 204 del Registro de Propiedad de año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. La hipoteca se inscribió a Fojas 94 vta. Número 103 año 2012 en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Se inscribió en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, del mismo Conservador de Bienes Raíces, a Fojas 79 vta. Número 117 año 2012, prohibición a favor de mi representado de enajenar, gravar ni arrendar por períodos superiores a un año sin consentimiento del acreedor. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose esta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el otras momias.
“Fue una sorpresa descubrir tantos elementos dentro: utensilios de arcilla con el nombre del propietario de la tumba, varios sarcófagos y momias, así como más de un millar de ‘ushebti‘”, pequeñas estatuillas funerarias que eran colocadas en las tumbas Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula octava del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, desde el día inmediatamente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. El deudor no dio cumplimiento a su obligación de pago del dividendo que venció el día 10 de noviembre de 2014, ni tampoco ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito. En la situación antes descrita, el mutuo se hizo exigible en su totalidad y haciendo uso de este derecho, mi representado demandó ejecutivamente al deudor, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, autos rol C-1672-2015, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Rojas Pinto”, por el pago total de la deuda insoluta que asciende a la suma equivalente en pesos moneda corriente chilena de UF 11.129,0674.-, por concepto del préstamo descrito en la cláusula Sexta del contrato de mutuo, que debe solucionar según el valor en pesos moneda legal que tenga la Unidad de Fomento a la fecha en que se cumpla con el pago total, más intereses equivalente al máximo que legamente es permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, y costas, según citada escritura. Atendido a que la constituyente no dio cumplimiento a su obligación de no enajenar, los bienes dados en hipoteca, sin previo consentimiento escrito del Banco de Crédito e Inversiones, prohibiciones, el acreedor hipotecario tiene el derecho de hacer pago de su crédito con la realización de la hipoteca que lo garantiza, sea quien fuere que lo posea. El contrato hipotecario accede a una deuda garantizada e impaga y que consta en un título ejecutivo, encontrándose aquella liquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. En este caso, procede que doña María Ana Pino Coñopan, en su calidad de tercera poseedora del bien hipotecado a favor de mi representado, sea notificada de desposeimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, para que en el plazo de 10 días pague la deuda o abandone el bien hipotecado ante el Tribunal, bajo apercibimiento de desposeerla en los términos de los artículos 759 y siguientes del Código citado en relación con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; segundo otrosí: Se exhorte; tercer otrosí: Se tenga presente personería y por acompañada con citación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución: Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis Proveyendo a presentación de 16 de junio del 2016, por cumplido lo ordenado, se provee gestión preparatoria: A lo principal, notifíquese y requiérase al demandado para que dentro del plazo legal de 10 días, pague o haga abandono de la finca hipotecada, bajo apercibimiento legal; al primer otros: por acompañados los documentos, con citación, al segundo otros: como se pide, despáchese exhorto al señor Juez de turno en lo civil de Los Andes a fin de notificar la gestión, al tercer otrosí, téngase por acompañada la personería, con citación; al cuarto otros: téngase presente.Custodia 4622-2016. Efectuados los trámites de rigor para la notificación sin éxito, se publicita. Escrito de 24 de marzo de 2017 solicita notificación por avisos. Resolución. Santiago, 04 de abril de 2017.: A la presentación de fecha 24 de marzo de 2017: Notifíquese a doña Ana María Pino Coñopan, Cédula Identidad N° 7.027.609-7, por medio de tres avisos extractados en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectivamente, y sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimiento de pago se cita personalmente al demandado a Secretaría para sustituir al muerto en los quehaceres del más allá, indicó el ministro de Antigüedades, Jaled Al Anani, durante una visita a la tumba organizada para la prensa.
“Es un descubrimiento importante, y no está terminado”, se congratuló Anani.b del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicación y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimiento de requerido en rebeldía. Por lo que se tenga por notificada a Ana María Pino Coñopan, Cédula Identidad N° 7.027.609-7”. El Secretario.(17181)
NOTIFICACION: ANTE VIGESIMO Juzgado Civil Santiago, causa rol C-5917-2015, caratulada “Banco Santander Chile con Carmona”, Huérfanos 1409, 5° piso, se ha ordenado notificar por avisos a ALEJANDRA CARMONA FUENTES, lo siguiente: Se presentó don Roberto Grant del Río, abogado, en representación del Banco Santander Chile, domiciliados en calle bandera 140, piso 17, interponiendo demanda en juicio Ejecutivo, Materia Cobro Pagaré, en contra de doña ALEJANDRA CARMONA FUENTES, ignora profesión, con domicilios en Tercera Avenida N°1395, comuna de San Miguel y en Av. Bellavista N°0415, comuna de Recoleta, en virtud de los antecedentes que expongo: El Banco Santander-Chile es dueño de un pagaré a su orden suscrito por el deudor por la suma de $61.026.691.-, que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses en 95 cuotas mensuales y sucesivas e iguales de $824.734.cada una con vencimiento los días 6 de cada mes a contar del 6 de Diciembre de 2013 y hasta el día 6 de Octubre de 2021, y una última de $ 824.730-, con vencimiento el día 8 de Noviembre de 2021. El capital adeudado devengaría desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 0,55% mensual vencido, calculado en bases a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeuda o del saldo a que este se halle reducido, considerando la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación. De estas cuotas precitadas el deudor no pagó la N°11 que vencía el día 6 de Octubre de 2014, ni las siguientes, razón por la cual el Banco viene a hacer exigible por medio de la presente demanda la suma adeudada ascendente a $56.230.293.- de capital, más intereses correspondientes, sólo a contar del momento en que se notifique la demanda. La firma del suscriptor está autorizada por un Notario. La deuda es líquida y actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. N° 254 y siguientes, artículo N° 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y SS., y demás disposiciones pertinentes. Ruego A US., tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEJANDRA CARMONA FUENTES, ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 56.230.293.- más intereses correspondientes y llevar adelante la ejecución en contra del demandado hasta que haga a mi representado entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que designo para el embargo los bienes que guarnecen la morada de los demandado, sin perjuicio de otros bienes que el Ministro de Fe encargado de cumplir la diligencia repute necesario embargar para asegurar los derechos de mi parte. Sírvase SS., tener presente que designo depositario provisional de los bienes que se embarguen a la parte demandada, bajo la responsabilidad penal correspondiente. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener por acompañado con citación el pagaré descrito en lo principal y disponer su custodia. TERCER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que mi personería para representar al Banco Santander - Chile consta de escritura pública del 12 de Enero del año 2015, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, que acompaño con citación. CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinare personalmente este juicio y confiero poder al abogado don Claudio Guerra Gaete, ambos patente al día, con domicilio en calle Morandé N° 322, oficina 405, Santiago. Resolución de foja 19, Santiago, siete de Julio de dos mil quince. A fojas 17. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a la demanda de autos: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañados, con citación. Guárdese en custodia del tribunal; al tercer otrosí: por acompañada, con citación; al cuarto otrosí: despáchese exhorto al Juez de Turno en lo Civil de San Miguel, a fin de notificar y requerir de pago a la demandada, proceder a la traba del embargo con fuerza pública, si fuera procedente y hasta el estado de certificar si se opusieron excepciones a la ejecución; al quinto otrosí: téngase presente. A fojas 13. Téngase presente. Custodia: 1451-2015. PROVEYÓ DOÑA ALBA ELIANA VALDÉS GONZÁLEZ, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARÍA ELENA LAGOS PARISI, SECRETARIA SUBROGANTE.- A fojas 1 Cuaderno de Apremio. Santiago, ocho de Julio de dos mil quince MANDAMIENTO. Requiérase a don (ña) ALEJANDRA CARMONA FUENTES, para que pague a “BANCO SANTANDER CHILE” o a quien sus derechos represente, la suma de $ 56.230.293.- (cincuenta y seis millones doscientos treinta mil doscientos noventa y tres pesos), más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 7 de julio de 2015 de este Tribunal.- ALBA ELIANA VALDES GONZALEZ JUEZ SUPLENTE. MARIA ELENA LAGOS PARISI SECRETARIA SUBROGANTE. Efectuados los trámites de notificación sin resultados se solicitó notificación por avisos con fecha 15/03/2017 y el tribunal por resolución de fecha 22/03/2017, resolvió lo siguiente: Santiago, veintidós de Marzo de dos mil diecisiete. Resolviendo la presentación de fecha 15 de marzo de 2017: Notifíquese a doña Alejandra Carmona Fuentes, CI: 9.959.712-7, por medio de tres avisos extractados en el diario El Mercurio y la Tercera respectivamente sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimiento de pago se cita personalmente al demandado a Secretaria del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicación y si recayera en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento de requerirlo en rebeldía.(17181)
CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, En causa Rol V-50-2017, acoge solicitud de escrituración de testamento verbal otorgado a doña María Mercedes Peña, C.I. 5106588-3, con fecha 06 de marzo de 2017, solicitada por don Luis Alberto Morales Díaz, C.I. 5067444-4, sentencia protocolizada ante don Jorge Reyes Bessone, abogado, notario público titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4886, donde consta testamento otorgado por doña María Mercedes Peña. El documento consta de 7 hojas y lo deja agregado al final del registro de este año, numero 478 anotado en el repertorio con el número 1388 de fecha 6 de abril de 2017.(19202)
ANTE EL 1° JUZGADO DE LETRAS DE Buin, causa rol V-52-2016, caratulado Gárate, por sentencia de fecha 27 de Marzo de 2017, rectificada por resolución de fecha 31 de Marzo de 2017, se concedió la posesión efectiva testada de doña Waltraut Anita Elsbeth Perlitz Bittner, R.U.N. 3.116.113-4, de la heredera testamentaria doña Tatiana del Carmen Gárate Perlitz. La Secretaria.
2°JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL, causa Rol V – 241 – 2016, caratulado Lagos, ordenó subastar el 17 de Mayo de 2017 a las 10:00 horas, derechos sobre inmueble ubicado en Calle Félix Weingartner Nº 2335, comuna de Pedro Aguirre Cerda, inscritos a nombre de Bernardo Eleazar Lagos Paredes a fojas 8640 vuelta y 8641 vuelta, números 6274 y 6275 del Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de San Miguel, año 2014. Mínimo para subasta $7.142.857. Precio se pagará al contado dentro de quinto día de efectuado el remate por adjudicatario con depósito en cuenta del Tribunal. Para tomar parte del remate los interesados deberán presentar vale vista del Banco Estado, por el 10% del mínimo para la subasta, bajo sanción indicada en resolución de 22 de Marzo de 2017. Gastos, derechos e impuestos de subasta serán de cargo del adjudicatario. Demás antecedentes Secretaria del Tribunal. Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques:
Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques:
Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: 178-04558-06 Of. Macul 7927739
058-04312-08
Of. Viña-Arlegui 3060379 058-04312-08
Of. Viña - Arlegui 3060369 - 3060372 3060374 - 3060377 074-75650-07
Of. Concepcion - O’Higgins 5102333 - 5102344 5102347 5102349 al 5102369 156-00574-03
Of. La Vega 4331956