Decisión inconveniente
LA DECISIÓN del director del Servicio de Impuestos Internos (SII) de no querellarse en un conjunto de casos en los que se investigaban infracciones que podrían haber sido constitutivas de delitos tributarios, constituye un ejercicio inconveniente e inadecuado de la discrecionalidad que la ley le entrega.
Debo aclarar que se trata de una decisión perfectamente legal, ya que el artículo 162 del Código Tributario le confiere esa facultad, la que produce el efecto de impedir al Ministerio Público llevar adelante en forma autónoma la persecución penal de dichas infracciones.
Se trata de una regla de larga data y que tiene por fundamento entregar una herramienta al SII para potenciar su función fiscalizadora.
De esta forma, el legislador ha privilegiado el interés recaudatorio del Estado por sobre otros valores que pudieran afectarse en esos casos, correspondiéndole al SII decidir discrecionalmente su uso.
Sin perjuicio que se trata de una facultad discutible, estimo que el principal problema que se presenta en el marco legal actual es la manera en que ha sido ejercida.
El SII ha desarrollado lo que denomina “criterios históricos” para decidir cuándo querellarse y transformar sus investigaciones en casos penales o dejarlos simplemente como infracciones administrativas. Ellos incluyen la gravedad de las irregularidades detectadas, la reiteración en la comisión de delitos, el efecto disuasivo que puede tener en los contribuyentes, el perjuicio fiscal y la calidad de la prueba disponible, entre otros.
Como se puede apreciar a simple vista, se trata de criterios bastante generales y que pueden combinarse de forma múltiple.
Por lo mismo, si no son utilizados con cuidado permiten justificar prácticamente cualquier decisión.
De hecho, con los mismos criterios se presentaron querellas en casos similares, lo que ha generado dudas y especulaciones de todo tipo acerca de las razones de fondo detrás de la decisión actual.
Esto, por sí solo, representa un problema grave en un contexto en donde como país enfrentamos una crisis de desconfianza en las instituciones. Ello impone a la autoridad tomar decisiones tan delicadas y en las que hay una enorme expectativa pública con razones muy precisas y fundadas. Contrario a esto, la decisión del SII ha sido aparentemente adoptada sin dar razones muy específicas y a un grupo importante de casos.
En mi opinión, un ejercicio adecuado de sus facultades discrecionales obligaría al SII a justificar caso a caso su decisión, invocando razones específicas, que podrían apoyarse en criterios generales, pero que deben ser concretas para cada uno.
A futuro, también se debiera establecer algún sistema de control externo, por ejemplo, tal como los que tiene el Ministerio Público cuando ejerce facultades equivalentes.
Además, el SII debiera ser muy cuidadoso en su ejercicio cuando estas infracciones tributarias están asociadas a la investigación de delitos comunes en contra de la probidad como ha ocurrido en varios de estos casos.
Nuestra legislación penal vigente sanciona a estos delitos con penas bajas en relación a su gravedad e impacto
La decisión del SII constituye un ejercicio inadecuado de la discrecionalidad que la ley le entrega. Si bien, no afecta a la persecución penal de estos otros delitos contra la probidad, abren ventanas de impunidad.
social.
Por lo mismo, la forma de asegurar una pena razonablemente proporcionada es sumar a estas figuras contra la probidad los potenciales delitos tributarios cometidos.
Por ello, el SII debiera ser especialmente deferente con el Ministerio Público en el ejercicio de su facultad de querellarse en esos casos, en donde es claro que hay intereses en juego superiores al de recaudación.
Si bien las decisiones del SII no afectan la persecución penal de los delitos contra la probidad, claramente la debilitan y abren ventanas de impunidad.