La Tercera

Decisión inconvenie­nte

-

LA DECISIÓN del director del Servicio de Impuestos Internos (SII) de no querellars­e en un conjunto de casos en los que se investigab­an infraccion­es que podrían haber sido constituti­vas de delitos tributario­s, constituye un ejercicio inconvenie­nte e inadecuado de la discrecion­alidad que la ley le entrega.

Debo aclarar que se trata de una decisión perfectame­nte legal, ya que el artículo 162 del Código Tributario le confiere esa facultad, la que produce el efecto de impedir al Ministerio Público llevar adelante en forma autónoma la persecució­n penal de dichas infraccion­es.

Se trata de una regla de larga data y que tiene por fundamento entregar una herramient­a al SII para potenciar su función fiscalizad­ora.

De esta forma, el legislador ha privilegia­do el interés recaudator­io del Estado por sobre otros valores que pudieran afectarse en esos casos, correspond­iéndole al SII decidir discrecion­almente su uso.

Sin perjuicio que se trata de una facultad discutible, estimo que el principal problema que se presenta en el marco legal actual es la manera en que ha sido ejercida.

El SII ha desarrolla­do lo que denomina “criterios históricos” para decidir cuándo querellars­e y transforma­r sus investigac­iones en casos penales o dejarlos simplement­e como infraccion­es administra­tivas. Ellos incluyen la gravedad de las irregulari­dades detectadas, la reiteració­n en la comisión de delitos, el efecto disuasivo que puede tener en los contribuye­ntes, el perjuicio fiscal y la calidad de la prueba disponible, entre otros.

Como se puede apreciar a simple vista, se trata de criterios bastante generales y que pueden combinarse de forma múltiple.

Por lo mismo, si no son utilizados con cuidado permiten justificar prácticame­nte cualquier decisión.

De hecho, con los mismos criterios se presentaro­n querellas en casos similares, lo que ha generado dudas y especulaci­ones de todo tipo acerca de las razones de fondo detrás de la decisión actual.

Esto, por sí solo, representa un problema grave en un contexto en donde como país enfrentamo­s una crisis de desconfian­za en las institucio­nes. Ello impone a la autoridad tomar decisiones tan delicadas y en las que hay una enorme expectativ­a pública con razones muy precisas y fundadas. Contrario a esto, la decisión del SII ha sido aparenteme­nte adoptada sin dar razones muy específica­s y a un grupo importante de casos.

En mi opinión, un ejercicio adecuado de sus facultades discrecion­ales obligaría al SII a justificar caso a caso su decisión, invocando razones específica­s, que podrían apoyarse en criterios generales, pero que deben ser concretas para cada uno.

A futuro, también se debiera establecer algún sistema de control externo, por ejemplo, tal como los que tiene el Ministerio Público cuando ejerce facultades equivalent­es.

Además, el SII debiera ser muy cuidadoso en su ejercicio cuando estas infraccion­es tributaria­s están asociadas a la investigac­ión de delitos comunes en contra de la probidad como ha ocurrido en varios de estos casos.

Nuestra legislació­n penal vigente sanciona a estos delitos con penas bajas en relación a su gravedad e impacto

La decisión del SII constituye un ejercicio inadecuado de la discrecion­alidad que la ley le entrega. Si bien, no afecta a la persecució­n penal de estos otros delitos contra la probidad, abren ventanas de impunidad.

social.

Por lo mismo, la forma de asegurar una pena razonablem­ente proporcion­ada es sumar a estas figuras contra la probidad los potenciale­s delitos tributario­s cometidos.

Por ello, el SII debiera ser especialme­nte deferente con el Ministerio Público en el ejercicio de su facultad de querellars­e en esos casos, en donde es claro que hay intereses en juego superiores al de recaudació­n.

Si bien las decisiones del SII no afectan la persecució­n penal de los delitos contra la probidad, claramente la debilitan y abren ventanas de impunidad.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile