Transmisión televisada de juicios penales
La estigmatización de imputados o víctimas, así como la excesiva publicidad de la vida íntima, aconsejan una profunda reorientación del canal del Poder Judicial.
LA RECIENTE decisión de la Corte Suprema de limitar en el canal del Poder Judicial la transmisión de los juicios a los alegatos de apertura y de clausura, declaración del imputado –si es que la hace-, y la sentencia, vuelve a plantear la pugna entre los principios de publicidad y transparencia en la administración de justicia y de respeto a la dignidad de los intervinientes en el proceso, lo que hace necesaria una profunda reorientación de este tipo de transmisiones.
La reforma procesal penal implementada en el país hace menos de dos décadas buscó modernizar el sistema existente hacía más de un siglo, introduciendo cambios que permitieran en la persecución penal -junto con garantizar el respeto de los derechos de los imputados y la protección de la víctima- la validación social de la administración de justicia en materia penal. Con este fin, se introdujo el juicio oral y público “de un modo que sea percibido como legítimo por la comunidad, con miras a reforzar la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico”, como lo señala el mensaje del proyecto del Código Procesal Penal. Para esos fines el sistema puso énfasis en la publicidad y transparencia, lo que permite, en general, el libre acceso a las audiencias y que el juez autorice a los medios a registrar las actuaciones en la sala del tribunal, y que se transmitan juicios en el canal del Poder Judicial.
Sin embargo, el lamentable caso de Nabila Rifo -en que un canal de televisión dio a conocer detalles de su intimidad que fueron ventilados durante el juicio-, así como otros recientes casos de formalizaciones con ocasión del financiamiento irregular de la política, han provocado que las transmisiones televisivas de las declaraciones de las víctimas u otras actuaciones judiciales hayan derivado en una suerte de espectáculo, vulnerando con ello la dignidad de las personas, alejándose del objetivo de constituir un aporte al escrutinio público de la administración de justicia. De allí que la decisión adoptada por la Corte Suprema de no transmitir en el canal del Poder Judicial las declaraciones de la víctima o las pruebas rendidas si bien puede ser valorable, no aleja los riegos de estigmatización ni tampoco contribuye a aclarar los criterios editoriales del canal del Poder Judicial, como por ejemplo la procedencia de transmitir otras partes del proceso o las razones de televisar algunos casos y otros no.
El desempeño de los tribunales en la administración de justicia no escapa a la demanda social creciente de transparencia y publicidad, y especialmente en materia penal, donde el secretismo primó por mucho tiempo; sin embargo, el hecho de que las audiencias sean orales y públicas, el que existan registros de las actuaciones ante el tribunal y que se permita el acceso a los medios de comunicación –dando las facilidades para el ejercicio de su función-, protegen adecuadamente la observancia de los referidos principios y hacen innecesaria la transmisión de los juicios. A la luz de estos antecedentes sería procedente que el Poder Judicial reorientara profundamente el sentido del canal a su cargo, reservándolo principalmente como una suerte de archivo público que pudiera ser consultado por todo aquel interesado en conocer más detalles de un determinado juicio.