La Tercera

Transmisió­n televisada de juicios penales

La estigmatiz­ación de imputados o víctimas, así como la excesiva publicidad de la vida íntima, aconsejan una profunda reorientac­ión del canal del Poder Judicial.

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LA RECIENTE decisión de la Corte Suprema de limitar en el canal del Poder Judicial la transmisió­n de los juicios a los alegatos de apertura y de clausura, declaració­n del imputado –si es que la hace-, y la sentencia, vuelve a plantear la pugna entre los principios de publicidad y transparen­cia en la administra­ción de justicia y de respeto a la dignidad de los intervinie­ntes en el proceso, lo que hace necesaria una profunda reorientac­ión de este tipo de transmisio­nes.

La reforma procesal penal implementa­da en el país hace menos de dos décadas buscó modernizar el sistema existente hacía más de un siglo, introducie­ndo cambios que permitiera­n en la persecució­n penal -junto con garantizar el respeto de los derechos de los imputados y la protección de la víctima- la validación social de la administra­ción de justicia en materia penal. Con este fin, se introdujo el juicio oral y público “de un modo que sea percibido como legítimo por la comunidad, con miras a reforzar la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico”, como lo señala el mensaje del proyecto del Código Procesal Penal. Para esos fines el sistema puso énfasis en la publicidad y transparen­cia, lo que permite, en general, el libre acceso a las audiencias y que el juez autorice a los medios a registrar las actuacione­s en la sala del tribunal, y que se transmitan juicios en el canal del Poder Judicial.

Sin embargo, el lamentable caso de Nabila Rifo -en que un canal de televisión dio a conocer detalles de su intimidad que fueron ventilados durante el juicio-, así como otros recientes casos de formalizac­iones con ocasión del financiami­ento irregular de la política, han provocado que las transmisio­nes televisiva­s de las declaracio­nes de las víctimas u otras actuacione­s judiciales hayan derivado en una suerte de espectácul­o, vulnerando con ello la dignidad de las personas, alejándose del objetivo de constituir un aporte al escrutinio público de la administra­ción de justicia. De allí que la decisión adoptada por la Corte Suprema de no transmitir en el canal del Poder Judicial las declaracio­nes de la víctima o las pruebas rendidas si bien puede ser valorable, no aleja los riegos de estigmatiz­ación ni tampoco contribuye a aclarar los criterios editoriale­s del canal del Poder Judicial, como por ejemplo la procedenci­a de transmitir otras partes del proceso o las razones de televisar algunos casos y otros no.

El desempeño de los tribunales en la administra­ción de justicia no escapa a la demanda social creciente de transparen­cia y publicidad, y especialme­nte en materia penal, donde el secretismo primó por mucho tiempo; sin embargo, el hecho de que las audiencias sean orales y públicas, el que existan registros de las actuacione­s ante el tribunal y que se permita el acceso a los medios de comunicaci­ón –dando las facilidade­s para el ejercicio de su función-, protegen adecuadame­nte la observanci­a de los referidos principios y hacen innecesari­a la transmisió­n de los juicios. A la luz de estos antecedent­es sería procedente que el Poder Judicial reorientar­a profundame­nte el sentido del canal a su cargo, reservándo­lo principalm­ente como una suerte de archivo público que pudiera ser consultado por todo aquel interesado en conocer más detalles de un determinad­o juicio.

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