JUDICIALES
EXTRAORDINARIA DE Accionistas “Materiales y Soluciones S.A.” Por acuerdo del Directorio, citase a Junta Extraordinaria de Accionistas para el próximo día 18 de Mayo de 2017, en Ruta Internacional 215 Km. 76, Puyehue, Osorno, Hotel Termas de Puyehue, Salón Ranco, a las 10,30 horas, con el objeto de tratar las siguientes materias. a) Aprobación de la Memoria, Balance y Estados Financieros de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2016 y el examen del informe de los auditores externos independientes; b) Distribución de las utilidades del ejercicio; c) Dietas del directorio; d) Elección de auditores externos por un nuevo periodo anual; e) Designación de periódico para publicaciones; g) Designación de miembros del Comité de Ética y Arbitraje y h) Elección de Directorio. Tendrán derecho a participar en la Junta citada, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas, con cinco días hábiles de anticipación al día de su celebración. La calificación de poderes, se efectuará en el día, hora y lugar fijado para la celebración de la Junta. Santiago, 26 de Abril de 2017. El Gerente General. (02030) EXTRACTO A PUBLICAR. EN SANtiago, a siete de abril de dos mil diecisiete, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, Tercer Piso, de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-3892-2016, la notificación de la demandada doña Ana María Alvarez Navarro, Run N° 8.822.698-4, casado, chilena, se desconoce profesión u oficio, de la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, con fecha 15 de julio de 2016, por don Francisco Ernesto Rodríguez Cortés, Run N° 6.873.765-6, chileno, casado, cesante, domiciliado en José Tomás Rider N° 1181, 3° piso, Providencia, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 30 de julio de 1984, ante oficial del registro Civil de la Circunscripción Providencia, inscrito al 637 del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año. Resolución de fecha 15 de julio de 2016 que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N° 19.968. Se informa a las parte respecto del derecho de la Compensación Económica que corresponde a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho solo podrá ejercerce en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Sirva lo expuesto como suficiente información conforme al artículo 64 de la Ley 19947”. Resolución de 15 de febrero de 2017 que fija audiencia preparatoria para el día 24 de mayo de 2017, a las 12:30 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe.(04050)
ANTE ESTE TERCER JUZGADO de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, Tercer Piso, Santiago, se sustancia causa RIT V-491-2016, materia Notificación por Cese de la Convivencia, se ordenó notificar por aviso extractado a don Marco Ruoppolo, Pasaporte Italiano N° YA1628904, de la expresa voluntad de la demandante doña Katalina Andrea Mercado Vrsalovic, Run N° 17.028.039-3, de poder formal y legalmente cese a la convicencia del matrimonnio celebrado entre ambos ante la Circunscripción Macul, bajo el N° 192, del Registro de Matrimonios, con fecha 28 de junio de 2013, conforme lo dispuesto en el artículo 25 inciso final de la Ley 19.947. Resolución de fecha 04 de noviembre de 2016, que da lugar a lo solicitando, y resolución de fecha 14 de diciembre de 2016, que ordena notificar al demandado por aviso conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Mayores antecedentes en el Tribunal, ante el Ministro de Fe. Santiago, diez de Febrero de dos mil diecisiete. Victoria Amada Padrón Miranda. Tercer Juzgado Familia Santiago.(04050)
NOTIFICACION: ANTE DECIMO TERCEro Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4º piso, causa rol C-19438-2015, “Banco de Chile con Silva”, juicio ordinario de menor cuantía. PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ , abogado, en representación según se acreditará del Banco de Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Ahumada 251,Santiago, a SS., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don MARIO SILVA MARTINEZ, ignoro profesión, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°0115, OF.402, comuna de Providencia dado que adeuda al banco que represento la suma de $ 4.704.477.más intereses y costas, préstamo que hasta la fecha permanece impago fundada en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se indica. El fundamento de la demanda es que MARIO SILVA MARTINEZ, como mutuario, adeuda la suma señalada, atendido que no pagó un préstamo, que le hizo mí representado, como mutuante, que se convino pagar en el plazo que más adelante se indica y que consta del siguiente pagaré, documento en donde se documentó el préstamo. El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma de $4.704.447.que la demandada recibió en préstamo de dicha empresa. Dicho mutuo se otorgó el día 19 de Octubre de 2006 y se convino pagar el día 12 de Agosto de 2013. A partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengaría intereses con tasa mensual igual a la tasa base Banco de Chile de un día, recargada en 1,00 puntos. La tasa base se ajustara automáticamente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicaría diariamente sobre el saldo insoluto. Las obligaciones que emanan del pagaré son solidarias para el suscriptor, demás obligados a su pago e indivisibles conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil y, además, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. En virtud de lo previsto en el art. 11 de la ley 18.092 el deudor instruyo al Banco para incorporar el monto adeudado y la fecha de vencimiento en el pagaré. La firma del deudor está autorizada por un notario. Ahora bien, por lo relacionado, el mutuario no cumplió con la obligación de restituir a que se refiere el artículo 2.196 del Código Civil en circunstancias que, en su época, el contrato se perfeccionó de acuerdo a lo que señala el artículo 2.197 del mismo cuerpo legal. POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1568 y siguientes y artículos 1551, 1556, 1557, 1558, y 1559 y 2196 todos del Código Civil y demás pertinentes. RUEGO A US tener por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don MARIO SILVA MARTINEZ, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar a mi representado la suma de $4.704.447.más intereses y costas, o a la suma que SS., estime conveniente conforme al mérito del proceso. PRIMER OTROSÍ: Acompaña pagaré con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Personería. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. A fojas 6, providencia, cuaderno principal, Santiago 28/08/2015: Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí: Por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Efectuados los trámites de notificación sin resultado, a fojas 38 se solicita notificación por avisos. A fojas 39, providencia, cuaderno principal, Santiago 01/06/2016: Proveyendo presentación de 26 de mayo de 2016, rolante a fojas 38: encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda de autos rolante a fojas 1 y siguientes y su proveído al demandado Mario Silva Martínez, cédula de identidad N 4.813.283-9, mediante tres avisos publicados en los diarios “El Mercurio”, “La Tercera” y “Las Últimas Noticias” , y uno en el Diario Oficial. Mediante presentación de fecha 17/11/2016, en el cuaderno principal, se amplía demanda: PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, con domicilio en calle Bandera Nº 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, en autos caratulados “BANCO DE CHILE con SILVA”, causa Rol C-19438-2015 a S. S. respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo en ampliar la demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don MARIO HONORINO SILVA MARTINEZ, editor, con domicilios calle Leonardo Da Vinci N°6948, comuna de Las Condes, en Luis Thayer Ojeda N°0115, Los Conquistadores N°1880, ambas de la comuna de Providencia y en El Crepúsculo N°9030, Dpto. 31, de la misma comuna, como mutuario, en la suma de $ 27.592.451 a objeto que en definitiva, paguen a mi representado, el Banco de Chile, como mutuante la cantidad de $ 32.296.898.- más intereses correspondientes y costas. Los préstamos se documentaron en los títulos que más adelante se singularizan. Se trata de los siguientes pagares: 1.- El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma equivalente a $ 18.982.069.que