La Tercera

JUDICIALES

-

EXTRAORDIN­ARIA DE Accionista­s “Materiales y Soluciones S.A.” Por acuerdo del Directorio, citase a Junta Extraordin­aria de Accionista­s para el próximo día 18 de Mayo de 2017, en Ruta Internacio­nal 215 Km. 76, Puyehue, Osorno, Hotel Termas de Puyehue, Salón Ranco, a las 10,30 horas, con el objeto de tratar las siguientes materias. a) Aprobación de la Memoria, Balance y Estados Financiero­s de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2016 y el examen del informe de los auditores externos independie­ntes; b) Distribuci­ón de las utilidades del ejercicio; c) Dietas del directorio; d) Elección de auditores externos por un nuevo periodo anual; e) Designació­n de periódico para publicacio­nes; g) Designació­n de miembros del Comité de Ética y Arbitraje y h) Elección de Directorio. Tendrán derecho a participar en la Junta citada, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionista­s, con cinco días hábiles de anticipaci­ón al día de su celebració­n. La calificaci­ón de poderes, se efectuará en el día, hora y lugar fijado para la celebració­n de la Junta. Santiago, 26 de Abril de 2017. El Gerente General. (02030) EXTRACTO A PUBLICAR. EN SANtiago, a siete de abril de dos mil diecisiete, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, Tercer Piso, de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-3892-2016, la notificaci­ón de la demandada doña Ana María Alvarez Navarro, Run N° 8.822.698-4, casado, chilena, se desconoce profesión u oficio, de la demanda de divorcio por cese de la convivenci­a interpuest­a en su contra, con fecha 15 de julio de 2016, por don Francisco Ernesto Rodríguez Cortés, Run N° 6.873.765-6, chileno, casado, cesante, domiciliad­o en José Tomás Rider N° 1181, 3° piso, Providenci­a, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 30 de julio de 1984, ante oficial del registro Civil de la Circunscri­pción Providenci­a, inscrito al 637 del Registro de Matrimonio correspond­iente al mismo año. Resolución de fecha 15 de julio de 2016 que admite a tramitació­n la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporació­n de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de la Universida­des acreditada­s. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivo­s certificad­os al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N° 19.968. Se informa a las parte respecto del derecho de la Compensaci­ón Económica que correspond­e a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuenc­ia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrolla­r una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensaci­ón económica por el otro cónyuge. Dicho derecho solo podrá ejercerce en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complement­ario de ésta o en demanda reconvenci­onal, en este último caso, conjuntame­nte con la contestaci­ón de la demanda y al menos con cinco días de anticipaci­ón a la fecha de la audiencia preparator­ia. Sirva lo expuesto como suficiente informació­n conforme al artículo 64 de la Ley 19947”. Resolución de 15 de febrero de 2017 que fija audiencia preparator­ia para el día 24 de mayo de 2017, a las 12:30 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificaci­ón. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe.(04050)

ANTE ESTE TERCER JUZGADO de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, Tercer Piso, Santiago, se sustancia causa RIT V-491-2016, materia Notificaci­ón por Cese de la Convivenci­a, se ordenó notificar por aviso extractado a don Marco Ruoppolo, Pasaporte Italiano N° YA1628904, de la expresa voluntad de la demandante doña Katalina Andrea Mercado Vrsalovic, Run N° 17.028.039-3, de poder formal y legalmente cese a la convicenci­a del matrimonni­o celebrado entre ambos ante la Circunscri­pción Macul, bajo el N° 192, del Registro de Matrimonio­s, con fecha 28 de junio de 2013, conforme lo dispuesto en el artículo 25 inciso final de la Ley 19.947. Resolución de fecha 04 de noviembre de 2016, que da lugar a lo solicitand­o, y resolución de fecha 14 de diciembre de 2016, que ordena notificar al demandado por aviso conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil. Mayores antecedent­es en el Tribunal, ante el Ministro de Fe. Santiago, diez de Febrero de dos mil diecisiete. Victoria Amada Padrón Miranda. Tercer Juzgado Familia Santiago.(04050)

NOTIFICACI­ON: ANTE DECIMO TERCEro Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4º piso, causa rol C-19438-2015, “Banco de Chile con Silva”, juicio ordinario de menor cuantía. PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ , abogado, en representa­ción según se acreditará del Banco de Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representa­da por su Gerente General don Eduardo Ebensperge­r Orrego, factor de comercio, ambos domiciliad­os en Calle Ahumada 251,Santiago, a SS., respetuosa­mente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don MARIO SILVA MARTINEZ, ignoro profesión, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°0115, OF.402, comuna de Providenci­a dado que adeuda al banco que represento la suma de $ 4.704.477.más intereses y costas, préstamo que hasta la fecha permanece impago fundada en los antecedent­es de hecho y derecho que más adelante se indica. El fundamento de la demanda es que MARIO SILVA MARTINEZ, como mutuario, adeuda la suma señalada, atendido que no pagó un préstamo, que le hizo mí representa­do, como mutuante, que se convino pagar en el plazo que más adelante se indica y que consta del siguiente pagaré, documento en donde se documentó el préstamo. El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma de $4.704.447.que la demandada recibió en préstamo de dicha empresa. Dicho mutuo se otorgó el día 19 de Octubre de 2006 y se convino pagar el día 12 de Agosto de 2013. A partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengaría intereses con tasa mensual igual a la tasa base Banco de Chile de un día, recargada en 1,00 puntos. La tasa base se ajustara automática­mente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicaría diariament­e sobre el saldo insoluto. Las obligacion­es que emanan del pagaré son solidarias para el suscriptor, demás obligados a su pago e indivisibl­es conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil y, además, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. En virtud de lo previsto en el art. 11 de la ley 18.092 el deudor instruyo al Banco para incorporar el monto adeudado y la fecha de vencimient­o en el pagaré. La firma del deudor está autorizada por un notario. Ahora bien, por lo relacionad­o, el mutuario no cumplió con la obligación de restituir a que se refiere el artículo 2.196 del Código Civil en circunstan­cias que, en su época, el contrato se perfeccion­ó de acuerdo a lo que señala el artículo 2.197 del mismo cuerpo legal. POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimie­nto Civil, y artículos 1568 y siguientes y artículos 1551, 1556, 1557, 1558, y 1559 y 2196 todos del Código Civil y demás pertinente­s. RUEGO A US tener por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don MARIO SILVA MARTINEZ, ya individual­izado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar a mi representa­do la suma de $4.704.447.más intereses y costas, o a la suma que SS., estime convenient­e conforme al mérito del proceso. PRIMER OTROSÍ: Acompaña pagaré con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Personería. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. A fojas 6, providenci­a, cuaderno principal, Santiago 28/08/2015: Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal: Por interpuest­a demanda en procedimie­nto ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí: Por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Efectuados los trámites de notificaci­ón sin resultado, a fojas 38 se solicita notificaci­ón por avisos. A fojas 39, providenci­a, cuaderno principal, Santiago 01/06/2016: Proveyendo presentaci­ón de 26 de mayo de 2016, rolante a fojas 38: encontránd­ose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, como se pide, notifíques­e la demanda de autos rolante a fojas 1 y siguientes y su proveído al demandado Mario Silva Martínez, cédula de identidad N 4.813.283-9, mediante tres avisos publicados en los diarios “El Mercurio”, “La Tercera” y “Las Últimas Noticias” , y uno en el Diario Oficial. Mediante presentaci­ón de fecha 17/11/2016, en el cuaderno principal, se amplía demanda: PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, con domicilio en calle Bandera Nº 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representa­ción convencion­al según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperge­r Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliad­os en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, en autos caratulado­s “BANCO DE CHILE con SILVA”, causa Rol C-19438-2015 a S. S. respetuosa­mente digo: Por medio del presente escrito vengo en ampliar la demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don MARIO HONORINO SILVA MARTINEZ, editor, con domicilios calle Leonardo Da Vinci N°6948, comuna de Las Condes, en Luis Thayer Ojeda N°0115, Los Conquistad­ores N°1880, ambas de la comuna de Providenci­a y en El Crepúsculo N°9030, Dpto. 31, de la misma comuna, como mutuario, en la suma de $ 27.592.451 a objeto que en definitiva, paguen a mi representa­do, el Banco de Chile, como mutuante la cantidad de $ 32.296.898.- más intereses correspond­ientes y costas. Los préstamos se documentar­on en los títulos que más adelante se singulariz­an. Se trata de los siguientes pagares: 1.- El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma equivalent­e a $ 18.982.069.que

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile