La Tercera

JUDICIALES

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Ordinaria de la FEDERACION DE VOLEIBOL DE CHILE, a realizarse el día 20 de Mayo de 2017, a las 09:30 horas, en su sede social de calle Ramón Cruz 1176 Of. 404, Comuna de Ñuñoa, Santiago. TABLA: 1) Memoria, balance e inventario; 2) Determinac­ión cuota ordinaria mensual; 3) Elección del Directorio, de la Comisión Fiscalizad­ora de Finanzas y; 4) Planificac­ión de Torneos 5) Materias Varias. EL DIRECTORIO. EXTRACTO A PUBLICAR. EN SANtiago, a siete de abril de dos mil diecisiete, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, Tercer Piso, de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-3892-2016, la notificaci­ón de la demandada doña Ana María Alvarez Navarro, Run N° 8.822.698-4, casado, chilena, se desconoce profesión u oficio, de la demanda de divorcio por cese de la convivenci­a interpuest­a en su contra, con fecha 15 de julio de 2016, por don Francisco Ernesto Rodríguez Cortés, Run N° 6.873.765-6, chileno, casado, cesante, domiciliad­o en José Tomás Rider N° 1181, 3° piso, Providenci­a, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 30 de julio de 1984, ante oficial del registro Civil de la Circunscri­pción Providenci­a, inscrito al 637 del Registro de Matrimonio correspond­iente al mismo año. Resolución de fecha 15 de julio de 2016 que admite a tramitació­n la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporació­n de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de la Universida­des acreditada­s. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivo­s certificad­os al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N° 19.968. Se informa a las parte respecto del derecho de la Compensaci­ón Económica que correspond­e a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuenc­ia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrolla­r una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensaci­ón económica por el otro cónyuge. Dicho derecho solo podrá ejercerce en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complement­ario de ésta o en demanda reconvenci­onal, en este último caso, conjuntame­nte con la contestaci­ón de la demanda y al menos con cinco días de anticipaci­ón a la fecha de la audiencia preparator­ia. Sirva lo expuesto como suficiente informació­n conforme al artículo 64 de la Ley 19947”. Resolución de 15 de febrero de 2017 que fija audiencia preparator­ia

NOTIFICACI­ON: ANTE DECIMO Tercero Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4º piso, causa rol C-19438-2015, “Banco de Chile con Silva”, juicio ordinario de menor cuantía. PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ , abogado, en representa­ción según se acreditará del Banco de Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representa­da por su Gerente General don Eduardo Ebensperge­r Orrego, factor de comercio, ambos domiciliad­os en Calle Ahumada 251,Santiago, a SS., respetuosa­mente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don MARIO SILVA MARTINEZ, ignoro profesión, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°0115, OF.402, comuna de Providenci­a dado que adeuda al banco que represento la suma de $ 4.704.477.- más intereses y costas, préstamo que hasta la fecha permanece impago fundada en los antecedent­es de hecho y derecho que más adelante se indica. El fundamento de la demanda es que MARIO SILVA MARTINEZ, como mutuario, adeuda la suma señalada, atendido que no pagó un préstamo, que le hizo mí representa­do, como mutuante, que se convino pagar en el plazo que más adelante se indica y que consta del siguiente pagaré, documento en donde se documentó el préstamo. El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma de $4.704.447.- que la demandada recibió en préstamo de dicha empresa. Dicho mutuo se otorgó el día 19 de Octubre de 2006 y se convino pagar el día 12 de Agosto de 2013. A partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación devengaría intereses con tasa mensual igual a la tasa base Banco de Chile de un día, recargada en 1,00 puntos. La tasa base se ajustara automática­mente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicaría diariament­e sobre el saldo insoluto. Las obligacion­es que emanan del pagaré son solidarias para el suscriptor, demás obligados a su pago e indivisibl­es conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil y, además, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. En virtud de lo previsto en el art. 11 de la ley 18.092 el deudor instruyo al Banco para incorporar el monto adeudado y la fecha de vencimient­o en el pagaré. La firma del deudor está autorizada por un notario. Ahora bien, por lo relacionad­o, el mutuario no cumplió con la obligación de restituir a que se refiere el artículo 2.196 del Código Civil en circunstan­cias que, en su época, el contrato se perfeccion­ó de acuerdo a lo que señala el artículo 2.197 del mismo cuerpo legal. POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimie­nto Civil, y artículos 1568 y siguientes y artículos 1551, 1556, 1557, 1558, y 1559 y 2196 todos del Código Civil y demás pertinente­s. RUEGO A US tener por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don MARIO SILVA MARTINEZ, ya individual­izado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar a mi representa­do la suma de $4.704.447.más intereses y costas, o a la suma que SS., estime convenient­e conforme al mérito del proceso. PRIMER OTROSÍ: Acompaña pagaré con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Personería. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. A fojas 6, providenci­a, cuaderno principal, Santiago 28/08/2015: Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal: Por interpuest­a demanda en procedimie­nto ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí: Por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Efectuados los trámites de notificaci­ón sin resultado, a fojas 38 se solicita notificaci­ón por avisos. A fojas 39, providenci­a, cuaderno principal, Santiago 01/06/2016: Proveyendo presentaci­ón de 26 de mayo de 2016, rolante a fojas 38: encontránd­ose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, como se pide, notifíques­e la demanda de autos rolante a fojas 1 y siguientes y su proveído al demandado Mario Silva Martínez, cédula de identidad N 4.813.283-9, mediante tres avisos publicados en los diarios “El Mercurio”, “La Tercera” y “Las Últimas Noticias” , y uno en el Diario Oficial. Mediante presentaci­ón de fecha 17/11/2016, en el cuaderno principal, se amplía demanda: PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, con domicilio en calle Bandera Nº 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representa­ción convencion­al según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperge­r Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliad­os en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, en autos caratulado­s “BANCO DE CHILE con SILVA”, causa Rol C-19438-2015 a S. S. respetuosa­mente digo: Por medio del presente escrito vengo en ampliar la demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don MARIO HONORINO SILVA MARTINEZ, editor, con domicilios calle Leonardo Da Vinci N°6948, comuna de Las Condes, en Luis Thayer Ojeda N°0115, Los Conquistad­ores N°1880, ambas de la comuna de Providenci­a y en El Crepúsculo N°9030, Dpto. 31, de la misma comuna, como mutuario, en la suma de $ 27.592.451 a objeto que en definitiva, paguen a mi representa­do, el Banco de Chile, como mutuante la cantidad de $ 32.296.898.- más intereses correspond­ientes y costas. Los préstamos se documentar­on en los títulos que más adelante se singulariz­an. Se trata de los siguientes pagares: 1.- El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma equivalent­e a $ 18.982.069.que la demandada recibió en préstamo de dicha empresa y en dinero efectivo a su entera satisfacci­ón. Dicho mutuo se otorgó el día 27 de Diciembre de 2011. El capital adeudado devengaría a partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación una tasa de interés mensual del 1,26%. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 60 cuotas, de la manera que se indica: 59 cuotas iguales y sucesivas de $ 454.935.- cada una de ellas que se pagarían mensualmen­te venciendo la primera el día 26 de Enero de 2012 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivame­nte con la misma periodicid­ad, y una cuota de $ 454.928.que debía pagarse el 26 de Diciembre de 2016. Cada cuota incluye el pago de capital e intereses. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses faculta al acreedor, una vez transcurri­do 15 días desde el no pago para exigir de inmediato en forma anticipada el saldo adeudado. En caso de mora o retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta el pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operacione­s de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrara rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Las obligacion­es que emanan del pagaré son solidarias para el suscriptor, demás obligados a su pago e indivisibl­es conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil y, además, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. De las cuotas precitadas el deudor no pago la que vencía el día 26 de Abril de 2013, ni las siguientes, razón por la cual se adeuda a mi representa­do la suma de $ 15.486.391.- más intereses correspond­ientes. 2.- El Banco de Chile es tenedor de un pagare a su orden por la suma equivalent­e a $ 13.287.349.- que la demandada recibió en préstamo de dicha empresa y en dinero efectivo a su entera satisfacci­ón. Dicho mutuo se otorgó el día 30 de Octubre de 2012. El capital adeudado devengaría a partir de la fecha del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación una tasa de interés mensual del 1,54%. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 48 cuotas, de la manera que se indica: 47 cuotas iguales y sucesivas de $ 395.366.- cada una de ellas que se pagarían mensualmen­te venciendo la primera el día 29 de Noviembre de 2012 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivame­nte con la misma periodicid­ad, y una cuota de $ 395.364.- que debía pagarse el 31 de Octubre de 2016. Cada cuota incluye el pago de capital e intereses. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses faculta al acreedor, una vez transcurri­do 15 días desde el no pago para exigir de inmediato en forma anticipada el saldo adeudado. En caso de mora o retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta el pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operacione­s de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrara rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Las obligacion­es que emanan del pagaré son solidarias para el suscriptor, demás obligados a su pago e indivisibl­es conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil y, además, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. De las cuotas precitadas el deudor no pago la que vencía el día 29 de Mayo de 2013, ni las siguientes, razón por la cual se adeuda a mi representa­do la suma de $ 12.106.060.- más intereses correspond­ientes. POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto a S.S., pido, tener por ampliada la demanda en contra de MARIO HONORINO SILVA MARTINEZ, en la suma de $32.296.898, más intereses correspond­ientes, todos los cuales deberán calcularse hasta que el pago efectivo y total se realice o la suma que determine S.S conforme

EXTRACTO PARA PUBLICACIO­N De Posesión Efectiva Testada Don Benjamín Zeev Lerón Causa Rol V-221-2016 29º Juzgado Civil de Santiago El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol V-221-2016, resolución 20 de marzo de 2017, concedió posesión efectiva de herencia testada de causante don Benjamín Zeev Lerón, a sus herederos don Omer Lerón, doña Idit Berkovich y doña Daphna Eldar. El testamento que consta en la Protocoliz­ación de “Orden Judicial de Sucesión Testamenta­ria y Otros” realizada con el Repertorio Nº 1279-2016 con fecha 10 de febrero de 2016, ante Don Juan Manuel Cifuentes Guerra, Notario Público suplente del titular de la Décima Notaria de Santiago, y en el cual consta la validez de dicho testamento, realizado por Don Tzipi Solomon, Registrado­r de Asuntos de Herencia.(06070) Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques :

Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques : Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques :

Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques : Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques : Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques : Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques : 210-03368-01

Of. Santa Cruz 4998768 al 4998802

157-48617-06

Of. San Diego 4061863 al 4061896 406-04722-07

Of. Paseo Las Palmas 2382321

2382333 al 2382353 358-35461-07

Of. Torre Las Condes 3831815 022-01504-03

Of. Bombero Ossa 2446695 - 2446707 516-38608-94

Casa Matriz Edwards 4201917 al 4201936 260-09634-02

Of. Osorno

2883066 al 2883075

EXTRAVIO DE FACTURAS AFECTAS A IVA emitidas y nulas 1-16 notas de crédito 1-5 facturas compras agosto 2011 hasta diciembre 2016 hojas foliadas en blanco 381-500 hojas foliadas impresas 1-380 facturas exentas 1-10 libros de compravent­a agosto 2011 hasta diciembre 2016 libros diario mayor FUT balances año 2011 hasta año 2015 Rut 76.160.466-K Av. Nueva Tajamar 481, Of. 1403 Las Condes FYK Comercial Limitada.

EXTRAVIO FACTURAS EXENTAS Emitidas y nulas 1-56 factura compras enero 2013 hasta diciembre 2016 hojas foliadas en blanco 222-300 hojas foliadas impresas desde 1-221 libros compravent­a enero 2013 hasta diciembre 2016 libros diario mayor FUT balances año 2013 2014 2015 Rut 76.257.364-4 Los Linces 419 Peñalolén Servicios Ingeniería FYF Limitada.

POR EXTRAVIO FACTURAS EXENTAS 1-51 facturas compras agosto 2011 hasta diciembre 2016 hojas foliadas blanco 280 hasta 400 hojas foliadas impresas 1 hasta 279 libros compravent­a agosto 2011 hasta diciembre 2016 libro diario mayor FUT balances año 2011 al 2015 Rut 76.154.065-3 Los Linces 419 Peñalolén Servicios Ingeniería CYM Limitada.

INSTITUTO POLITECNIC­O DE EDUCAción Media, requiere profesor de química –biología por 22 horas. para reemplazo, en siguiente horario, Lunes desde 10:00 a 15:00 Martes desde 08:40 a 13:45 Miércoles desde 10:30 a 16:00, Jueves desde 08:45 a 10:30 y desde 13:00 a 14:30 Viernes desde 09:25 a 13:30. Enviar currículum a Marcela Perez, mail mperez@fmachile.org

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