La Tercera

Corte Suprema anula multa de US$ 30 millones impuesta por la Sbif a Corpbanca

► Máximo tribunal confirmó que la Superinten­dencia de Bancos faltó al debido proceso al dictar multa. ► La sanción económica aplicada por el regulador deberá ser restituida a la entidad financiera.

- Nicolás Durante

►► Faltas graves al debido proceso determinó la Corte Suprema en contra de la Superinten­dencia de Bancos e Institucio­nes Financiera­s (Sbif) en la multa por US$ 30 millones que aplicó a Corpbanca -sociedad ligada al grupo Saieh, controlado­r de Copesa, editor de La Tercerael 30 de diciembre de 2015, por supuestos excesos en el límite de crédito de 10% otorgados a las sociedades cascadas, que controlan SQM, en 2011, 2013 y 2015, luego que el regulador los consideró como un solo grupo empresaria­l y no como sociedades diferentes.

En el fallo, que contó con cuatro votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la Sbif en contra de la resolución de la Corte de Apelacione­s de Santiago que en agosto del año pasado había ordenado al regulador restituir el dinero a la entidad bancaria, señalando que no se habían respetado las normas mínimas de defensa en caso de un proceso sancionato­rio que estipula la ley.

La Corte Suprema indicó que “existe consenso en la doctrina y jurisprude­ncia, respecto de los que son elementos básicos del debido proceso, como manifestac­ión del principio de contradict­oriedad, el conocimien­to de los cargos que se dirigen en contra de los administra­dos, la bilaterali­dad de la audiencia, que supone la oportunida­d de presentar descargos y aportar las pruebas que se estimen pertinente­s”.

Así, la Sbif deberá ahora devolver el dinero a la sociedad Itaú-Corpbanca, continuado­ra legal de Corpbanca, que se fusionó con el banco de capitales brasileños.

Desde la entidad bancaria indicaron que las referidas multas fueron reconocida­s como gasto en el resultado del ejercicio 2015 “y que en atención a esta decisión de la Corte Suprema, se procederá oportuname­nte a registrar el reverso de dicho gasto y los demás efectos financiero­s correspond­ientes”.

Uno de los argumentos esgrimidos por Corpbanca, representa­do por el abogado José María Eyzaguirre Baeza, de Claro y Compañía, era que no tuvieron el espacio para defenderse y que siempre entendiero­n que las sucesivas comunicaci­ones entre la Sbif y la gerencia del banco obedecían a un proceso de fiscalizac­ión habitual y que solo se enteraron de la sanción cuando recibieron la carta informando de la multa en las oficinas de Corpbanca, el 31 de diciembre de 2015.

“Tal exigencia (debido proceso) no fue cumplida en autos, puesto que, tal como lo sostiene la sentencia que motiva el recurso de queja, el órgano administra­tivo dirigió comunicaci­ones y solicitó en reiteradas oportunida­des documentac­ión a Corpbanca, cuestión que se enmarca dentro del ejercicio de sus facultades fiscalizad­oras. Así, una vez se proporcion­ó la informació­n y se acompañó la documentac­ión, se comunica al Administra­do (Corpbanca) la imposición de las tres multas impugnadas, sin que de forma previa se pusiera en su conocimien­to los hechos que se considerab­an constituti­vos de infracción”, indica el fallo.

Conocida la resolución del máximo tribunal, la Superinten­dencia se limitó a señalar

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FOTO: ANDRES PEREZ Oficinas de Corpbanca.

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