Corte Suprema anula multa de US$ 30 millones impuesta por la Sbif a Corpbanca
► Máximo tribunal confirmó que la Superintendencia de Bancos faltó al debido proceso al dictar multa. ► La sanción económica aplicada por el regulador deberá ser restituida a la entidad financiera.
►► Faltas graves al debido proceso determinó la Corte Suprema en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) en la multa por US$ 30 millones que aplicó a Corpbanca -sociedad ligada al grupo Saieh, controlador de Copesa, editor de La Tercerael 30 de diciembre de 2015, por supuestos excesos en el límite de crédito de 10% otorgados a las sociedades cascadas, que controlan SQM, en 2011, 2013 y 2015, luego que el regulador los consideró como un solo grupo empresarial y no como sociedades diferentes.
En el fallo, que contó con cuatro votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la Sbif en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que en agosto del año pasado había ordenado al regulador restituir el dinero a la entidad bancaria, señalando que no se habían respetado las normas mínimas de defensa en caso de un proceso sancionatorio que estipula la ley.
La Corte Suprema indicó que “existe consenso en la doctrina y jurisprudencia, respecto de los que son elementos básicos del debido proceso, como manifestación del principio de contradictoriedad, el conocimiento de los cargos que se dirigen en contra de los administrados, la bilateralidad de la audiencia, que supone la oportunidad de presentar descargos y aportar las pruebas que se estimen pertinentes”.
Así, la Sbif deberá ahora devolver el dinero a la sociedad Itaú-Corpbanca, continuadora legal de Corpbanca, que se fusionó con el banco de capitales brasileños.
Desde la entidad bancaria indicaron que las referidas multas fueron reconocidas como gasto en el resultado del ejercicio 2015 “y que en atención a esta decisión de la Corte Suprema, se procederá oportunamente a registrar el reverso de dicho gasto y los demás efectos financieros correspondientes”.
Uno de los argumentos esgrimidos por Corpbanca, representado por el abogado José María Eyzaguirre Baeza, de Claro y Compañía, era que no tuvieron el espacio para defenderse y que siempre entendieron que las sucesivas comunicaciones entre la Sbif y la gerencia del banco obedecían a un proceso de fiscalización habitual y que solo se enteraron de la sanción cuando recibieron la carta informando de la multa en las oficinas de Corpbanca, el 31 de diciembre de 2015.
“Tal exigencia (debido proceso) no fue cumplida en autos, puesto que, tal como lo sostiene la sentencia que motiva el recurso de queja, el órgano administrativo dirigió comunicaciones y solicitó en reiteradas oportunidades documentación a Corpbanca, cuestión que se enmarca dentro del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Así, una vez se proporcionó la información y se acompañó la documentación, se comunica al Administrado (Corpbanca) la imposición de las tres multas impugnadas, sin que de forma previa se pusiera en su conocimiento los hechos que se consideraban constitutivos de infracción”, indica el fallo.
Conocida la resolución del máximo tribunal, la Superintendencia se limitó a señalar