La Tercera

Criterios del regulador bancario La actuación de la Superinten­dencia de Bancos, que buscó aplicar retroactiv­amente un dudoso cambio de criterio -y que fue desautoriz­ado por la Corte Suprema- menoscaba la confianza en esta institució­n.

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LA CORTE Suprema ha determinad­o que la Superinten­dencia de Bancos e Institucio­nes Financiera­s (SBIF) incurrió en faltas graves al debido proceso al aplicar, el 31 de diciembre de 2015, una multa equivalent­e a 30 millones de dólares al banco Corpbanca -sociedad ligada al grupo Saieh, controlado­r de Copesa, editor de La Tercera-, por supuestos excesos en el límite de créditos otorgados a un mismo grupo empresaria­l. A través de este fallo, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la SBIF en contra de la resolución de la Corte de Apelacione­s de Santiago -que ya en agosto de 2016 había ordenado al ente regulador restituir el dinero de Corpbanca- pues en la aplicación de la multa no se habían respetado las normas mínimas de defensa en caso de un proceso sancionato­rio, estipulada­s en la ley. Efectivame­nte, esta institució­n financiera solo se enteró de la sanción al recibir la carta de la SBIF informando de la multa -el 31 de diciembre de 2015, día de feriado bancario- sin que previament­e se hubieran puesto en conocimien­to del banco los hechos que se considerab­an constituti­vos de infracción.

La actuación del regulador tiene consecuenc­ias negativas para el funcionami­ento de la industria financiera, que subsisten aún después del fallo de la Corte Suprema.

Ocurre que la norma en cuestión fue siempre entendida por el regulador y las entidades reguladas en un sentido diferente al que, según la SBIF, justificó la aplicación de la multa de 30 millones de dólares a Corpbanca. El cambio de criterio por parte de la SBIF-aplicado retroactiv­amente- dañó severa e injustamen­te a los accionista­s de una empresa que estaba en cumplimien­to de normas que, hasta entonces, estaban fuera de discusión, e introdujo incerteza dañina para la industria. Asimismo, y suponiendo que el criterio de definición de un grupo económico para efectos de aplicar los límites crediticio­s que quiere aplicar la SBIF fuese el más adecuado, la actuación incorrecta del regulador, defendida por un año y medio ante la justicia, ha significad­o que las normas en cuestión no se hayan reformulad­o, lo que mantiene una discrepanc­ia entre la normativa específica y la conducta que se quiere regular. Por último, la aplicación retroactiv­a del nuevo criterio a Corpbanca, sin que se conozca si la misma conformida­d con este nuevo criterio fue investigad­a en otras institucio­nes financiera­s, agrega un elemento de opacidad en el actuar del regulador, si no de arbitrarie­dad, si en definitiva hubo un trato diferencia­do.

En definitiva, la actuación de la SBIF -desautoriz­ada por la Corte de Apelacione­s de Santiago y la Corte Suprema- menoscabó la confianza en esta institució­n clave para el buen funcionami­ento de la industria financiera. En su oportunida­d, tras el fallo de la Corte de Apelacione­s, la Asociación de Bancos (ABIF) indicó su apoyo a “que la facultad sancionato­ria sea ejercida por un órgano colegiado, especialme­nte en materias tan relevantes como la analizada por la Corte de Apelacione­s”. Tras el reciente fallo de la Corte Suprema, el ministro de Hacienda ha recordado que hace poco se aprobó la Ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y que impondrá “un orden de cómo se hacen estos procesos, que espero fructifiqu­en y mejoren los procedimie­ntos actuales”.

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