Criterios del regulador bancario La actuación de la Superintendencia de Bancos, que buscó aplicar retroactivamente un dudoso cambio de criterio -y que fue desautorizado por la Corte Suprema- menoscaba la confianza en esta institución.
LA CORTE Suprema ha determinado que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) incurrió en faltas graves al debido proceso al aplicar, el 31 de diciembre de 2015, una multa equivalente a 30 millones de dólares al banco Corpbanca -sociedad ligada al grupo Saieh, controlador de Copesa, editor de La Tercera-, por supuestos excesos en el límite de créditos otorgados a un mismo grupo empresarial. A través de este fallo, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la SBIF en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago -que ya en agosto de 2016 había ordenado al ente regulador restituir el dinero de Corpbanca- pues en la aplicación de la multa no se habían respetado las normas mínimas de defensa en caso de un proceso sancionatorio, estipuladas en la ley. Efectivamente, esta institución financiera solo se enteró de la sanción al recibir la carta de la SBIF informando de la multa -el 31 de diciembre de 2015, día de feriado bancario- sin que previamente se hubieran puesto en conocimiento del banco los hechos que se consideraban constitutivos de infracción.
La actuación del regulador tiene consecuencias negativas para el funcionamiento de la industria financiera, que subsisten aún después del fallo de la Corte Suprema.
Ocurre que la norma en cuestión fue siempre entendida por el regulador y las entidades reguladas en un sentido diferente al que, según la SBIF, justificó la aplicación de la multa de 30 millones de dólares a Corpbanca. El cambio de criterio por parte de la SBIF-aplicado retroactivamente- dañó severa e injustamente a los accionistas de una empresa que estaba en cumplimiento de normas que, hasta entonces, estaban fuera de discusión, e introdujo incerteza dañina para la industria. Asimismo, y suponiendo que el criterio de definición de un grupo económico para efectos de aplicar los límites crediticios que quiere aplicar la SBIF fuese el más adecuado, la actuación incorrecta del regulador, defendida por un año y medio ante la justicia, ha significado que las normas en cuestión no se hayan reformulado, lo que mantiene una discrepancia entre la normativa específica y la conducta que se quiere regular. Por último, la aplicación retroactiva del nuevo criterio a Corpbanca, sin que se conozca si la misma conformidad con este nuevo criterio fue investigada en otras instituciones financieras, agrega un elemento de opacidad en el actuar del regulador, si no de arbitrariedad, si en definitiva hubo un trato diferenciado.
En definitiva, la actuación de la SBIF -desautorizada por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema- menoscabó la confianza en esta institución clave para el buen funcionamiento de la industria financiera. En su oportunidad, tras el fallo de la Corte de Apelaciones, la Asociación de Bancos (ABIF) indicó su apoyo a “que la facultad sancionatoria sea ejercida por un órgano colegiado, especialmente en materias tan relevantes como la analizada por la Corte de Apelaciones”. Tras el reciente fallo de la Corte Suprema, el ministro de Hacienda ha recordado que hace poco se aprobó la Ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y que impondrá “un orden de cómo se hacen estos procesos, que espero fructifiquen y mejoren los procedimientos actuales”.