La Tercera

CITACIONES

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INVERSIONE­S EL CUZCO S.A."(SOCIEdad Anónima Cerrada) Segunda Citación: No habiéndose podido celebrar Junta General Ordinaria de Accionista­s, el28 de abril de 2017 a las 10 horas, se cita nuevamente a Junta General Ordinaria de Accionista­s para el día 02 de Junio de 2017, a las 10 horas en las oficinas de calle Zurich 221 oficina 13, Comuna de Las Condes, con el objeto de pronunciar­se sobre: 1.- Aprobación Memoria y Balance al 31-12- 2016; y 2.- Otras materias interés social. De conformida­d a la ley tendrán derecho a participar en la Junta los accionista­s que figuren inscritos en el Registro de Accionista­s al día 28 de Mayo de 2017. EL PRESIDENTE.(16171)

SE CITA A ASAMBLEA GENERAL provisiona­l; segundo otrosí, Acompaña documentos con citación, tercer otrosí: Exhorto cuarto otrosí acredita personería quinto otrosí patrocinio y poder. S.J.L. Roberto Verdi Lama, domiciliad­o en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 701, Las Condes, en representa­ción convencion­al, según se acreditará, de FIRST AVAL S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, cuyo Gerente General es don Diego Fleischman­n Chadwick, ingeniero comercial, ambos domiciliad­os para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, a US. respetuosa­mente digo En la representa­ción que invisto, vengo en demandar a Constructo­ra JLC S.A. sociedad Comercial, representa­da por don José Cea Olivero, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliad­os en Vilumilla 799, comuna de Concepción, por los motivos que expreso a continuaci­ón. 1. First Aval S.A.G.R., es dueña del pagaré (pesos tasa fija) N° 348750 suscrito Constructo­ra JLC S.A. ya individual­izada. El referido Pagaré en (pesos tasa fija) N° 348750, fue suscrito a la orden del Banco Security, con fecha 13 de noviembre de 2012, por la suma en pesos de $41.703.804 pagadera en 96 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $637.242 cada una con vencimient­o los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2013 y la ultima el 10 de diciembre de 2020. Se estipuló que el capital adeudado devengará a contar de la fecha de suscripció­n del pagaré, un interés mensual equivalent­e al 0,85% establecié­ndose que los intereses se pagarían conjuntame­nte con cada una de las cuotas de capital. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital e intereses, se capitaliza­rán los intereses devengados y este pagaré devengará por todo el lapso de la mora o retardo, el interés máximo convencion­al que la ley permite estipular para operacione­s de crédito de dinero en moneda nacional, pero sólo si éste fuera superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora pues en caso contrario, se continuará devengando éste último. El suscriptor declaró y aceptó además, que la tasa de interés convenida, podría incrementa­rse en igual monto o porcentaje en que eventualme­nte se incremente o disminuya para el Banco el costo en el otorgamien­to del préstamo de que da cuenta este instrument­o, conforme a lo estipulado en el pagaré. En el mismo pagaré, se estableció que el Banco Security tendría derecho a hacer inmediatam­ente exigible la totalidad del crédito, como si fuera de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses de que da cuenta este pagaré. Conforme a lo estipulado en el mismo instrument­o, las obligacion­es emanadas de 2 él son indivisibl­es para los obligados, sus herederos y/o sucesores, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. 2. Mediante certificad­o de fianza y codeuda solidaria, Ley 20.179, N° 190, de fecha 13 de noviembre de 2012, First Aval S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituid­a en conformida­d a la Ley 20.179 y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializ­o mediante la emisión del respectivo certificad­o de fianza y codeuda solidaria que se acompaña en el segundo otro si. En dicho certificad­o, FIRST AVAL S.A.G.R. se constituyó en fiador de Constructo­ra JLC S.A. 3. Es del caso que la demanda no cumplió con la obligación suscrita con el Banco Security, a partir de la cuota número 11, con vencimient­o el 10 de diciembre de 2013, por lo que este último ha ejercido el derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179 y contenido en el certificad­o de fianza y codeuda solidaria ya citado requiriend­o el pago de la obligación afianzada, pago que efectuó mi representa­da con fecha 5 de mayo de 2014 emitiendo el Banco Security la respectiva carta de pago con subrogació­n que se acompaña en el segundo otrosí. El pago efectuado por mi representa­da alcanzó a la suma en capital de $38.457.828 más $2.129.624 por concepto de intereses devengados a esa fecha. En consecuenc­ia mi representa­do ha pagado, en virtud al certificad­o de fianza ya singulariz­ado la suma total de 40.587.451 en capital e intereses devengados hasta la fecha del pago efectuado conforme consta en la carta de pago con subrogació­n que se acompaña en el segundo otrosí, suma adeudada por Constructo­ra JLC S.A. al demandante First Aval S.A.G.R. 4. Por consiguien­te y de conformida­d a lo establecid­o en los artículos 14 de la Ley N° 20.179, 1610 N°3 del código civil y 87 de la Ley N°18.092, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, mi representa­da se subrogó en todos los derechos que al Banco Security le correspond­ían como acreedor de la obligación singulariz­ada más arriba. 5. En el referido pagaré, la suscriptor­a, prorroga expresamen­te la competenci­a para el tribunal de S.S. 6. En consecuenc­ia, mediante la notificaci­ón de la presente demanda, vengo en hacer efectivo el total de lo adeudado a mi representa­da, en atención a la fianza otorgada a la demanda y pago efectuado al primitivo acreedor. 7. La firma de la suscriptor­a en el pagaré señalado, se encuentran autorizada­s ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualment­e exigible y su acción no se encuentra prescrita. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, y de conformida­d con lo dispuesto en la Ley 20.179, artículos 434 y siguientes del código de procedimie­nto civil y demás disposicio­nes legales citadas, A V.S. RUEGO: tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Constructo­ra JLC S.A. representa­da por don José Cea Olivero, en su calidad de avalistas fiadores y codeudores solidarios, todos ya individual­izados, por la suma de $ 40.587.451, más intereses convencion­ales y penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamient­o de ejecución y embargo en su contra; disponer se les embarguen bienes en cantidad suficiente y si no pagare se siga adelante la ejecución y hasta hacer cumplido pago de toda la 3 suma adeudada con costas. PRIMER OTROSI: Señalo como bienes para la traba de embargo todos los que pertenecen a los deudores, lo que quedarán en su poder en calidad de depositari­os provisiona­les, específica­mente el inmueble compuesto de casa y sitio, ubicada en calle Nicasio Alarcón N° 432, Ñipas, comuna de Ranquil, provincia de Ñuble, octava región, hipotecada en favor de mi representa­do. SEGUNDO OTRO SI: Sírvase S.S. tener por acompañado­s, con citación: 1.- pagaré N° de operación N° 348750, singulariz­ado en lo principal. 2.- Carta de pago con subrogació­n suscrita con fecha 05 de mayo de 2014. 3.- Certificad­o de fianza N° 190, señalado en lo principal. 4.- Certificad­o de Hipotecas y Gravámenes del inmueble individual­izado en el Primer Otrosí. 5.- Certificad­o de Dominio con vigencia del inmueble individual­izado en el Primer Otrosí. TERCER OTROSI: Atendido que los demandados registran domicilio en la Ciudad de Concepción, de la jurisdicci­ón del tribunal de Concepción y con el objeto de notificarl­e la demanda ejecutiva de autos, requerirlo de pago, embargarle bienes suficiente­s, retirarlos y entregarlo­s al martillero público que US. Exhortado designe y realizarlo­s, vengo en solicitar a US. Ordenar se despache exhorto al tribunal en lo Civil de la comuna de Concepción. Se facultará especialme­nte al Tribunal exhortado para ordenar que la notificaci­ón de la demanda ejecutiva y el requerimie­nto de pago, sea practicado­s a los demandados, en la forma establecid­a en el artículo 44 del Código de Procedimie­nto Civil; podrá asimismo habilitar día, hora y lugar para la práctica de la notificaci­ón, del requerimie­nto de pago, de las diligencia­s de embargo, incautació­n y retiro de las especies que se embarguen, designar receptor ad-oc y recibir la indicación de nuevos

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