DOCUMENTOS EXTRAVIADOS EN GENERAL
en pesos a la fecha señalada a $13.638.710.pesos, por incumplimiento al contrato de fecha 19 de Noviembre de 2007 y sus posteriores modificaciones, ya señalados, por concepto de rentas impagas, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. c) Que se condene al demandado, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. d) Que se condene al demandado, al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: medios de prueba; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciséis de Septiembre de dos mil trece: A fojas 1: A lo principal: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 607 y 611 del Código de Procedimiento Civil, practíquese la primera reconvención de pago y, para los efectos de la segunda, vengan las partes a la audiencia de contestación, conciliación y prueba a celebrarse dentro de quinto día hábil a contar de la última notificación, o dentro de sexto día si el quinto recayere en día sábado, a las 9:00 horas. Se hace presente que para los efectos de la audiencia fijada precedentemente, según corresponda, no se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de rendir prueba testimonial, si procediere, las partes deberán acompañar la nómina respectiva hasta las 12:00 horas del día anterior al de la audiencia, debiendo proporcionar, para su realización, receptor judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales. Al primer y tercer otrosí: téngase presente. ESCRITO 21 de Octubre del 2016: Solicita notificación por avisos. RESOLUCIÓN Santiago. Veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis: Proveyendo a fojas 66, como se pide, notifíquese a don Eduardo Corral Llull, en su calidad de representante legal de Inversiones San Cristóbal Ltda, ésta en su calidad de representante legal de la demandada principal “Constructora Río Claro Ltda.”, como también a don Eduardo Corral Llull, en su calidad de representante legal de “Galpones Palomares S.A.”, ambos en calidad de fiadores y codeudores solidarios de la demandada principal, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por medio de tres avisos extractados y redactados por el Sr. Secretario del Tribunal o quien legalmente lo subrogue, a publicarse en los diarios La Tercera y El Mercurio, sin perjuicio de las publicaciones en el Diario Oficial que ordena el inciso final de la norma citada. Secretario.(01020)
12° JUZGADOCIVIL DE SANTIAGO, en causa rol V-87-2009, con fecha 03 de agosto de 2010, concedió posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de don EDUARDO ASIS GOMEZ, bajo el imperio de su testamento de fecha 6 de marzo de 1.997, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Hernán Blanche Sepúlveda, en la cuarta de mejoras a su hija doña Stephanie Wanda Asís Ponce, en la cuarta de libre disposición a doña Silvia de las Mercedes Ponce Moreno, y en lo no dispuesto en el acto testamentario, se concedió la posesión efectiva de la herencia del causante, ya individualizado precedentemente, a su cónyuge sobreviviente doña Rosa Ester Muñoz Salas, e hijos, doña Ana María Asís Sarmiento; don Patricio Eduardo Asís Muñoz; doña Sandra Rosa Asís Muñoz; doña Stephanie Wanda Asís Ponce; don Eduardo Ramón Asís Ponce, y a don Julio Eduardo Asís Sarmiento. La Secretaria.(3031010) Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta Sucursal
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Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: 118-09625-07
Of. Copiapo
9483479 al 9483480 205-00543-08
Of. San Vicente de TaguaTagua
4651595 al 4651596 107-10730-09
Of. Iquique
3540429
3540443 al 3540444 3540451 - 3540454 107-10730-09
Of. Iquique
3724107 al 3724108 3724128 al 3724134 132-55385-06
Of. San Felipe 5096645
5096656 al 5096682 107-10730-09
Of. Iquique
3386785
3386808 al 3386809 3424772 - 3424779 107-10730-09
Of. Iquique
3424789
3424791 al 3424792 3424799 - 3424803 107-10730-09
Of. Iquique
3307567 - 3307570 3386773 - 3386778 5-107-10730-03
Of. Iquique
3712285 al 3712319 107-10730-09
Of. Iquique
3424810 - 3440386 3440393
3440398 al 3440399 107-10730-09
Of. Iquique
3225309 - 3225311 3307536 - 3307557 107-10730-09
Of. Iquique
3440419 - 3440426 3440432
3540410 al 3540412 POR ROBO NULOS CHEQUES DESde serie N° 4233265 hasta N° 4233269, Cta. Cte. 159-36022-06, Banco de Chile, sucursal Providencia.
NULO POR EXTRAVIO CHEQUE 91 48 137 Cta. Cte. 170 72108 06, Banco Chile, sucursal Los Héroes, por $847.708.