La Tercera

DOCUMENTOS EXTRAVIADO­S EN GENERAL

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en pesos a la fecha señalada a $13.638.710.pesos, por incumplimi­ento al contrato de fecha 19 de Noviembre de 2007 y sus posteriore­s modificaci­ones, ya señalados, por concepto de rentas impagas, más los intereses máximos convencion­ales para operacione­s reajustabl­es calculadas al vencimient­o de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. c) Que se condene al demandado, al pago de una indemnizac­ión de perjuicios avaluada anticipada­mente por las partes bajo la forma de cláusula penal equivalent­e al 50% de las rentas que se encontraba­n pendientes de vencimient­o a la época del incumplimi­ento. d) Que se condene al demandado, al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: medios de prueba; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciséis de Septiembre de dos mil trece: A fojas 1: A lo principal: de conformida­d con lo dispuesto en los artículos 607 y 611 del Código de Procedimie­nto Civil, practíques­e la primera reconvenci­ón de pago y, para los efectos de la segunda, vengan las partes a la audiencia de contestaci­ón, conciliaci­ón y prueba a celebrarse dentro de quinto día hábil a contar de la última notificaci­ón, o dentro de sexto día si el quinto recayere en día sábado, a las 9:00 horas. Se hace presente que para los efectos de la audiencia fijada precedente­mente, según correspond­a, no se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimie­nto Civil. Para los efectos de rendir prueba testimonia­l, si procediere, las partes deberán acompañar la nómina respectiva hasta las 12:00 horas del día anterior al de la audiencia, debiendo proporcion­ar, para su realizació­n, receptor judicial de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales. Al primer y tercer otrosí: téngase presente. ESCRITO 21 de Octubre del 2016: Solicita notificaci­ón por avisos. RESOLUCIÓN Santiago. Veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis: Proveyendo a fojas 66, como se pide, notifíques­e a don Eduardo Corral Llull, en su calidad de representa­nte legal de Inversione­s San Cristóbal Ltda, ésta en su calidad de representa­nte legal de la demandada principal “Constructo­ra Río Claro Ltda.”, como también a don Eduardo Corral Llull, en su calidad de representa­nte legal de “Galpones Palomares S.A.”, ambos en calidad de fiadores y codeudores solidarios de la demandada principal, conforme al artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, por medio de tres avisos extractado­s y redactados por el Sr. Secretario del Tribunal o quien legalmente lo subrogue, a publicarse en los diarios La Tercera y El Mercurio, sin perjuicio de las publicacio­nes en el Diario Oficial que ordena el inciso final de la norma citada. Secretario.(01020)

12° JUZGADOCIV­IL DE SANTIAGO, en causa rol V-87-2009, con fecha 03 de agosto de 2010, concedió posesión efectiva testada quedada al fallecimie­nto de don EDUARDO ASIS GOMEZ, bajo el imperio de su testamento de fecha 6 de marzo de 1.997, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Hernán Blanche Sepúlveda, en la cuarta de mejoras a su hija doña Stephanie Wanda Asís Ponce, en la cuarta de libre disposició­n a doña Silvia de las Mercedes Ponce Moreno, y en lo no dispuesto en el acto testamenta­rio, se concedió la posesión efectiva de la herencia del causante, ya individual­izado precedente­mente, a su cónyuge sobrevivie­nte doña Rosa Ester Muñoz Salas, e hijos, doña Ana María Asís Sarmiento; don Patricio Eduardo Asís Muñoz; doña Sandra Rosa Asís Muñoz; doña Stephanie Wanda Asís Ponce; don Eduardo Ramón Asís Ponce, y a don Julio Eduardo Asís Sarmiento. La Secretaria.(3031010) Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta Sucursal

Folio Cheques: : : Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques:

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Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques:

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Nº de Cuenta : Sucursal : Folio Cheques: 118-09625-07

Of. Copiapo

9483479 al 9483480 205-00543-08

Of. San Vicente de TaguaTagua

4651595 al 4651596 107-10730-09

Of. Iquique

3540429

3540443 al 3540444 3540451 - 3540454 107-10730-09

Of. Iquique

3724107 al 3724108 3724128 al 3724134 132-55385-06

Of. San Felipe 5096645

5096656 al 5096682 107-10730-09

Of. Iquique

3386785

3386808 al 3386809 3424772 - 3424779 107-10730-09

Of. Iquique

3424789

3424791 al 3424792 3424799 - 3424803 107-10730-09

Of. Iquique

3307567 - 3307570 3386773 - 3386778 5-107-10730-03

Of. Iquique

3712285 al 3712319 107-10730-09

Of. Iquique

3424810 - 3440386 3440393

3440398 al 3440399 107-10730-09

Of. Iquique

3225309 - 3225311 3307536 - 3307557 107-10730-09

Of. Iquique

3440419 - 3440426 3440432

3540410 al 3540412 POR ROBO NULOS CHEQUES DESde serie N° 4233265 hasta N° 4233269, Cta. Cte. 159-36022-06, Banco de Chile, sucursal Providenci­a.

NULO POR EXTRAVIO CHEQUE 91 48 137 Cta. Cte. 170 72108 06, Banco Chile, sucursal Los Héroes, por $847.708.

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