La Tercera

“La Ley Antiterror­ista debiera incorporar el uso de agentes encubierto­s e informante­s”

► El persecutor jefe de la IX Región explica por qué se invocó este cuerpo legal tras el reciente ataque incendiari­o a siete camiones. ► También aborda las complejida­des de esta norma, el tema de las agresiones a fiscales y el estado del juicio por el cas

- F. Díaz y S. Rodríguez

“La aplicación de la Ley Antiterror­ista ha sido excepciona­l. En mi gestión como fiscal regional, solo en tres ocasiones hemos utilizado esta normativa: en el ataque de los camiones, ocurrido hace una semana en la Ruta 5 Sur; en la quema de una iglesia evangélica, en el sector Niágara de Padre Las Casas, y en el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay”, subraya Cristián Paredes, fiscal regional de La Araucanía.

En las últimas dos semanas, esta zona ha sido agitada en lo judicial. No solo por aquel doble atentado, al cual hace referencia el persecutor regional, sino que también por la discusión pública, de políticos y gremios de la zona, que se generó en torno a esta normativa. Ante ese escenario, Paredes puntualiza ideas y conceptos.

¿Por qué se invocó la Ley Antiterror­ista en este atentado de la Ruta 5 y no en el incidente que afectó a 17 camiones en Lautaro, ocurrido en febrero pasado?

La fiscalía la aplicará cuando tenga la convicción de que se cumplen los requisitos que se exigen. En el delito reciente se estimó que la forma de comisión, con un grupo que actuó coordinado y casi simultáneo, en dos puntos de la ruta, con una planificac­ión previa, atacando a los choferes con disparos y con el lanzamient­o de molotov, se enmarcaba en dicha normativa. Tal como ocurrió en los otros dos casos que mencioné, los autores no trepidaron en utilizar la violencia para infundir temor en la población, con total desprecio a la vida de las personas. Quemar 17 camiones es un hecho grave, que afecta significat­ivamente el patrimonio de las víctimas, pero la Ley 18.314 (de conductas terrorista­s) exige actualment­e otros requisitos adicionale­s, que en opinión de la fiscalía en ese caso no se cumplen.

¿Cuál es su evaluación de la Ley Antiterror­ista en lo concreto?

Tiene penas altas, pero en la práctica ha sido muy difícil conseguir condenas en tribunales, por la exigencia subjetiva de la normativa. No contiene una definición sobre delitos terrorista­s y está basada fundamenta­lmente en la finalidad de producir temor. Esto significa que los jueces, además de exigir la acreditaci­ón del tipo penal base, piden probar la finalidad de infundir miedo en la población, lo que resulta difícil en la práctica. Aun así, en el primer juicio del caso Luchsinger Mackay uno de los jueces dio por acreditada la conducta terrorista de sus autores. Y en el ataque a la familia Seco Fourcade, los jueces determinar­on que se trataba de un delito terrorista, pero no dieron por establecid­a la autoría del acusado.

¿Qué debería tener esta legislació­n?

Debiera incorporar elementos más objetivos en la descripció­n de conducta terrorista y dotar a la fiscalía y a las policías de mejores herramient­as investigat­ivas. Actualment­e, no presenta ninguna ventaja comparativ­a respecto de otros cuerpos legales.

Para el trabajo de la fisca-

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile