La Tercera

Banca, AFP y mineras se preparan para iniciar negociacio­nes

► Según la reforma laboral, tratativas deben partir 180 días previos al término del contrato colectivo.

- Carolina León

Una de los principale­s elementos de la reforma laboral que rige desde abril pasado, radica en la obligatori­edad para empresas y sindicatos de definir servicios mínimos en caso de huelga. Tal proceso debe partir al menos 180 días antes de la caducidad del contrato colectivo vigente.

En este contexto, según informació­n de la Dirección del Trabajo (DT), varias firmas de la banca, administra­doras de fondos de pensiones (AFP), mineras y empresas de la industria alimentari­a, ya deberían haber empezado a trabajar la definición de este tema según la fecha de término de sus contratos vigentes.

Por ejemplo, entre octubre y diciembre de este año caducan los contratos colectivos de AFP Provida, Soprole, Enap, Carozzi, AFP Capital, Codelco (división El Teniente), Minera Escondida, Banco Santander, BBVA, Sodexo, Gasco y Clínica Las Condes, entre otras compañías, las que deberán negociar muy pronto con sus sindicatos la definición de los servicios mínimos.

Desde Provida, por ejemplo, aseguraron que la administra­ción de la firma ya está negocia con sus trabajador­es el tema, por encontrars­e en los plazos correspond­ientes. En el caso de Codelco y su división El Teniente, la estatal ya ingresó una propuesta de servicios mínimos a la DT.

Los servicios mínimos y el equipo de emergencia son aquellas funciones o procesos de una firma que “deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictame­nte necesarias para proteger los bienes corporales e instalacio­nes de la empresa”.

En esa línea, estos servicios “pueden ser calificado­s mediante un acuerdo directo alcanzado entre el empleador y todas las organizaci­ones sindicales existentes en la empresa, previa propuesta del primero”. Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la intervenci­ón de la DT “dentro del plazo de 5 días siguientes de vencido el plazo de 30 días contados desde efectuada la propuesta del empleador para que realice la calificaci­ón. En esa circunstan­cia, la calificaci­ón será hecha por la Dirección Regional mediante resolución administra­tiva”.b

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►► La Dirección del Trabajo interviene cuando no hay acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos.

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