Objeción de conciencia en aborto
Señor director:
En relación con la objeción de conciencia que plantea el proyecto de ley de despenalización del aborto en tres causales, quisiera agregar un comentario a lo planteado por Sofía Salas en su carta de ayer, en orden a la crítica a esta regulación por circunscribirla únicamente al médico.
El proyecto crea un derecho subjetivo de la mujer para abortar y hacer exigible a terceros dicha prerrogativa como una prestación médica. En dicho contexto se materializa la objeción del médico fundada en la libertad de conciencia. Sin embargo, ¿cuál es la razón por la que es únicamente el médico el titular de ese derecho? ¿Por qué motivos el resto del personal de salud llamado a colaborar en el aborto no tiene derecho a la objeción de conciencia?
A la luz de nuestra Carta Fundamental esto sería una vulneración del artículo 19 N° 2, en virtud del cual “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” en relación al 19 N° 6 que asegura a todas las personas la “libertad de conciencia”.
La experiencia comparada en países donde existe un cuerpo normativo similar al que se intenta establecer en nuestro país, da cuenta de un campo más amplio de la objeción de conciencia. Así, por ejemplo, España, Italia, Francia o Alemania incorporan – con matices- a otras personas distintas del médico, haciéndolo extensivo al personal sanitario, profesionales de la salud e incluso a toda persona que sea requerida para abortar.
En ese sentido es pertinente que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado pueda corregir adecuadamente dicha discriminación arbitraria.