La Tercera

Objeción de conciencia en aborto

- Jorge Tachauer S. Pablo Urquízar M.

Señor director:

En relación con la objeción de conciencia que plantea el proyecto de ley de despenaliz­ación del aborto en tres causales, quisiera agregar un comentario a lo planteado por Sofía Salas en su carta de ayer, en orden a la crítica a esta regulación por circunscri­birla únicamente al médico.

El proyecto crea un derecho subjetivo de la mujer para abortar y hacer exigible a terceros dicha prerrogati­va como una prestación médica. En dicho contexto se materializ­a la objeción del médico fundada en la libertad de conciencia. Sin embargo, ¿cuál es la razón por la que es únicamente el médico el titular de ese derecho? ¿Por qué motivos el resto del personal de salud llamado a colaborar en el aborto no tiene derecho a la objeción de conciencia?

A la luz de nuestra Carta Fundamenta­l esto sería una vulneració­n del artículo 19 N° 2, en virtud del cual “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencia­s arbitraria­s” en relación al 19 N° 6 que asegura a todas las personas la “libertad de conciencia”.

La experienci­a comparada en países donde existe un cuerpo normativo similar al que se intenta establecer en nuestro país, da cuenta de un campo más amplio de la objeción de conciencia. Así, por ejemplo, España, Italia, Francia o Alemania incorporan – con matices- a otras personas distintas del médico, haciéndolo extensivo al personal sanitario, profesiona­les de la salud e incluso a toda persona que sea requerida para abortar.

En ese sentido es pertinente que la Comisión de Constituci­ón, Legislació­n y Justicia del Senado pueda corregir adecuadame­nte dicha discrimina­ción arbitraria.

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