La polémica sobre la objeción de conciencia
LA OBJECIÓN de conciencia es un tema complejo y sensible de abordar, porque alude a lo más íntimo de las personas como es su dignidad basada en los dictámenes de su conciencia. En salud cobra particular relevancia, especialmente cuando esta objeción se contrapone con el derecho de la población a las prestaciones que han sido garantizadas por ley, pudiendo transformarse en una barrera para el acceso.
Es interesante recordar que como constructo surge fundamentalmente a principios del siglo XX, principalmente en Europa, como negativa para cumplir con ciertas obligaciones de naturaleza militar, apareciendo posteriormente las primeras objeciones en salud, específicamente en materias vinculadas con la salud sexual y reproductiva.
En Chile, en el espacio público la historia reciente nos permite recordar la polémica que se suscitó en torno a la objeción de conciencia y la distribución y prescripción de la anticoncepción de emergencia, que podría considerarse como la antesala del actual debate en el contexto de la tramitación del proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. En este escenario, es posible observar varias modalidades presentes en la discusión, como la objeción de conciencia individual, que involucra al profesional que objeta de manera personal; la objeción institucional, que comprende la idea que las instituciones pudieran objetar en conciencia; la objeción colectiva relacionada con la objeción por un grupo de profesionales que adhieren de manera conjunta al ideario o misión de la institución en que laboran, y la parlamentaria, vinculada con la necesaria libertad de conciencia para emitir el voto durante las diferentes etapas de tramitación legislativa del proyecto.
Pero, ¿qué significado tiene la objeción de conciencia?
En general correspondería a una figura de excepción para incumplir una obligación de naturaleza legal o administrativa, cuyo acatamiento produciría en la persona una vulneración de su conciencia moral, que le impediría efectuar una determinada acción o procedimiento en particular, basado en motivaciones de índole ético, religioso, de justicia u otras.
Si entendemos la conciencia perteneciente a la esfera individual y privada, inherente al ser humano, no podría ser invocada por las instituciones de salud. También es necesario tener presente que la objeción de conciencia no es hacia las personas, sino hacia una acción específica, que atañe directamente al profesional responsable de realizar el procedimiento, por ende no sería extensible al resto del equipo de salud.
En nuestro país no se ha regulado el ejercicio de la objeción de conciencia. Si llegara a ser reconocida como un derecho por la norma jurídica, deberá evaluarse que no corresponda a una banalización de la libertad de conciencia, ni que esté fundamentada en un relativismo moral motivado por intereses particulares, o como respuesta a situaciones de discriminación o de poder que vulneren derechos constitucionales de las personas.
Igualmente se deben establecer los
La objeción de conciencia no es hacia las personas, sino hacia una acción específica, que atañe directamente al profesional responsable de realizar el procedimiento, por ende, no sería extensible al resto del equipo.
requisitos y límites, como la imposibilidad de objetar frente a situaciones de urgencia o cuando no exista otro profesional que pueda realizar la prestación de manera adecuada, oportuna y con la calidad necesaria. Como profesionales de la salud no debemos olvidar que nuestro compromiso de conciencia es cautelar el resguardo de la salud y bienestar de las/los pacientes previniendo un posible daño, resultando la objeción de conciencia secundaria a este deber primordial.
Finalmente, quisiera señalar que las ideas vertidas en esta columna son a título personal y no representan una postura de la institución a la que pertenezco.