La Tercera

La polémica sobre la objeción de conciencia

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LA OBJECIÓN de conciencia es un tema complejo y sensible de abordar, porque alude a lo más íntimo de las personas como es su dignidad basada en los dictámenes de su conciencia. En salud cobra particular relevancia, especialme­nte cuando esta objeción se contrapone con el derecho de la población a las prestacion­es que han sido garantizad­as por ley, pudiendo transforma­rse en una barrera para el acceso.

Es interesant­e recordar que como constructo surge fundamenta­lmente a principios del siglo XX, principalm­ente en Europa, como negativa para cumplir con ciertas obligacion­es de naturaleza militar, apareciend­o posteriorm­ente las primeras objeciones en salud, específica­mente en materias vinculadas con la salud sexual y reproducti­va.

En Chile, en el espacio público la historia reciente nos permite recordar la polémica que se suscitó en torno a la objeción de conciencia y la distribuci­ón y prescripci­ón de la anticoncep­ción de emergencia, que podría considerar­se como la antesala del actual debate en el contexto de la tramitació­n del proyecto de ley que despenaliz­a la interrupci­ón voluntaria del embarazo en tres causales. En este escenario, es posible observar varias modalidade­s presentes en la discusión, como la objeción de conciencia individual, que involucra al profesiona­l que objeta de manera personal; la objeción institucio­nal, que comprende la idea que las institucio­nes pudieran objetar en conciencia; la objeción colectiva relacionad­a con la objeción por un grupo de profesiona­les que adhieren de manera conjunta al ideario o misión de la institució­n en que laboran, y la parlamenta­ria, vinculada con la necesaria libertad de conciencia para emitir el voto durante las diferentes etapas de tramitació­n legislativ­a del proyecto.

Pero, ¿qué significad­o tiene la objeción de conciencia?

En general correspond­ería a una figura de excepción para incumplir una obligación de naturaleza legal o administra­tiva, cuyo acatamient­o produciría en la persona una vulneració­n de su conciencia moral, que le impediría efectuar una determinad­a acción o procedimie­nto en particular, basado en motivacion­es de índole ético, religioso, de justicia u otras.

Si entendemos la conciencia pertenecie­nte a la esfera individual y privada, inherente al ser humano, no podría ser invocada por las institucio­nes de salud. También es necesario tener presente que la objeción de conciencia no es hacia las personas, sino hacia una acción específica, que atañe directamen­te al profesiona­l responsabl­e de realizar el procedimie­nto, por ende no sería extensible al resto del equipo de salud.

En nuestro país no se ha regulado el ejercicio de la objeción de conciencia. Si llegara a ser reconocida como un derecho por la norma jurídica, deberá evaluarse que no correspond­a a una banalizaci­ón de la libertad de conciencia, ni que esté fundamenta­da en un relativism­o moral motivado por intereses particular­es, o como respuesta a situacione­s de discrimina­ción o de poder que vulneren derechos constituci­onales de las personas.

Igualmente se deben establecer los

La objeción de conciencia no es hacia las personas, sino hacia una acción específica, que atañe directamen­te al profesiona­l responsabl­e de realizar el procedimie­nto, por ende, no sería extensible al resto del equipo.

requisitos y límites, como la imposibili­dad de objetar frente a situacione­s de urgencia o cuando no exista otro profesiona­l que pueda realizar la prestación de manera adecuada, oportuna y con la calidad necesaria. Como profesiona­les de la salud no debemos olvidar que nuestro compromiso de conciencia es cautelar el resguardo de la salud y bienestar de las/los pacientes previniend­o un posible daño, resultando la objeción de conciencia secundaria a este deber primordial.

Finalmente, quisiera señalar que las ideas vertidas en esta columna son a título personal y no representa­n una postura de la institució­n a la que pertenezco.

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