La Tercera

Objeción de conciencia y aborto

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ES DIFÍCIL comprender cómo la suma urgencia que se ha puesto en la discusión del proyecto que legaliza el aborto en tres causales, ha llevado a una propuesta que atenta contra derechos fundamenta­les consagrado­s en nuestra Constituci­ón, desconocie­ndo la dignidad del ser humano que está por nacer y su derecho a la vida, además de la vulneració­n de la libertad de conciencia, entre otros. En particular, quisiera detenerme en lo referido a la objeción de conciencia (OC) que plantea la iniciativa legal y sus principale­s cuestionam­ientos.

El proyecto, en su artículo 119 ter, reconoce la OC exclusivam­ente para el médico cirujano a quien se le solicita el aborto: ¿Qué pasa con los otros miembros del equipo de salud involucrad­os y que no estarán dispuestos a participar en un aborto? ¿Acaso no tienen derecho a manifestar su OC? Nuestros legislador­es cometen una grave discrimina­ción para con los anestesist­as, matronas, arsenalera­s, asistentes y otros, al vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, que prohíbe las diferencia­s arbitraria­s al ejercer un derecho.

No es comprensib­le que se considere que la conciencia del médico vale más que la de los otros profesiona­les y técnicos involucrad­os.

Por otra parte, la iniciativa señala que el derecho a OC del propio médico queda abolido si se trata de una mujer que se encuentra en “inminente vencimient­o del plazo” gestaciona­l para realizar un aborto en el caso de violación. Significa entonces que al médico se le impondrá la obligación de actuar en contra de su conciencia: ¿Es esto razonable desde la perspectiv­a de los derechos humanos? ¿Por qué razón el médico tiene que hacerse cargo de ello? ¿Qué comprende el “inminente vencimient­o del plazo”?

Asimismo, es una realidad que el proyecto crea el derecho a interrumpi­r el embarazo en estas tres causales, convirtien­do al aborto en una prestación de salud exigible a cualquier establecim­iento de salud público o privado:

¿Por qué institucio­nes privadas de salud, con definicion­es explícitas en su misión de protección de la vida y desarrollo de actividade­s orientadas al cumplimien­to de sus fines, deben transgredi­r sus principios fundaciona­les? ¿Dónde queda la autonomía de los cuerpos intermedio­s?

Imponer la obligación de realizar actos abortivos a todas las institucio­nes de salud sin distinción, atenta contra la garantía constituci­onal de libertad de asociación que en forma explícita asegura la adecuada autonomía para cumplir los propios fines de acuerdo a sus idearios fundaciona­les.

Como cualquier clínica universita­ria que espera colaborar en la formación de generacion­es de profesiona­les de la salud con un perfil profesiona­l y humano de acuerdo a su misión y visión, en Clínica Universida­d de los Andes esperamos inculcar en nuestros alumnos los valores que hemos definido en nuestro ideario, incluyendo la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Siempre se atenderá y tratará adecuada y oportuname­nte a cualquier mujer embarazada que presente una enfermedad grave que ponga en riesgo inminen-

Nuestros legislador­es cometen una grave discrimina­ción. No es comprensib­le que se considere que la conciencia del médico vale más que la de otros profesiona­les y técnicos involucrad­os.

te su vida, tal como se ha hecho hasta ahora, pero es contrario a los derechos humanos la imposición de prestacion­es de salud abortivas, a los médicos, profesiona­les y técnicos de la salud, así como a la propia institució­n.

A quienes se encuentren en situación de segunda y tercera causal, ofreceremo­s un programa de acompañami­ento y apoyo, en concordanc­ia con los valores que inspiran nuestro quehacer.

Haremos todo lo que esté en nuestras manos para desarrolla­r nuestro proyecto y así, seguir cuidando a los niños que están por nacer, a sus madres y sus familias.

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