Corte revoca condenas por caso Riggs y ordena restituir bienes a familia Pinochet
► En el proceso hay más de US$ 5 millones en cuentas y cerca de 23 inmuebles embargados. ► Seis oficiales en retiro sentenciados fueron absueltos por prescripción.
En mayo de 2015, el entonces ministro del caso Riggs y ahora integrante de la Corte Suprema, Manuel Valderrama, dictó sentencia en uno de los casos emblemáticos que afectó a Augusto Pinochet Ugarte y su familia: el millonario patrimonio injustificado del ex comandante en jefe del Ejército, que era ocultado a través de cuentas en el extranjero. Se estableció, de acuerdo a un informe de la U. de Chile, que de los US$ 21 millones que tenía, US$ 17 millones no tenían justificación.
Por esto, fueron condenados seis ex altos oficiales en retiro por la apertura y posterior cierre de cuentas en distintos bancos, como el Riggs, en Estados Unidos, entidad que le dio nombre al caso. Las penas que dictó Valderrama por malversación de caudales públicos fue de cuatro años de presidio con libertad vigilada y el embargo de bienes y cuentas de Pinochet. Sin embargo, ayer la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó, por dos votos contra uno, esta resolución. La razón: no se acreditó que las distintas participaciones de los sentenciados se podían considerar como un delito reiterado y fueron absueltos por estimar que el tiempo de 10 años de prescripción había sido superado, puesto que sus intervenciones en relación a las cuenta de Pinochet ocurrieron entre 1984 y 1997. Esta medida fue decretada para los ex oficiales Jorge Ballerino Sanford, Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Vergara Cifuentes, Sergio Moreno Saravia, Juan Mac Lean Vergara y Eduardo Castillo Cádiz.
“Ballerino, Castro y Moreno sólo toman parte en la ejecución de los mismos de manera inmediata y directa hasta 1984, 1985 y 1991. En circunstancias que la prescripción de la acción se suspende recién el 1 de octubre de 2004”, señala el fallo.
Además, en el caso de Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz, los magistrados estimaron que no debieron ser condenados por malversación, sino que por apropiación indebida, delito cuya prescripción es menor.
Fin del embargo
Los jueces también señala-
“No es posible decretar el comiso (embargo) después de la muerte del presunto culpable”.
ron que se acreditó que Augusto Pinochet obtuvo fondos de manera ilícita. “Es imposible desconocer que en el proceso existe evidencia probatoria más que suficiente para estimar plenamente demostrado que él incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos”, manifiestan.
Este es un punto relevante, dado que el fallo también determinó el futuro de los más de cinco millones de dólares incautados en cuentas y el congelamiento de cerca de 23 bienes que estaban a nombre del ex comandante en jefe del Ejército. Indicaron que no es posible mantener el embargo, por encontrarse fallecido el responsable de los ilícitos. Por lo que la familia Pinochet podría acceder a los bienes de manera inmediata.
“No es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso (embargo) después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros”, indican.
Para la abogada querellante y consejera del Consejo de Defensa del Estado, María Inés Horvitz, “el fallo, no obstante reconoce la existencia de los hechos fundantes de los delitos , declara la prescripción de la acción penal de los mismos”,
Fuentes del organismo indicaron que analizarán si recurren a la Corte Suprema para revertir esta resolución.b
Fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones
“El fallo reconoce los hechos fundantes del delito, pero declara la prescripción de la acción penal”.
Consejo de Defensa del Estado.