La Tercera

Libertad condiciona­l a comuneros mapuche

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Señor director:

Con respecto a la carta de Cristóbal Martini sobre beneficios intrapenit­enciarios a comuneros mapuches, es dable hacer una aclaración. El cartista alude de manera tácita a que se debería cumplir la mitad de la condena para postular o hacer uso del beneficio, al señalarlo como “requisito indispensa­ble”.

El decreto 518 de 1998, en su artículo 103, señala que “a partir de los 12 meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condiciona­l, podrán solicitar autorizaci­ón al Alcaide para salir del establecim­iento los días domingos”. Por tanto, la administra­ción penitencia­ria cumplió con lo reglamenta­do.

Lo que sí es debatible y cuestionab­le es la facilidad que tiene esta población para acceder a los beneficios en desmedro del resto de los condenados del país, a quienes se les exigen condicione­s draconiana­s solo para postular, siendo casi irreal que le concedan los beneficios. Ello vulnera la igualdad ante la ley.

En Chile no hay persona ni grupos privilegia­dos, y el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunida­des en la vida nacional. históricam­ente se ha negado el reconocimi­ento de su identidad.

No desconocem­os la realidad nacional ni internacio­nal. Afortunada­mente, los distintos poderes del Estado han avanzado en el reconocimi­ento de la identidad de género. Esto se aprecia en diversas sentencias; por ejemplo, en una que ordenó a una clínica a respetar la identidad de género de una niña de 5 años, o a través de circulares del Ministerio de Salud y de la Superinten­dencia de Educación que reconocen y ordenan respetar la identidad de género de las personas trans sin distinción de edad.

Varios países cuentan con una normativa al respecto, como Argentina, Suecia, Dinamarca, Malta, Irlanda y Noruega, entre otros. ¿Por qué el Congreso Nacional no da un paso en esa dirección, entendiend­o que permitir la adecuación de documentos de identidad es el mínimo aporte que se puede hacer a la vida de las personas trans?

Es el Estado el encargado de establecer estándares con base en la protección de los derechos fundamenta­les, los cuales en razón de principios diferentes no pueden ser vulnerados. Por lo tanto, no estamos por la renuncia a las creencias religiosas de terceros –las que no se ven afectadas en absoluto-, sino por un piso mínimo de respeto a la identidad de todas las personas. Jimena Lizama

Directora Jurídica Fundación Iguales

Rodrigo León

Abogado

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