Libertad condicional a comuneros mapuche
Señor director:
Con respecto a la carta de Cristóbal Martini sobre beneficios intrapenitenciarios a comuneros mapuches, es dable hacer una aclaración. El cartista alude de manera tácita a que se debería cumplir la mitad de la condena para postular o hacer uso del beneficio, al señalarlo como “requisito indispensable”.
El decreto 518 de 1998, en su artículo 103, señala que “a partir de los 12 meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos”. Por tanto, la administración penitenciaria cumplió con lo reglamentado.
Lo que sí es debatible y cuestionable es la facilidad que tiene esta población para acceder a los beneficios en desmedro del resto de los condenados del país, a quienes se les exigen condiciones draconianas solo para postular, siendo casi irreal que le concedan los beneficios. Ello vulnera la igualdad ante la ley.
En Chile no hay persona ni grupos privilegiados, y el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. históricamente se ha negado el reconocimiento de su identidad.
No desconocemos la realidad nacional ni internacional. Afortunadamente, los distintos poderes del Estado han avanzado en el reconocimiento de la identidad de género. Esto se aprecia en diversas sentencias; por ejemplo, en una que ordenó a una clínica a respetar la identidad de género de una niña de 5 años, o a través de circulares del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Educación que reconocen y ordenan respetar la identidad de género de las personas trans sin distinción de edad.
Varios países cuentan con una normativa al respecto, como Argentina, Suecia, Dinamarca, Malta, Irlanda y Noruega, entre otros. ¿Por qué el Congreso Nacional no da un paso en esa dirección, entendiendo que permitir la adecuación de documentos de identidad es el mínimo aporte que se puede hacer a la vida de las personas trans?
Es el Estado el encargado de establecer estándares con base en la protección de los derechos fundamentales, los cuales en razón de principios diferentes no pueden ser vulnerados. Por lo tanto, no estamos por la renuncia a las creencias religiosas de terceros –las que no se ven afectadas en absoluto-, sino por un piso mínimo de respeto a la identidad de todas las personas. Jimena Lizama
Directora Jurídica Fundación Iguales
Rodrigo León
Abogado