Reconocimiento facial en espacios públicos
Señor director:
La semana pasada, se dio a conocer a través de la prensa que en Las Condes comenzarán a regir mecanismos de reconocimiento facial para identificar a “prófugos de la justicia” y “delincuentes habituales”.
¿Quiénes son los delincuentes: personas con condenas cumplidas o también valen las detenciones? De ser así, ¿cuentan las detenciones ilegales?
Más allá de la ilegalidad de la medida, por manejar bases de datos secretos (¿Hubo consentimiento de estar en esas listas?), el perfilamiento de delincuentes también podría sumarse a otras categorías sospechosas: afros, colombianos, barristas, flaites u otras. Esto convierte a la medida en una tremendamente discriminatoria
En Europa, los softwares de reconocimiento facial funcionan para determinar un objetivo específico; por ejemplo: prófugos de la justicia. Y en caso de reconocer a otros rostros, el sistema difumina inmediatamente la cara de quien no está siendo buscado. De esta manera se asegura la expectativa de anonimato en espacios públicos. Además, solo la policía con facultades legales puede realizar estas búsquedas.
En definitiva, y en virtud de su componente discriminatorio e ilegal, no es la Municipalidad de Las Condes, sino el Congreso, el que debe decidir si estos mecanismos deben utilizarse para enfrentar el delito.
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