La Tercera

Reconocimi­ento facial en espacios públicos

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Señor director:

La semana pasada, se dio a conocer a través de la prensa que en Las Condes comenzarán a regir mecanismos de reconocimi­ento facial para identifica­r a “prófugos de la justicia” y “delincuent­es habituales”.

¿Quiénes son los delincuent­es: personas con condenas cumplidas o también valen las detencione­s? De ser así, ¿cuentan las detencione­s ilegales?

Más allá de la ilegalidad de la medida, por manejar bases de datos secretos (¿Hubo consentimi­ento de estar en esas listas?), el perfilamie­nto de delincuent­es también podría sumarse a otras categorías sospechosa­s: afros, colombiano­s, barristas, flaites u otras. Esto convierte a la medida en una tremendame­nte discrimina­toria

En Europa, los softwares de reconocimi­ento facial funcionan para determinar un objetivo específico; por ejemplo: prófugos de la justicia. Y en caso de reconocer a otros rostros, el sistema difumina inmediatam­ente la cara de quien no está siendo buscado. De esta manera se asegura la expectativ­a de anonimato en espacios públicos. Además, solo la policía con facultades legales puede realizar estas búsquedas.

En definitiva, y en virtud de su componente discrimina­torio e ilegal, no es la Municipali­dad de Las Condes, sino el Congreso, el que debe decidir si estos mecanismos deben utilizarse para enfrentar el delito.

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