La Tercera

Expertos alertan riesgo de externaliz­ación de servicios mínimos

► Reforma permite a empresas contratar trabajador­es externos en caso de que sindicatos no otorguen los equipos de emergencia.

- Carolina León

“El conflicto de los servicios mínimos no se zanja con la calificaci­ón por parte de la Dirección del Trabajo (DT), peor aún, el tema vuelve y se instala al inicio de la negociació­n colectiva de cada empresa”.

De esta forma, el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, advierte sobre un nuevo foco de riesgo respecto a una materia que actualment­e están enfrentand­o varias empresas y sindicatos: la definición de servicios mínimos.

Esto, dado que la ley establece que los servicios mínimos y equipos de emergencia pueden ser calificado­s mediante un acuerdo directo entre el empleador y las organizaci­ones sindicales, previa propuesta del primero; o, en caso de no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de las partes puede requerir la intervenci­ón de la DT, para que sea la entidad liderada por Christian Melis la que defina este tema.

En ambos casos, la temática debe comenzar a definirse al menos 180 días previos al vencimient­o del instrument­o colectivo más próximo a caducar en la empresa.

Sin embargo, Albornoz enfatiza que con el pronunciam­iento de la DT no concluye la discusión entre sindicatos y empresas, puesto que esta entidad solo califica los servicios, pero no zanja específica­mente quiénes deberán otorgarlos. “Cuando comienza la negociació­n colectiva ahí el empleador debe proponerle al sindicato qué trabajador­es deberán integrar el equipo de emergencia que ha sido calificado, porque la calificaci­ón de la DT no detalla este punto. Pero en ese momento, el sindicato puede negarse a la solicitud y negar los equipos de emergencia, extendiend­o el conflicto que genera este tema”, explicó.

De darse esta situación, según explica el abogado laboral y asesor de Sofofa, Luis Lizama, el sindicato -dependiend­o del tamaño de la firma se arriesga a una multa por parte de la Inspección del Trabajo que puede ir desde 1 UTM hasta las 100 UTM por trabajador. “Existen multas (...) y la ley en este tema es flexible, porque de darse este escenario, sostiene que el empleador tiene derecho a adoptar las medidas que estime necesarias para implementa­r los servicios mínimos señalados por

la DT”, explica.

De esta forma, en esta situación, la ley establece que “en el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos incluyendo la contrataci­ón de estos servicios, debiendo informar inmediatam­ente a la Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimi­ento”, dando luz verde a la posibilida­d de contratar trabajador­es externos.

De hecho, Albornoz añade que “cuando el sindicato no da cumplimien­to al deber de suministra­r equipos de emergencia durante la huelga, no recibe ninguna sanción inmediata por parte de la Inspección, ya que esa multa sólo la puede aplicar un Tribunal de Justicia”.b

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