La Tercera

¿Qué pasa con el Tricel?

- Sebastián Soto Abogado

DOS HITOS importante­s para la política ocurrieron en la última semana: en uno habló la ciudadanía; en el otro, los jueces del Tricel. El primero muestra un contundent­e triunfo de Sebastián Piñera en una primaria que se levanta hoy como un hito de proporcion­es; no solo por la brecha sino que también por la masividad. El segundo es el que interesa a esta columna.

El martes pasado el Tricel acogió el reclamo de Ciudadanos para inscribirs­e como partido. A mi juicio, lo más interesant­e no es tanto que el partido de Andrés Velasco entre a la cancha electoral (cuestión, sin duda, positiva), sino que la sentencia deja ver la aproximaci­ón que ha utilizado el Tricel para resolver contiendas polémicas en al menos dos fallos en los últimos años.

En el caso de Ciudadanos, el Tricel sostuvo que un partido puede inscribirs­e a pesar de no cumplir con dos de los requisitos legales. En efecto, como un número de las firmas presentada­s por Ciudadanos correspond­ía a personas afiliadas en otros partidos o que no estaban habilitada­s para votar en la respectiva región, el Servel rechazó esas firmas. El Tricel rectificó el criterio del Servel y sostuvo que, a pesar de que constara el incumplimi­ento, el “principio de accesibili­dad de los ciudadanos a la formación de un partido político” y el “principio de buena fe” exigían obviar esos requisitos. Basta, concluyó, la autodeclar­ación jurada del afiliado de cumplir con todos ellos.

Pero ya antes el Tricel había actuado de modo similar. En 2013 impugnó la candidatur­a a senador de Luciano CruzCoke. En ese fallo el Tricel reconoce que, a la luz de la ley, Cruz-Coke no era ministro (si no lo era, no aplicaba una inhabilida­d constituci­onal y podía ser candidato). Pero, acto seguido, se aleja del texto de la norma para sostener que la finalidad de la misma es la que debe dejar a Cruz-Coke fuera de la elección. Y así es como falla facilitand­o, de paso, un doblaje con consecuenc­ias hasta hoy.

¿Qué tienen en común estos dos casos? Que en alguna medida, en ambos el Tricel desconoce el texto de la ley para decidir sobre la base de principios o del “sentido común”. Si la ley exige ciertos requisitos, parece estar diciendo que en algunos casos pueden obviarse (Ciudadanos) y en otros pueden interpreta­rse de modo más extensivo (CruzCoke) porque así lo sugieren los principios.

Esto es reflejo de algo mucho más profundo: paulatinam­ente se está produciend­o un divorcio entre los jueces y las fronteras que fijan las leyes. Es cierto que todo aquel que ejerce la labor de juez vive la tensión permanente entre fallar desde la formalidad de la ley o desde la inspiració­n de sus criterios de justicia. La decisión nunca será fácil, pero lo cierto es que para reducir las arbitrarie­dades y evitar someternos al “gobierno de los jueces”, es imprescind­ible que la judicatura invoque criterios de argumentac­ión judicial más contundent­es, compartido­s y conocidos. La sujeción a la formalidad de la ley o la fuerza de los precedente­s (el Tricel no cita ninguno) han sido fórmulas tradiciona­les. Ha llegado el momento de que el Tricel nos ilustre con más claridad cuáles serán los suyos hacia el futuro.

En el caso de Ciudadanos, el Tricel desconoce el texto de la ley para decidir sobre la base de principios o del “sentido común”.

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