Inversión en minería
Carlos Rubilar Camurri Señor director:
En entrevista reciente, el economista Sebastián Edwards se refirió a la necesidad de reimpulsar la inversión minera, asumiendo que su baja no se debe solo a aspectos globales sino a desincentivos producto de políticas públicas que afectarían su desempeño. Lo cierto es que no es solo una discusión económica; tiene una profunda relación con el tipo de país que queremos construir. Es, en el fondo, un debate político.
En Chile la minería estatal representa menos de un tercio a través de Codelco y gran parte de su control está en manos de trasnacionales, cuyas utilidades se fugan a otros países. En términos ambientales consume gran parte del agua del norte (cuyas cuencas están profundamente degradadas), genera contaminación atmosférica y un tercio de la electricidad nacional está destinada a sus operaciones, incentivando la instalación de temoeléctricas y otro tipo de megacentrales, convirtiendo vastos territorios en zonas de sacrificio.
Edwards se equivoca, política, social y éticamente al plantear la urgencia de recuperar el crecimiento a base de la minería, como en tiempos pasados y sustentado en prácticas del pasado. No es correcto pretender que nos situemos en el tope de un índice de inversión a escala global, a costa de rebajar estándares sociales, tributarios y ambientales con el fin de atraer inversiones.
Este debate es necesario asumiendo las visiones e ideologías subyacentes a cada propuesta. En nuestro caso, el regionalismo como derecho de las comunidades a definir el destino de sus territorios y un nuevo pacto socioambiental que ponga en primer lugar el bienestar de la sociedad y los ecosistemas, son puntales. Procesos que no pueden ser vistos como trabas sino como un avance de la sociedad. o se limita al caso en que el tribunal así lo exija. Las partes decidirán qué antecedentes aportar, no existiendo límites a la vía material de presentación. Cuando el proyecto de ley señala que el tribunal podrá exigir que los antecedentes se presenten en papel, se refiere al caso en que dichos antecedentes se hayan presentado por medios electrónicos. Además, el inciso final entrega a la Corte Suprema la facultad de fijar mediante auto acordado, los requisitos que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento del sistema electrónico, dándole mayor protección a los contribuyentes sobre la manera en que los tribunales operarán el sistema tecnológico.
La ley no deja en indefensión a los contribuyentes, sino que les otorga la posibilidad de decidir presentar los antecedentes probatorios en forma física o electrónica. Esto simplifica la tramitación de causas tributarias y aduaneras, y optimiza el espacio físico de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Ricardo Guerrero F.
Coordinador de Política Tributaria Ministerio de Hacienda