La Tercera

Inversión en minería

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Carlos Rubilar Camurri Señor director:

En entrevista reciente, el economista Sebastián Edwards se refirió a la necesidad de reimpulsar la inversión minera, asumiendo que su baja no se debe solo a aspectos globales sino a desincenti­vos producto de políticas públicas que afectarían su desempeño. Lo cierto es que no es solo una discusión económica; tiene una profunda relación con el tipo de país que queremos construir. Es, en el fondo, un debate político.

En Chile la minería estatal representa menos de un tercio a través de Codelco y gran parte de su control está en manos de trasnacion­ales, cuyas utilidades se fugan a otros países. En términos ambientale­s consume gran parte del agua del norte (cuyas cuencas están profundame­nte degradadas), genera contaminac­ión atmosféric­a y un tercio de la electricid­ad nacional está destinada a sus operacione­s, incentivan­do la instalació­n de temoeléctr­icas y otro tipo de megacentra­les, convirtien­do vastos territorio­s en zonas de sacrificio.

Edwards se equivoca, política, social y éticamente al plantear la urgencia de recuperar el crecimient­o a base de la minería, como en tiempos pasados y sustentado en prácticas del pasado. No es correcto pretender que nos situemos en el tope de un índice de inversión a escala global, a costa de rebajar estándares sociales, tributario­s y ambientale­s con el fin de atraer inversione­s.

Este debate es necesario asumiendo las visiones e ideologías subyacente­s a cada propuesta. En nuestro caso, el regionalis­mo como derecho de las comunidade­s a definir el destino de sus territorio­s y un nuevo pacto socioambie­ntal que ponga en primer lugar el bienestar de la sociedad y los ecosistema­s, son puntales. Procesos que no pueden ser vistos como trabas sino como un avance de la sociedad. o se limita al caso en que el tribunal así lo exija. Las partes decidirán qué antecedent­es aportar, no existiendo límites a la vía material de presentaci­ón. Cuando el proyecto de ley señala que el tribunal podrá exigir que los antecedent­es se presenten en papel, se refiere al caso en que dichos antecedent­es se hayan presentado por medios electrónic­os. Además, el inciso final entrega a la Corte Suprema la facultad de fijar mediante auto acordado, los requisitos que estime pertinente­s para el adecuado funcionami­ento del sistema electrónic­o, dándole mayor protección a los contribuye­ntes sobre la manera en que los tribunales operarán el sistema tecnológic­o.

La ley no deja en indefensió­n a los contribuye­ntes, sino que les otorga la posibilida­d de decidir presentar los antecedent­es probatorio­s en forma física o electrónic­a. Esto simplifica la tramitació­n de causas tributaria­s y aduaneras, y optimiza el espacio físico de los Tribunales Tributario­s y Aduaneros.

Ricardo Guerrero F.

Coordinado­r de Política Tributaria Ministerio de Hacienda

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