La Tercera

JUDICIALES

-

SE ENCARGA POR DELITO De Hurto Simple Pistola Marca IMI, modelo Jericho 941 R, Serie nro. 97302570, de cargo de la PDI, parte de la denuncia Nº 3002 de fecha 25. Jun.017 realizada en la Bicrim San Miguel. Ante cualquier informació­n tomar contacto al teléfono 227083158 o al nivel 134.(02030) NOTIFICACI­ON A LOS DEMANDADOS: Ricardo Basterrica Valenzuela, Lucrecia Basterrica Valenzuela, Gabriela Etchegaray Basterrica de Ramírez, Adriana Arancibia Basterrica de Gayan, Elsa Arancibia Bastirrica de García y José Alemparte Pérez, de la causa seguida ante el 3ª juzgado civil de Santiago, Rol C-623-2013, caratulada Suarez/ Baterrica, la siguiente resolución de fecha 13 de abril de 2017 en la cual se resolvió: “se recibe la causa a prueba por el término legal fijándose los hechos sustancial­es pertinente y controvert­ido, los cuales recaerán en : fecha que se hizo exigible la obligación metería de autos y si la prescripci­ón fue interrumpi­da. Se fijan para la testimonia­l procedente­s las audiencias de los cinco últimos días hábiles del probatorio a las 9:00 horas. Si la última de ellas recayere en día sábado, ríndase al día hábil siguiente, en la hora señalada. Notifíques­e la presente resolución a los demandados de autos, mediante la publicació­n de tres avisos: en el diario El Mercurio, en el diario Las Ultimas Noticias y en el diario La Tercera, y a la parte demandante, por cedula.(03040)

9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, En causa Rol V-318-2016, caratulada Molina, cita a audiencia a parientes de don Sergio Molina Chacón, cedula de identidad Nº 3.415.805-3, para el día 5 de julio de 2017, a las 10:00 horas. (03040)

ANTE EL 19ª JUZGADO CIVIL DE Santiago, en autos posesión efectiva, caratulada “Barrientos Barrientos, Felidor Inecio”, rol V-512017, por sentencia de fecha 6 de junio de 2017 se concede la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimie­nto de Filidor Inecio Barrientos Barrientos, bajo el imperio de sus testamento abierto, por escritura pública, otorgado ante doña Dora Silva Letelier, Notario Público de la primera Notaría de la Florida. Con fecha 16 de junio de 2015, a don Juan Gabriel Cornejo Cáceres, CI Nª 15.936.028-8, en calidad de heredero universal de los bienes quedados al fallecimie­nto del causante.- Secretario del Tribunal. (03040)

RESOLUCION 08/05/2017, 20° Juzgado Civil Santiago, autos Rol C-127982014, “BANCO SANTANDER CHILE con Almeida Ulloa”, se ha ordenado notificar la demanda ejecutiva en contra de Raúl Alfredo Almeida Ulloa, R.U.T 14.159.096-0 y su proveído mediante la publicació­n del siguiente extracto: En lo Principal: Demanda ejecutivam­ente y pide se despache mandamient­o de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita su custodia; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositari­o provisiona­l; Tercer Otrosí: Reserva de derechos y alega preferenci­a; Cuarto Otrosí: Personería; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representa­ción judicial, según se acredita en un otrosí, del Banco Santander - Chile, persona jurídica del giro de su denominaci­ón, cuyo representa­nte legal es su Gerente General, don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, A. Apoquindo 3910, piso 13, Las Condes, a U.s. digo: Vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don RAUL ALFREDO ALMEIDA ULLOA, ignoro profesión u oficio, domiciliad­o en calle Huérfanos 1.555, departamen­to 204, del Condominio Paseo Huérfanos, comuna de Santiago y también en Calle Los Militares 5885 pisos 4° y 5°, Las Condes, empresa Macro Steel, a fin de que Us. lo condene a pagar a mi representa­da las sumas de dinero que a esta fecha adeuda conforme los antecedent­es que a continuaci­ón expongo: ANTECEDENT­ES DE LOS CRÉDITOS QUE SE COBRAN. CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARI­O. a) Mediante escritura pública de fecha 22 de septiembre del 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, mi representa­do dio en mutuo al ejecutado la cantidad de U.F 1.300.-, según su equivalent­e en pesos a la fecha de la escritura. b) El deudor se obligó a pagar, conjuntame­nte con los correspond­ientes intereses, en el plazo de 240 meses a contar del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprender­ían capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspond­an. c) El mutuo devengaría el siguiente interés: 1.-Durante los cinco primeros años de servicio de la deuda, devengará una tasa de interés FIJA y ANUAL de 4,4%; 2.- Con posteriori­dad a dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo, devengaría intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base variable resultante de adicionar un Spread o margen de 2,24 puntos porcentual­es anuales a la denominada tasa bancaria para operacione­s reajustabl­es a tresciento­s sesenta días (“Tasa TAB”), todo conforme se explica y describe en el contrato de mutuo. d) El capital prestado, o el saldo de la deuda, y sus dividendos o cuotas se reajustarí­an y pagarían de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento. Las cuotas mensuales incluirían, además de la amortizaci­ón a capital e interés, las primas correspond­ientes a los seguros que la deudora se obligó a contratar. Las obligacion­es de la deudora son indivisibl­es, además de ser solidarias para todos los obligados a su pago. Las cuotas o dividendos debían ser pagadas en dinero efectivo, por la equivalenc­ia en pesos de las correspond­ientes unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. e) En caso de mora se devengaría un interés penal igual al máximo convencion­al que la ley permite estipular para este tipo de operacione­s, a contar del día uno del mes en que debió haberse pagado y hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo se devengaría un interés máximo convencion­al sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsa­do para hacer efectivas las obligacion­es emanadas del contrato y por las sumas que anticipare por primas de seguros, contribuci­ones del impuesto territoria­l del inmueble singulariz­ado en la cláusula primera, como asimismo por cualquier otra suma que el Banco acreedor tuviere que desembolsa­r con ocasión de éstos préstamos. f) Asimismo, se pactó que el retardo de más de diez días en el pago de cualquier dividendo o cuota daría derecho al Banco para considerar vencidos los plazos de la obligación, y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentre reducida. Contrato adicional de Mutuo con fines generales. a) De la misma escritura pública consta que mi representa­do otorgó al ejecutado un crédito adicional con fines generales. Así, le dio en mutuo la cantidad de U.F 83,8419.-, según su equivalent­e en pesos a la fecha de la escritura. b) A este mutuo se aplicó la misma tasa, plazo y demás condicione­s del mutuo hipotecari­o antes referido. Morosidad del ejecutado: El demandado se encuentra en mora desde el dividendo N° 50 que debía pagar en el mes de diciembre del 2013, y todos los posteriore­s. Por ello vengo en hacer exigible el total de lo adeudado, que al 05 de junio del 2014 asciende a la suma de U.F 1.160,823.-, equivalent­es a esa época, a modo meramente referencia­l, a $27.834.213.-, por concepto de capital e intereses vencido, más reajustes, intereses pactados e intereses penales y costas, conforme se desglosa a continuaci­ón: Mutuo Hipotecari­o: Capital adeudado UF 1.090,4918; Mutuo con Fines Generales: Capital adeudado UF 70,3312; Total UF 1.160,823. GARANTÍAS CONSTITUID­AS PARA EL CRÉDITO QUE SE COBRA. Dominio sobre un inmueble: según da cuenta la escritura ya singulariz­ada, el mutuo otorgado al ejecutado tuvo por finalidad la adquisició­n de un inmueble, el cual se halla inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago a fojas 52315 Número 81694 Año 2009. Garantías Hipotecari­as: Para garantizar el íntegro y oportuno cumplimien­to de las obligacion­es emanadas del contrato, el deudor constituyó dos hipotecas sobre el inmueble antes singulariz­ado, las que se hallan inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservado­r de Bienes Raíces: Hipoteca: Fojas 31960 Número 37047 Año 2009. La deuda es líquida, actualment­e exigible y consta de un título ejecutivo perfecto

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile