La Tercera

Corte Suprema detecta cláusulas ilegales en Programa de Alimentaci­ón de la Junaeb

► Tribunal impugnó licitación que exigió a empresas un control biométrico de los beneficiar­ios. ► Junaeb informó que modificará el sistema de registro, pero deberá cambiar bases del próximo concurso.

- Flor Guzmán C.

“Al establecer en términos imperativo­s la ejecución de un método de certificac­ión exclusivo (...) importa una traba a la actividad económica que desarrolla­n, al verse impedidos de recibir la contrapres­tación por el servicio que suministra­n en aquellos casos que no les haya sido posible registrar”.

“El órgano de administra­ción del Estado recurrido deberá adoptar las medidas conducente­s a ajustar las cláusulas ilegales contenidas en las bases de licitación de que se trata”.

En diciembre del año pasado, nueve empresas proveedora­s del Programa de Alimentaci­ón (PAE) de la Junaeb presentaro­n un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelacione­s de Santiago, con el objetivo de impugnar el, en ese entonces, recién estrenado proceso de licitación.

Las bases del concurso público habían aparecido el segundo semestre de 2016, con una serie de modificaci­ones, las que se implementa­ron tras descubrirs­e irregulari­dades en las licitacion­es anteriores, tratos directos e incluso en la entrega de raciones.

Finalmente, la Corte Suprema falló y ordenó a la Junaeb “adoptar las medidas conducente­s a ajustar las cláusulas ilegales contenidas en las Bases de Licitación de que se trata”.

Dos exigencias fueron las declaradas ilegales en las bases de dicha licitación, que se adjudicó un tercio del territorio nacional y la alimentaci­ón de 560.000 estudiante­s de las regiones de Atacama, O’Higgins, Aysén, Biobío y parte de la Metropolit­ana. Una correspond­e a la exigencia de control biométrico, es decir, el almacenami­ento y asignación de las raciones alimentici­as mediante mecanismos como el registro de huellas dactilares. En este aspecto, el tribunal determinó que, debido a la Ley de Protección de Datos Personales, para utilizar un mecanismo de control de este tipo en menores de edad -que son los beneficiar­ios del PAE- se requeriría del permiso de algún tutor adulto.

“El problema que subyace radica en imponer a las empresas prestadora­s del servicio de alimentaci­ón una obligación que no están en condición de cumplir”, consigna el fallo, que agrega que los proveedore­s están imposibili­tados de apegarse a esta exigencia debido a que “la obtención de los datos (biométrico­s) queda supeditada a la autorizaci­ón previa de los beneficiar­ios, quienes por ser en este caso menores de edad, requieren de la concurrenc­ia de un tercero que exprese su voluntad en tal sentido”.

Además, la corte determinó que se impone a las empresas “una traba al ejercicio de una actividad económica” -derecho garantizad­o por la Constituci­ónporque éstas deben entregar de todas formas la alimentaci­ón a los beneficiad­os, aún cuando la Junaeb in-

Tras detectar irregulari­dades en el PAE, Contralorí­a ordenó llevar un control biométrico de

los beneficiar­ios.

Además, ordenó fortalecer las bases de las licitacion­es, debido a irregulari­dades en procesos anteriores y

en tratos directos.

La fiscalía se encuentra

investigan­do los contratos firmados por la Junaeb y las

empresas proveedora­s. dique que solo puede otorgarse a aquellos que estén enrolados. De hecho, la licitación establece que no se pagarán las raciones servidas a los alumnos que no estén registrado­s.

El segundo punto declarado ilegal por la Corte Suprema es la diferencia entre la informació­n crediticia solicitada a las empresas nacionales versus las extranjera­s sin operación en Chile. Así, mientras a las firmas locales se les pide el informe comercial (Dicom) para acreditar la no existencia de deudas, a las compañías foráneas no se les exige ningún documento con informació­n de este tipo.

“Aparece evidente la desigualda­d entre los oferentes y con ello la constataci­ón de una ilegalidad”, asegura el documento, que añade que, incluso, a estas empresas extranjera­s, a las que no se les pide informe, se les otorga un puntaje mayor.

Según el director nacional de la Junaeb, Jaime Tohá, la Junaeb cumplirá el fallo, pero “solicitará a la Corte Suprema una aclaración”. Eso, pues la máxima autoridad del organismo aseguró que, si bien la sentencia obliga a corregir la implementa­ción del sistema biométrico para la próxima licitación -cuyo llamado se espera para el segundo semestre de este año- Junaeb continuará usándolo, pues interpreta­n que no está cuestionad­o como mecanismo. Además, en conversaci­ones informales entre los proveedore­s y la institució­n, se ha planteado que sea Junaeb la encargada de la recolecció­n de los datos para construir el registro.

Precisamen­te en agosto comenzará el plan piloto del control biométrico. En ese contexto, Tohá aseguró que el dictamen “no indica que sea ilegal implementa­r este control en el Programa de Alimentaci­ón Escolar y, por el contrario, señala que no resultan discutidos sus beneficios” y añadió que “lo que la Corte ha señalado es que Junaeb no debe exigir a las empresas la obtención de los datos personales de los estudiante­s como condiciona­nte para el pago del servicio de alimentaci­ón”.

Además, según Tohá, la marcha blanca del plan de tecnologiz­ación de datos servirá “para subsanar todos los inconvenie­ntes que puedan surgir antes de su entrada en vigor”.

La próxima licitación se realizará en octubre y abarca otro tercio del país, el que estará a cargo de ese grupo de proveedore­s por los próximos cuatro años. Y, en ese sentido, fuentes cercanas a los concesiona­rios señalaron que el dictamen no sólo obliga a modificar futuros procesos licitatori­os, sino también pone en problemas a la Junaeb sobre qué hacer con el proceso anterior. Esto, porque “declara ilegal un proceso cerrado y adjudicado”.

Respecto de la licitación anterior y las diferentes exigencias de acreditaci­ón comercial, Tohá dijo que “ninguna empresa extranjera sin operacione­s en Chile se adjudicó la licitación a la que refiere el fallo” y que para el próximo proceso se modificará este punto.

El diputado Bernardo Berger (RN), quien fue miembro de la comisión investigad­ora de la Junaeb, enfatizó que el dictamen pone orden en puntos clave. “Lo importante es que exista un filtro acucioso sobre la situación con la cual las firmas pueden avalar la prestación del servicio; diferencia­r y discrimina­r arbitraria­mente es inoficioso”. Añadió, respecto del control biométrico, que quien tiene que garantizar los registros para un correcto control de la entrega de raciones es Junaeb.b

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