La Tercera

Objeción de conciencia

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Señor director:

El debate sobre la objeción de conciencia es una conversaci­ón incompleta que ha invisibili­zado factores relevantes.

El ejercicio concreto de la objeción en el caso de la interrupci­ón del embarazo puede terminar convirtién­dose en denegación de atención a la paciente. En vastos sectores de Chile -en especial en zonas rurales- la escasa disponibil­idad de especialis­tas redundará en que en la práctica imposibili­te la intervenci­ón médica. Si a este factor sumamos la extensión que se pretende hacer de dicha facultad al personal que colabora en la atención, en los hechos se hace imposible que el Estado cumpla su deber de atención. El propio Colegio Médico, a través de su presidenta recién asumida, ha destacado que esta discusión no puede seguir sumando trabas para la interrupci­ón del embarazo en las tres causales. En un Estado laico, además, no debe existir lugar a objeción de conciencia en establecim­ientos de salud públicos, ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiami­ento del Estado. Ya bastante nuestra cultura y nuestro marco jurídico ha disminuido la ciudadanía de las mujeres, como para que sigamos sumando criterios y objeciones al ejercicio de lo que debiese ser un derecho privativo de ellas y su conciencia.

Las ideas matrices del proyecto que estamos terminando de discutir buscan romper, aunque sea parcialmen­te, el bloqueo que por décadas ha convertido a Chile en una de esas vergonzosa­s excepcione­s a nivel mundial en materia de derechos sexuales y reproducti­vos de la mujer. En ese contexto, la discusión sobre objeción de conciencia es válida pero no puede ser un escudo para doctrinas particular­es, ni para impedir el ejercicio de un derecho que ha estado postergado por demasiado tiempo. dueña de la muestra, los cadáveres correspond­en a ciudadanos o residentes chinos, y fueron obtenidos a través de la Policía China. Esta “puede recibir cuerpos de prisionero­s chinos”, desligando su responsabi­lidad de la verificaci­ón de que los restos no correspond­an a personas ejecutadas.

Un estándar mínimo para patrocinar este tipo de muestras es tener la certeza de que los cadáveres han sido donados para esos fines y que no correspond­an a situacione­s de violacione­s a derechos humanos. Es importante que tanto los responsabl­es como los patrocinad­ores de la muestra aclaren las circunstan­cias en que fueron obtenidos esos cadáveres.

Aclarando estos aspectos esenciales, el uso de cadáveres plastinado­s cumple un importante rol docente, no solo para estudiante­s de carreras de la salud sino también para público general, que puede llegar a comprender aquello que suele estar reservado a unos pocos: la maravilla del cuerpo humano.

Sofía Salas Ibarra

Gonzalo Rivas G. excluyendo a quienes impulsamos el año 2011 el debate en educación superior. Sin embargo, esperamos que en el día de la votación final, exista consecuenc­ia y no se retroceda. Puntos como la eliminació­n del CAE son cruciales en esta discusión. Daniel Andrade

Facultad de Medicina UDP

Presidente Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo

Presidente FECh

Rocío Fondón

Investigad­ora Asociada Centro de Estudios FECh

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