“El fallo de la mayoría me parece acertado”
¿Qué le parece que la Corte Suprema haya acogido parcialmente el recurso de nulidad?
En este caso, lo que el fallo afirma, dejando de lado la violación de morada, es que hay dos acciones separadas: una constitutiva del delito de lesiones graves gravísimas por arrancarle los ojos y otra acción totalmente distinta de la anterior, constitutiva de las lesiones graves. En esta segunda acción, el Tribunal de Coyhaique, en su voto de mayoría, entendía que había indicios suficientes para dar probada la existencia de dolo y la Corte Suprema estima que esos indicios no son suficientes y, en ese sentido, el fallo de la mayoría me parece acertado.
Entonces, este fallo era uno de los escenarios probables…
Desde el momento en que se realizó el primero de los alegatos, esta era una de las posibilidades que existían.
¿Eso es porque la fiscalía no fue capaz de presentar bien sus argumentos?
Siempre compete al Ministro Público probar las bases de su imputación. Si el tribunal estima que la imputación no fue acreditada, eso quiere decir que la fiscalía no logró acreditarla.
¿Y cómo se les puede explicar, por ejemplo, a esas mujeres que protestaron afuera de la Corte Suprema este fallo?
Es que esa gente tiene otras reivindicaciones. Uno puede estar consciente de que vivimos en una sociedad patriarcal y que las mujeres se ven en desventaja por esa situación de la violencia de género. Pero el instrumento penal está condicionado a que se prueben los hechos. El ordenamiento jurídico debe hacerse cargo de los problemas de género, pero sea cuál sea la regulación, si no están probados sus presupuestos, no puede aplicarse. Aunque se estableciera la pena de muerte para el femicidio, si no están acreditados sus presupuestos, no podrá aplicarse.
¿Cómo puede entenderse la diferencia de criterios entre el Tribunal de Coyhaique y la C. Suprema?
La primera fue una resolución dividida, dos votos contra uno, y es la esencia de los recursos la posibilidad de cambio del sentido de las resoluciones. Es un derecho humano fundamental reconocido, tanto por la declaración de derechos humanos como por el Pacto de San José de Costa Rica, el derecho a una revisión integral del fallo.
¿Cree que esta decisión pueda sentar precedente de cara a otros juicios por casos similares?
En Chile no tenemos un sistema de precedentes. Ahora, los criterios jurisprudenciales son usados, pero de lo que se trata es de establecer indicios que permitan acreditar la intención de matar y eso es en un femicidio, homicidio, parricidio o el delito contra la vida que fuera. Para eso hay muchas resoluciones anteriores y va a haber muchas posteriores.b
ERRORES EN EL PROCESO “Siempre compete al Ministerio Público probar las bases de su imputación”.