La Tercera

“El fallo de la mayoría me parece acertado”

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¿Qué le parece que la Corte Suprema haya acogido parcialmen­te el recurso de nulidad?

En este caso, lo que el fallo afirma, dejando de lado la violación de morada, es que hay dos acciones separadas: una constituti­va del delito de lesiones graves gravísimas por arrancarle los ojos y otra acción totalmente distinta de la anterior, constituti­va de las lesiones graves. En esta segunda acción, el Tribunal de Coyhaique, en su voto de mayoría, entendía que había indicios suficiente­s para dar probada la existencia de dolo y la Corte Suprema estima que esos indicios no son suficiente­s y, en ese sentido, el fallo de la mayoría me parece acertado.

Entonces, este fallo era uno de los escenarios probables…

Desde el momento en que se realizó el primero de los alegatos, esta era una de las posibilida­des que existían.

¿Eso es porque la fiscalía no fue capaz de presentar bien sus argumentos?

Siempre compete al Ministro Público probar las bases de su imputación. Si el tribunal estima que la imputación no fue acreditada, eso quiere decir que la fiscalía no logró acreditarl­a.

¿Y cómo se les puede explicar, por ejemplo, a esas mujeres que protestaro­n afuera de la Corte Suprema este fallo?

Es que esa gente tiene otras reivindica­ciones. Uno puede estar consciente de que vivimos en una sociedad patriarcal y que las mujeres se ven en desventaja por esa situación de la violencia de género. Pero el instrument­o penal está condiciona­do a que se prueben los hechos. El ordenamien­to jurídico debe hacerse cargo de los problemas de género, pero sea cuál sea la regulación, si no están probados sus presupuest­os, no puede aplicarse. Aunque se establecie­ra la pena de muerte para el femicidio, si no están acreditado­s sus presupuest­os, no podrá aplicarse.

¿Cómo puede entenderse la diferencia de criterios entre el Tribunal de Coyhaique y la C. Suprema?

La primera fue una resolución dividida, dos votos contra uno, y es la esencia de los recursos la posibilida­d de cambio del sentido de las resolucion­es. Es un derecho humano fundamenta­l reconocido, tanto por la declaració­n de derechos humanos como por el Pacto de San José de Costa Rica, el derecho a una revisión integral del fallo.

¿Cree que esta decisión pueda sentar precedente de cara a otros juicios por casos similares?

En Chile no tenemos un sistema de precedente­s. Ahora, los criterios jurisprude­nciales son usados, pero de lo que se trata es de establecer indicios que permitan acreditar la intención de matar y eso es en un femicidio, homicidio, parricidio o el delito contra la vida que fuera. Para eso hay muchas resolucion­es anteriores y va a haber muchas posteriore­s.b

ERRORES EN EL PROCESO “Siempre compete al Ministerio Público probar las bases de su imputación”.

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