La Tercera

Puesta en marcha de la futura norma legal

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Una vez que la ley de despenaliz­ación de la interrupci­ón voluntaria del embarazo en tres causales quede promulgada, comienza a regir un plazo máximo de 90 días para que se puedan hacer exigibles las garantías que la futura norma establece. Es decir, tres meses después de que la Presidenta firme la ley y se publique en el Diario Oficial, las mujeres podrán optar a las prestacion­es y garantías que establece la normativa. En ese momento, si una mujer manifiesta su voluntad y autoriza la interrupci­ón de su embarazo por las causales riesgo de vida, inviabilid­ad fetal o violación, el centro médico público o privado debe comenzar a entregar las garantías que establece la ley. En el caso de violación se tendrá que verificar que no hayan transcurri­do más de 12 semanas de gestación y si se trata de una menor de 14 años, siempre que no hayan transcurri­do más de 14 semanas. En caso de que la niña menor de 14 años haya autorizado la interrupci­ón, pero su representa­nte legal se oponga, asistida por el equipo médico podrá solicitar a un juez para que constate la ocurrencia de la causal y resolver la solicitud dentro de un plazo de 48 horas.

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