Manifestación de voluntad en los tres casos
Para las tres causales, la ley establece que mediante la voluntad de la mujer se autorizará la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos que describe la normativa. En el caso en que la mujer sea menor de 14 años, deberá contar con autorización de un representante legal. De no tenerlo o este haberse negado a dar el permiso, junto al equipo médico se deberá buscar intervención de un juez de familia para que constate la ocurrencia del hecho. En caso de ser mayor de 14 años y menor de 18, su voluntad deberá ser informada a su representante legal. Si existiera razón fundada de que comunicarse con esa persona pueda significar algún riesgo para la menor, como maltrato físico o psíquico, coacción, abandono u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la información al representante y, en su lugar, se dará a conocer el hecho al adulto familiar que la niña indique. En caso de no haberlo, se le informará al adulto responsable que ella señale. Si la niña está en riesgo, los médicos deberán informar a un tribunal de esa condición de vulnerabilidad.