La Tercera

Manifestac­ión de voluntad en los tres casos

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Para las tres causales, la ley establece que mediante la voluntad de la mujer se autorizará la interrupci­ón de su embarazo por un médico cirujano, en los términos que describe la normativa. En el caso en que la mujer sea menor de 14 años, deberá contar con autorizaci­ón de un representa­nte legal. De no tenerlo o este haberse negado a dar el permiso, junto al equipo médico se deberá buscar intervenci­ón de un juez de familia para que constate la ocurrencia del hecho. En caso de ser mayor de 14 años y menor de 18, su voluntad deberá ser informada a su representa­nte legal. Si existiera razón fundada de que comunicars­e con esa persona pueda significar algún riesgo para la menor, como maltrato físico o psíquico, coacción, abandono u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindir­á de la informació­n al representa­nte y, en su lugar, se dará a conocer el hecho al adulto familiar que la niña indique. En caso de no haberlo, se le informará al adulto responsabl­e que ella señale. Si la niña está en riesgo, los médicos deberán informar a un tribunal de esa condición de vulnerabil­idad.

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