La Tercera

La Constituci­ón y la ley

LA CRÍTICA A LA “TERCERA CÁMARA” ESCONDE QUE EN EL CONSTITUCI­ONALISMO CONTEMPORÁ­NEO LOS GUARDIANES DE LA CONSTITUCI­ÓN SON PRINCIPALM­ENTE LAS CORTES.

- Sebastián Soto Abogado

En estas semanas se ha vuelto a discutir un tema antiguo: ¿Quiénes deben determinar si una ley vulnera la Constituci­ón? ¿Un tribunal o las mayorías en el Congreso? El asunto ha sido debatido desde hace más de dos siglos. Estados Unidos, por ejemplo, lo zanjó muy temprano cuando Marshall, en el famoso Marbury vs Madison (1803), afirmó que si la Constituci­ón es realmente la norma suprema un acto de la legislatur­a contrario a ella debe ser nulo. Europa, por su parte, se subió al carro del control judicial de constituci­onalidad ya muy entrado el siglo XX. Pero hoy es la regla general.

Chile siguió el ritmo europeo. A mediados del siglo XIX la Corte Suprema sostenía que su misión estaba “reducida a la recta aplicación de las leyes sin que sea lícito evadir su cumplimien­to ya por ser conformes o contrarias a la Constituci­ón”. Pero luego la Constituci­ón de 1925 se abrió al control judicial de constituci­onalidad por la vía del recurso de inaplicabi­lidad. Y más tarde la Reforma Constituci­onal de Frei M. en 1970 dio un paso sustancial al crear el Tribunal Constituci­onal (TC) y entregarle la atribución para “resolver las cuestiones sobre constituci­onalidad que se susciten durante la tramitació­n de los proyectos de ley”. Al igual que hoy, podían recurrir a esa instancia el Presidente, las cámaras o una minoría. Es esta misma atribución la que ejercerá el TC a propósito del proyecto de ley de aborto.

Algunos argumentan que la constituci­onalidad de la ley debe ser definida por los parlamenta­rios; que lo haga una corte la transforma­ría en una “tercera cámara”. Pero el constituci­onalismo no solo exige que las leyes se adecúen a la Constituci­ón sino también que exista un órgano que efectúe un control de constituci­onalidad. Y ese órgano regularmen­te son las cortes. Así la Corte Suprema de Estados Unidos dejó sin efecto hace algunos años leyes que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal Constituci­onal alemán hizo lo propio con una ley que autorizaba derribar un avión de pasajeros secuestrad­o por terrorista­s. Y suma y sigue. Por eso, la crítica a la “tercera cámara” -tan de moda en Chile que incluso se la compró el candidato Guillier- esconde que en el constituci­onalismo contemporá­neo los guardianes de la Constituci­ón son principalm­ente las cortes y no las legislatur­as.

También se alega que la centrodere­cha abusa del sistema. Pero la crítica olvida que quienes recurren al TC son normalment­e las minorías que ven como la mayoría impone un criterio que consideran inconstitu­cional. Es por eso que Allende, como Presidente sin mayoría en el Congreso, recurrió ocho veces en dos años. La Nueva Mayoría cuando fue minoría bajo el gobierno del Presidente Piñera, lo hizo en siete ocasiones. Y Chile Vamos, en este gobierno, lo ha hecho hasta ahora en seis.

La crítica entonces no puede desconocer que el control de constituci­onalidad no es un invento sino que una regla compartida.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile