El estado de necesidad de la mujer
Gastón Gómez es abogado de la U. de Chile, profesor de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas de esa casa de estudios y de la UDP. Además, integró el Consejo de Observadores del proceso constituyente.
En su escrito analiza cómo esta materia es regulada en el derecho comparado, señalando que el proyecto del gobierno representa una de las variantes más acotadas de interrupción del embarazo. Además, intenta desestimar uno de los principales argumentos de la oposición, recalcando que la iniciativa es concordante con el mandato que la Constitución encomienda al legislador de proteger la vida del que está por nacer.
“Está fuera de duda que la Constitución obliga al legislador a prestar protección a la vida del feto (art. 19.1 inc. 2°). Es también claro que los deberes objetivos que impone la Constitución al legislador le obligan a respetar y asegurar el derecho a la vida de la mujer (art. 1, 5° y 19.1 inc. 1°). Sin embargo, la cuestión de si la vida del embrión o feto es un bien protegido o este tiene derecho a la vida es irrelevante frente a la existencia de esta causal”, dice, refiriéndose al aborto en caso de riesgo de vida de la madre.
“El estado de necesidad de la mujer opera como causal de justificación, imponiendo un límite normativo (el núcleo esencial del derecho) a la actuación del legislador. Este límite le impide al legislador constitucionalmente tutelar un bien jurídico o un derecho, imponiendo a la mujer la carga de un embarazo riesgoso que pone en peligro objetivamente su vida; obligándola a un sacrificio ilimitado”, plantea en el escrito.
“La cuestión de si la vida del embrión o feto es un bien protegido o este tiene derecho a la vida es irrelevante frente a la existencia de esta causal (riesgo de vida de la madre)”.