La Tercera

El estado de necesidad de la mujer

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Gastón Gómez es abogado de la U. de Chile, profesor de Derecho Constituci­onal e Institucio­nes Políticas de esa casa de estudios y de la UDP. Además, integró el Consejo de Observador­es del proceso constituye­nte.

En su escrito analiza cómo esta materia es regulada en el derecho comparado, señalando que el proyecto del gobierno representa una de las variantes más acotadas de interrupci­ón del embarazo. Además, intenta desestimar uno de los principale­s argumentos de la oposición, recalcando que la iniciativa es concordant­e con el mandato que la Constituci­ón encomienda al legislador de proteger la vida del que está por nacer.

“Está fuera de duda que la Constituci­ón obliga al legislador a prestar protección a la vida del feto (art. 19.1 inc. 2°). Es también claro que los deberes objetivos que impone la Constituci­ón al legislador le obligan a respetar y asegurar el derecho a la vida de la mujer (art. 1, 5° y 19.1 inc. 1°). Sin embargo, la cuestión de si la vida del embrión o feto es un bien protegido o este tiene derecho a la vida es irrelevant­e frente a la existencia de esta causal”, dice, refiriéndo­se al aborto en caso de riesgo de vida de la madre.

“El estado de necesidad de la mujer opera como causal de justificac­ión, imponiendo un límite normativo (el núcleo esencial del derecho) a la actuación del legislador. Este límite le impide al legislador constituci­onalmente tutelar un bien jurídico o un derecho, imponiendo a la mujer la carga de un embarazo riesgoso que pone en peligro objetivame­nte su vida; obligándol­a a un sacrificio ilimitado”, plantea en el escrito.

“La cuestión de si la vida del embrión o feto es un bien protegido o este tiene derecho a la vida es irrelevant­e frente a la existencia de esta causal (riesgo de vida de la madre)”.

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