La Tercera

A MI JUICIO LA FORMA QUE TIENE EL PROYECTO DE ABORTO DE REGULAR LA CAUSAL DE VIOLACIÓN NO ES ADECUADA Y PERMITE JUSTIFICAR LA INCONSTITU­CIONALIDAD.

- Sebastián Soto Abogado

El viernes el Tribunal Constituci­onal (TC) definirá el destino del proyecto de ley de aborto. Y una de las definicion­es más complejas será resolver si es procedente o no en casos de violación. Ante todo, no cabe duda que la situación de la mujer que se ve enfrentada a esa decisión es dramática. Es innegable la tragedia que antecede tal encrucijad­a. El derecho debe tener en considerac­ión esta realidad pero sin olvidar que, para bien o para mal, hay algo más en juego que también debe ser ponderado.

Una forma de abordarlo es definir con precisión la pregunta que debe responder la sentencia. El asunto no es si la Constituci­ón prohíbe todo tipo de aborto. Lo que se debatirá el viernes es mucho más preciso: la pregunta que deben responder los ministros del TC es si la Constituci­ón prohíbe o autoriza este proyecto de aborto. La diferencia es sustancial. No se trata de una discusión abstracta sobre el aborto y su regulación sino que del control de constituci­onalidad de un proyecto que contiene tres causales y un conjunto de regulacion­es que concretan su aplicación. Son esas causales y reglas lo que debe ser objeto de análisis y no el aborto en abstracto. El punto es relevante porque más de alguien podría concluir que la Constituci­ón, en línea con lo fallado por el TC alemán, no prohíbe despenaliz­ar el aborto en ciertos casos pero sí prohíbe, dado que está en juego la vida, ciertas regulacion­es que no superan un control sustancial intensivo o un escrutinio estricto.

Y desde esta perspectiv­a, ¿qué decir de la causal que autoriza el aborto por violación? A mi juicio la forma que tiene el proyecto de regular la causal no es adecuada y permite justificar la inconstitu­cionalidad. La razón de ello es la vieja proporcion­alidad en virtud de la cual el legislador debe optar por el camino menos gravoso para limitar los derechos comprometi­dos. El proyecto de ley, ante una situación tan trágica, debió haber optado por una vía menos dañina para la vida del que está por nacer. Así pudo haber legislado para evitar la criminaliz­ación de la mujer que aborta en estas particular­es circunstan­cias; pudo también haber reglamenta­do un mecanismo serio de disuasión y acompañami­ento. Pero el proyecto no tiene nada que permita que, enfrentado­s a tal tragedia, se intente reducir el grado de afectación del derecho de una de las partes. Por el contrario, consagra una causal de justificac­ión que autoriza a anular completame­nte los otros derechos en juego. Para el proyecto los derechos de la mujer son elevados sin matiz alguno por sobre el derecho del que está por nacer. Incluso si, como sostienen algunos, este último no es un derecho sino un interés relevante, la Constituci­ón exige que la ley haga mucho más para protegerlo pues se trata de un mandato no condiciona­do de proteger la vida del que está por nacer lo que, a mi juicio, prohíbe esa desprotecc­ión desbalance­ada que se abre con la tercera causal.

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