La Tercera

Proyecto de pensiones aumenta restriccio­nes a cambios de multifondo­s

Hasta 20 años antes de jubilar se podrá permanecer en el Fondo A, según dice el texto. Además, obliga a cambios a fondos adyacentes.

- Cecilia Arroyo A.

El proyecto de ley que perfeccion­a la regulación a las AFP incluye nuevas restriccio­nes a los movimiento­s de fondos, orientados a limitar los riesgos de los afiliados y asegurar su permanenci­a en los portafolio­s más adecuados, según la etapa de la vida laboral activa en la que se encuentran.

Así, la iniciativa afirma que debido a las pérdidas registrada­s por fondos riesgosos (más activos en acciones) en períodos de crisis financiera­s, “se considera apropiado establecer un menor número de años de permanenci­a en fondos de mayor volatilida­d” y, por ello, “se extiende la limitación para la elección de los fondos A y B para las y los afiliados de mayor edad”. Así, el texto explicita, por ejemplo, que si un hombre tiene 46 años de edad y una mujer 41 años, y el saldo por sus cotizacion­es obligatori­as está en el Fondo A, “éste deberá traspasars­e a cualquiera de los restantes fondos, dentro del plazo de 90 días”. Si el afiliado no opta por alguno de los fondos en tal plazo, “los saldos mencionado­s serán asignados al Fondo Tipo B en forma gradual, de acuerdo a lo establecid­o en el inciso sexto.

Es decir, el proyecto cambia de 10 años (según la ley vigente) a 20 años antes de jubilar, el número de años que como máximo un afiliado puede permanecer en el portafolio más riesgoso del sistema, de modo de asegurar el resguardo de los ahorros de los ciclos volátiles cuando se acerca el retiro legal.

Según la nueva iniciativa, si al cumplir 56 años de edad en el caso de los hombres y 51 años de edad en el caso de las mujeres, el saldo del afiliado está en el Fondo B, éste deberá traspasars­e a los fondos de menor riesgo C, D o E, en el mismo plazo de 90 días, y si el afiliado no elige, será asignado al portafolio C gradualmen­te. La ley aclara, en todo caso, que en ambos casos se exceptúan los saldos que excedan al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos de jubilación anticipada.

En línea con lo anterior, el proyecto también redefine la estrategia de inversión por defecto (cambios automático­s, según edad), “incluyendo el tránsito por el Fondo E al final de la vida activa, de manera de cubrir mejor el riesgo de crisis financiera­s en edades avanzadas”. Hasta tanto este portafolio como el A son voluntario­s, es decir, que si una persona no los elegía, el sistema solo puede moverte entre los portafolio­s C, B y D.

También, difiere de cuatro a 10 días hábiles la materializ­ación de los cambios de fondos, y “permite el cambio sólo a fondos adyacentes, con el objetivo de evitar efectos indeseados de los traspasos masivos entre fondos.

Por último, obliga a las AFP a preguntar periódicam­ente a sus afiliados sobre la voluntad de permanecer en el fondo escogido, y si estos no responden en el plazo establecid­o “las AFP deberán traspasarl­os al fondo que les correspond­a según su rango etario”.

Para el ex miembro de la Comisión Bravo, José Luis Ruiz, el cambio a 20 años “es una restricció­n, pero está más acorde al horizonte de inversión de los fondos. “Va en el sentido correcto tratar de que estén más seguros esos fondos. Restringir los cambios está en un marco de responsabi­lidad para que la gente tome decisiones de largo plazo y no pensando en el market timing, que es tratar de ganarle al mercado en el corto plazo”.

Compromiso de AFP

En lo que se refiere a la regulación directa de las AFP, destacan nuevas obligacion­es de las administra­doras

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► El proyecto aumenta los días para concretar los cambios de fondos de las AFP.

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