La Tercera

La duda sobre la objeción de conciencia en emergencia­s

- V. Cofré / L. Ayala

El requerimie­nto de los parlamenta­rios de Chile Vamos cuestionab­a, en el proyecto de ley de aborto en tres causales, dos disposicio­nes relativas a la objeción de conciencia. La primera objetó el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, que decía: “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institució­n”. Ocho de los 10 ministros del TC decidieron el lunes acoger el requerimie­nto y declarar inconstitu­cional esa disposició­n, lo que permitirá que personas jurídicas como la Universida­d Católica invoquen objeciones de principios para practicar abortos.

Pero el segundo reparo de los abogados de Chile Vamos se relacionab­a con el inciso tercero, el que impide a quien haya manifestad­o objeción de conciencia excusarse en caso de que una mujer requiera atención médica inmediata e imposterga­ble y no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervenci­ón. Según un ministro del TC, el tribunal acogió también ese requerimie­nto, bajo el supuesto de que la objeción de conciencia es un derecho pleno que no admite excepcione­s, aun en casos de emergencia. “En ese caso, el médico debe derivar el caso a otro establecim­iento”, dice un jurista. Otros integrante­s del tribunal, sin embargo, afirman que esa arista de la objeción de conciencia no fue resuelta explícitam­ente el lunes, ya que no hubo un debate profundo sobre ese tema en la sesión que comenzó a las 9.30 y terminó pasadas las 14 horas. Así, el pronunciam­iento sobre esa arista deberá ser resuelto, dicen en el TC, cuando la redacción del fallo de mayoría sobre la objeción de conciencia, que escribe la ministra Marisol Peña, sea socializad­o con los ministros que participar­on en la decisión y cada uno decida pronunciar­se sobre estos casos de emergencia. ●

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