La Tercera

Colegio Médico propone registro de recintos que harán abortos

Tribunal Constituci­onal anuló la norma que impedía la objeción de conciencia institucio­nal. Rector UC dice que se derivará a otros centros cuando no haya riesgo vital.

- M.J. Blanco, L. Leiva y A. López

Con el rechazo de los requerimie­ntos en contra de la ley que despenaliz­a la interrupci­ón del embarazo en tres causales, ahora los ministros del Tribunal Constituci­onal (TC) están abocados en redactar el fallo y argumentar su decisión que se dará a conocer el próximo lunes 28 de agosto. Ahí también explicarán la razón por la cual decidieron aceptar el recurso de Chile Vamos referente a la objeción de conciencia al reconocerl­o como un derecho inalienabl­e, por lo que será sacado del nuevo texto legal lo referente a que ese derecho es de “carácter personal y en ningún caso podrá ser invocado por una institució­n”. Esto abre la puerta a que los recintos asistencia­les no estén obligados a practicar el procedimie­nto.

Este punto fue planteado durante los alegatos por la Universida­d Católica, dado que de acuerdo a su postura, esta objeción también debía ser institucio­nal. Asimismo, esto fue propuesto por senadores y diputados opositores durante la discusión parlamenta­ria en el Congreso.

Ante ese eventual escenario, el más adverso para el gobierno, según fuentes del Minsal, el diputado (UDI) Javier Macaya, uno de los requirente­s ante el TC, manifestó que “es lo correcto que las institucio­nes y no sólo el equipo médico puedan, por razones de conciencia, negarse a practicar un aborto. Está en el ámbito de las libertades básicas garantizad­as por la Constituci­ón”.

Pero ¿cuáles serán los efectos en el sector privado de tener institucio­nes objetoras que se nieguen a realizar la interrupci­ón del embarazo?

Desde el Colegio Médico, su presidenta, Izkia Siches, plantea que debiera existir una red derivadora para conocimien­to de las asegurador­as, sean públicas o privadas, de prestadore­s que hagan este procedimie­nto a modo de poder garantizar­lo y hacer convenio con ellos. Es decir, un registro con los recintos en que habrá profesiona­les que estén dispuestos a realizar la interrupci­ón del embarazo en las tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilid­ad fetal y violación. “En el caso de que una persona necesite realizarse un aborto, si la asegurador­a de salud es una isapre, debería poder llamar por teléfono y decir: ‘¿Tengo un embarazo por violación, adónde tengo que ir? Actualment­e no existe esto en un reglamento, pero así funciona con otras enfermedad­es. Si quiero operarme de apendiciti­s, en la isapre te informan cuál es el centro que otorga mayor cobertura”.

El rector de la Universida­d Católica, Ignacio Sánchez, explicó que en el caso de que la prestación se deba entregar en la red de prestadore­s UC Christus, que ha manifestad­o abiertamen­te ser objetores institucio­nales, “cuando no hay riesgo vital y se puede perfectame­nte evaluar una situación, vamos a derivar a esa paciente a un centro hospitalar­io público o privado que esté disponible a realizar abortos. Esta es una ley con la que no estamos de acuerdo, creemos que tiene que haber una objeción personal de todas las personas que actúan en un procedimie­nto”.

El registro que propone el Colegio Médico, eventualme­nte podría ser elaborado por el Minsal o quedar en manos de la Superinten­dencia de Salud. Desde la Asociación de Isapres han indicado que se abocarán “estrictame­nte a cumplir con lo que señala el arancel de Fonasa”.

En el caso del sistema público, se ha establecid­o el fono Salud Responde (6003607777) como primera entrada para efectuar la derivación de los casos que se vayan presentand­o a los centros más cercanos o donde existan profesiona­les dispuestos a realizarlo.

Además, a partir de la resolución final del TC, se verá la forma de distribuir los especialis­tas con los que contará el sistema publico, luego de que se establezca la objeción de conciencia.

La ministra de Salud, Carmen Castillo, indicó que en caso de riesgo de vida de la madre, si el único médico tratante se opone a este procedimie­nto, “no se puede esperar buscar uno que no sea objetor. Ahí se tiene que optar por intervenir, si no quiere hacerlo se pasa a otros niveles, que puede ser motivos de auditoría y se puede llegar a lo judicial si no se aplicó la lex artis (obligación de actuar si el paciente está en riesgo)”.

Para evitar esta situación en el caso de violación, donde el plazo para intervenir es de 12 semanas (en menores de 14 años) y 14 semanas (adultos), Castillo dijo que “hay que tener el flujograma establecid­o en donde derivar en caso de que no se pueda realizar la interrupci­ón, eso quedará plasmado en el reglamento”.b

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► El 18 de agosto se realizó la tercera jornada de alegatos ante los ministros del TC.

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