La Tercera

CELEBRACIÓ­N POR FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

INTERCEPTA­CIÓN DE COMUNICACI­ONES

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SEÑOR DIRECTOR

Parece una frivolidad cómo algunos celebran la aprobación del aborto y se declaran satisfecho­s porque ahora la mujer “tendrá más derechos”. Es un “día histórico”, aplaudió Bachelet.

Habría que recordarle­s que las tres causales que motivaron esta decisión ya constituye­n un drama en sí y el remedio encontrado a lo sumo podría calificars­e como una triste necesidad, para los que son partidario­s.

Creo que un “día histórico” es un día como aquel en que se descubrió la penicilina, remedio que efectivame­nte sirvió para salvar vidas, y no para quitarlas. SEÑOR DIRECTOR

Recibimos con preocupaci­ón el anuncio del Ministerio del Interior de modificar el Decreto Supremo 142 sobre intercepta­ción de comunicaci­ones. La modificaci­ón busca ampliar el período de retención de “datos comunicaci­onales” por parte de las empresas de telecomuni­caciones de uno a dos años. También pretende ampliar el tipo de datos que deben ser almacenado­s, sea cual sea el medio de comunicaci­ón, incluyendo el tráfico de aplicacion­es como WhatsApp y la geolocaliz­ación del usuario.

El Ejecutivo pretende reglamenta­r más allá de sus atribucion­es, pues tanto el período como la naturaleza de las comunicaci­ones cuyos datos deben almacenar estas empresas se encuentran regulados en el Código Procesal Penal, que establece un plazo de retención de hasta un año, aplicable exclusivam­ente a los números IP de las conexiones realizadas por los usuarios de Internet.

La adecuada regulación del proceso penal requiere la ponderació­n de distintos intereses, como el combate a la delincuenc­ia, frente a derechos como la privacidad y la inviolabil­idad de las comunicaci­ones. El ordenamien­to jurídico establece que dicha ponderació­n correspond­e al legislador, no al Ejecutivo. Proceder de otra forma es inconstitu­cional.

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