CELEBRACIÓN POR FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
SEÑOR DIRECTOR
Parece una frivolidad cómo algunos celebran la aprobación del aborto y se declaran satisfechos porque ahora la mujer “tendrá más derechos”. Es un “día histórico”, aplaudió Bachelet.
Habría que recordarles que las tres causales que motivaron esta decisión ya constituyen un drama en sí y el remedio encontrado a lo sumo podría calificarse como una triste necesidad, para los que son partidarios.
Creo que un “día histórico” es un día como aquel en que se descubrió la penicilina, remedio que efectivamente sirvió para salvar vidas, y no para quitarlas. SEÑOR DIRECTOR
Recibimos con preocupación el anuncio del Ministerio del Interior de modificar el Decreto Supremo 142 sobre interceptación de comunicaciones. La modificación busca ampliar el período de retención de “datos comunicacionales” por parte de las empresas de telecomunicaciones de uno a dos años. También pretende ampliar el tipo de datos que deben ser almacenados, sea cual sea el medio de comunicación, incluyendo el tráfico de aplicaciones como WhatsApp y la geolocalización del usuario.
El Ejecutivo pretende reglamentar más allá de sus atribuciones, pues tanto el período como la naturaleza de las comunicaciones cuyos datos deben almacenar estas empresas se encuentran regulados en el Código Procesal Penal, que establece un plazo de retención de hasta un año, aplicable exclusivamente a los números IP de las conexiones realizadas por los usuarios de Internet.
La adecuada regulación del proceso penal requiere la ponderación de distintos intereses, como el combate a la delincuencia, frente a derechos como la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones. El ordenamiento jurídico establece que dicha ponderación corresponde al legislador, no al Ejecutivo. Proceder de otra forma es inconstitucional.