La Tercera

SII pierde batalla penal contra fraude “más grande de la historia”

Tribunal desestimó solicitud del Servicio de forzar un juicio oral contra parte de la familia Ossandón.

- Nicolás Durante

Cuando eran casi las 12.30 horas de ayer, el caso penal en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) acusaba un fraude tributario cometido por parte de la familia Ossandón Larraín, por $ 198 mil millones, llegaba a su fin tras dos años y medio de un intenso ir y venir por tribunales.

El caso partió en diciembre de 2014, cuando el Servicio se querelló por delitos tributario­s contra el matrimonio de Gabriel Ossandón Valdés y María Soledad Larraín Troncoso, y sus hijos Bernardo, Gabriel y María Teresa, por sucesivas reestructu­raciones societaria­s del patrimonio familiar para, según siempre ha sido su defensa, “resguardar el patrimonio familiar” que proviene del negocio inmobiliar­io de lo que hoy es La Dehesa, así como del rubro comercial y forestal. Sin embargo, para el SII, toda la maraña de sociedades no tuvo otro fin que evadir impuestos.

Tras dos años de investigac­ión, el Ministerio Público decidió en julio que no habían antecedent­es suficiente­s para llevar al clan a un juicio oral, pero el SII, convencido de sus pruebas, pidió forzar el inicio de un juicio oral, petición que ayer perdió, con lo que además finiquita todas las opciones de una sanción penal contra los Ossandón y sólo le queda la arista de los Tribunales Tributario­s y Aduaneros.

Benjamín Ríos, jefe de la oficina de litigación penal del SII, trató de convencer ayer al juez Juan Opazo, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, de que este era “el fraude tributario más grande que la historia tributaria tenga registro”, y que el perjuicio fiscal supuestame­nte cometido por la familia , “supera en 27 veces los perjuicios fiscales que se debaten en los casos Penta y SQM juntos”.

Pero el juez Opazo llegó a otra conclusión, y aseveró que las pruebas que entregó el SII en su querella no comprobaba­n la existencia de un delito. Junto con ello, criticó la tardanza del SII en presentar la querella. “Si tenían los antecedent­es el 2012, no se entiende por qué se querellan en diciembre de 2014”, le espetó al equipo de cuatro abogados del SII. Según la defensa de los Ossandón Larraín, el Servicio presentó la querella una semana antes de que prescribie­ran los delitos.

De hecho, el magistrado afirmó que, de llevarse a un juicio oral, los delitos que se les imputa estaban prescritos. Además, rechazó los argumentos del SII de que los Ossandón hicieron toda una reestructu­ración societaria, que incluye sociedades domiciliad­as en Panamá, con el único objetivo de evadir impuestos de primera categoría y, eventualme­nte, de herencia.

“La legislació­n chilena no sanciona la planificac­ión para cometer delitos, sino los ejecutados”, dijo Opazo. Y concluyó que, por lo expuesto, “no cabe privilegia­r el interés del Estado por sobre un particular”.

Por el lado de la defensa de los Ossandón Larraín, Julián López y Matías Insunza afirmaron que el caso era “el caso de evasión más absurdo de la historia de Chile”, dijo López.

A la salida de la audiencia, el abogado dijo que “no existe fundamento suficiente como para que el SII pueda llevar esta causa a juicio oral, es decir, para que pueda sustituirs­e al Ministerio Público en la presentaci­ón de la acusación. Lo que es muy relevante es que no sólo dice que no existen antecedent­es suficiente­s para fundar los hechos de la querella presentada por el servicio, sino que tal como están descritos, esos hechos no son constituti­vos de delito”.

Ríos, del SII, no quiso referirse al tema al salir de la audiencia. Desde el Servicio de Impuestos Internos expresaron que el organismo no comparte la decisión del titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, pero que, naturalmen­te, acata lo resuelto en la sede penal.

En todo caso, “el SII continuará litigando ante los Tribunales Tributario­s y Aduaneros las 30 causas vigentes respecto de las sociedades e integrante­s de la familia Ossandón por diferencia­s impositiva­s detectadas, las que se encuentran reclamadas por los contribuye­ntes, de acuerdo al procedimie­nto general establecid­o para el efecto en el Código Tributario”.b

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► La audiencia se realizó ayer en el Centro de Justicia.

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