Mujer como sujetos de derechos
De vez en cuando, el Tribunal Constitucional (TC) nos sorprende con decisiones que tienen un profundo impacto en el reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos de las personas. Muchas veces, a consecuencia de una restricción en esos derechos; pero hay ocasiones en las que sus decisiones suponen –al menos en principio– una ampliación. Es el caso de la decisión conocida esta semana, relativa a la ley que despenaliza el aborto en tres causales específicas.
Las bases desde las cuales el TC tomó su decisión marcan un hito muy significativo en el proceso histórico de reconocimiento de derechos, especialmente al explicitar que “la mujer es persona; como tal, sujeto de derecho” (C. 35º). El que haya sido necesario explicitarlo, da cuenta de la envergadura del cambio de paradigma que esta decisión puede significar para la mujer, para sus derechos y, por cierto, para la sociedad. Se trata de un punto de inflexión, tanto para el movimiento social que ha liderado este proceso, como para el constitucionalismo chileno, cuyas matrices conceptuales debieran estar en constante revisión; en otras palabras, podemos afirmar que la perspectiva de género se ha integrado –quizá definitivamente– en el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales.
Ahora bien, que la proyección de esta decisión suponga profundizar los derechos de la mujer, dependerá de cómo las fuerzas sociales sean capaces de articularse en el futuro.
Esta decisión puede ser el punto de partida para una regulación normativa de la interrupción voluntaria del embarazo, que vaya más allá de las causales aprobadas esta semana. No se trata, por cierto, de una consecuencia necesaria, pues los efectos de esta decisión son muy acotados, no solo por su validez particular respecto de este proyecto de ley, sino por las dificultades que tendrá su implementación. La ampliación impropia de la objeción de conciencia a las instituciones de salud –objeción que ya es excepcionalísima respecto de las personas–, adelanta las dificultades que deberá enfrentar la normativa infralegal (decretos, reglamentos, instrucciones) para la adecuada implementación de la ley.
Sin embargo, la progresiva regulación del aborto es una de las alternativas que podrían discutirse en el futuro. En una correcta lectura del conflicto que ha sido sometido a su conocimiento, el TC ha zanjado cuestiones nucleares para comprender cómo se articula, desde el Derecho, la garantía de los derechos de la mujer y la protección del que está por nacer. En concreto, el TC estableció que i. la mujer es persona y titular de derechos; ii. la mujer no puede ser utilizada como un instrumento utilitario de protección del no nacido; iii. el Legislador no puede imponerle su voluntad; iv. ningún derecho fundamental es absoluto (tampoco lo es el derecho a la vida); v. la existencia legal de la persona comienza con el nacimiento y solo ésta es titular de derechos; vi. el que está por nacer es un bien jurídico, cuya protección tampoco es absoluta; vii. la Constitución asigna al Legislador la competencia para sancionar penalmente ciertas conductas, así como para proteger la vida del que está por nacer; viii. en la protección de la mujer y del que está por nacer, el Legislador tiene un límite: los derechos de la mujer deben primar. No es poco.
Sobre la base de estas definiciones, el TC ha dotado de contenido material una serie de enunciados constitucionales y legales cuya interpretación, hasta ahora, había sido objeto de controversia. En lo que se refiere a la regulación del aborto, dicha controversia ha sido zanjada, al señalar los primeros elementos de lo que, en el futuro, podremos llamar el estatuto constitucional de derechos de la mujer.
La progresiva regulación es una de las alternativas que podrían discutirse a futuro sobre el aborto.