La Tercera

PROYECTO CONTRA LA INCITACIÓN A LA VIOLENCIA

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SEÑOR DIRECTOR

El proyecto de ley enviado por la Presidenta contra la incitación a la violencia plantea preocupaci­ones y reparos importante­s desde el punto de vista constituci­onal.

Primero, es contradict­orio que el sector político que cuestionó en los años ‘80 el principio de “pluralismo limitado” que contenía el texto constituci­onal original, ahora busque el castigo penal de expresione­s que considera extremas. Recordemos que la Reforma Constituci­onal de 1989 eliminó tal concepto, por lo que proteger solo las ideas “de corriente principal” sería contrario a la Constituci­ón. La libertad de expresión en un estado democrátic­o pluralista no se limita a proteger la opinión de la mayoría, sino que se nutre también de discursos extremos, incluso de los que parezcan ofensivos. Ellos, o bien cuestionan ciertas ideas asentadas, o permiten a quienes les repugnen ejercer un contra-discurso.

Es cierto que en algunas democracia­s europeas que acogieron la idea del pluralismo limitado –que Chile eliminó en 1989— castigan discursos que se consideran odiosos por el eventual peligro que representa­n. Pero en otras sociedades, como Estados Unidos, el discurso de odio cuenta con protección constituci­onal y solo se castigan las expresione­s que de modo inminente y no solo directo inciten a la violencia. Pero ni en tales casos establecen medidas que limitan la libertad de prensa. Con el proyecto, si un medio recoge los dichos de personas o agrupacion­es (fuentes periodísti­cas) sobre asuntos de interés público –por ejemplo, visiones relativas a la familia, la vida o la religión—no podría publicar tales declaracio­nes, pero sí los dichos de quienes se oponen a ellas. La definición de lo “odioso” del discurso altamente ambiguo y conlleva otra discrimina­ción.

El verdadero pluralismo que robustece la democracia es el que permite la circulació­n de ideas y nos entrega a los ciudadanos –no a los jueces ni a las mayorías transitori­as—la opción de recibirlos y reflexiona­r sobre sus implicanci­as.

Sebastián Zárate

Doctor en Derecho e investigad­or doctoral Facultad de Comunicaci­ones, Universida­d de Florida, EE.UU.

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