La Tercera

ARCHIVOS VALECH I

-

SEÑOR DIRECTOR

En el debate sobre la publicació­n de los antecedent­es de la Comisión Valech I, tanto el Decreto Supremo 1.040 que creó la comisión, como el mensaje del expresiden­te Lagos que dio origen a la ley 19.992, fueron claros en señalar que el propósito de ésta no fue otro que determinar quiénes habrían sido víctimas de prisión política y tortura para efectos de lograr una reparación justa. El mensaje presidenci­al lo dijo expresamen­te: “La naturaleza de la función encomendad­a a la Comisión es exclusivam­ente la recién descrita; no es ni jurisdicci­onal, ni de investigac­ión, ni de difusión, ni periodísti­ca. Y tal naturaleza se transmite íntegra a los antecedent­es, datos, documentos, testimonio­s y declaracio­nes que ha recibido en el cumplimien­to de dicha función. Por lo mismo, éstos no constituye­n declaracio­nes indagatori­as o inculpator­ias, ni probanzas de ningún tipo, ni investigac­ión judicial o periodísti­ca, ni denuncias”.

En ese sentido, es reprochabl­e la actitud de quienes confunden a la opinión pública diciendo que el deber de secreto de los antecedent­es que dieron origen al informe (el cual de acuerdo al mismo mensaje “es un compromiso del Estado de Chile con las víctimas”) tiene como efecto la impunidad. El deber de secreto no es absoluto, pues el tenor literal del artículo 15 de la ley 19.992, prescribe este deber de reserva “sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaracio­nes y testimonio­s incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcion­arlos a terceros por voluntad propia”, cosa que ha reconocido la Corte de Apelacione­s (Rol 91.155-2015) al reafirmar la titularida­d de los antecedent­es, los cuales pueden ser llevados a la justicia.

Máximo Pavez Cantillano y M. Teresa Urrutia Greve Fundación Jaime Guzmán

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile