ARCHIVOS VALECH I
SEÑOR DIRECTOR
En el debate sobre la publicación de los antecedentes de la Comisión Valech I, tanto el Decreto Supremo 1.040 que creó la comisión, como el mensaje del expresidente Lagos que dio origen a la ley 19.992, fueron claros en señalar que el propósito de ésta no fue otro que determinar quiénes habrían sido víctimas de prisión política y tortura para efectos de lograr una reparación justa. El mensaje presidencial lo dijo expresamente: “La naturaleza de la función encomendada a la Comisión es exclusivamente la recién descrita; no es ni jurisdiccional, ni de investigación, ni de difusión, ni periodística. Y tal naturaleza se transmite íntegra a los antecedentes, datos, documentos, testimonios y declaraciones que ha recibido en el cumplimiento de dicha función. Por lo mismo, éstos no constituyen declaraciones indagatorias o inculpatorias, ni probanzas de ningún tipo, ni investigación judicial o periodística, ni denuncias”.
En ese sentido, es reprochable la actitud de quienes confunden a la opinión pública diciendo que el deber de secreto de los antecedentes que dieron origen al informe (el cual de acuerdo al mismo mensaje “es un compromiso del Estado de Chile con las víctimas”) tiene como efecto la impunidad. El deber de secreto no es absoluto, pues el tenor literal del artículo 15 de la ley 19.992, prescribe este deber de reserva “sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia”, cosa que ha reconocido la Corte de Apelaciones (Rol 91.155-2015) al reafirmar la titularidad de los antecedentes, los cuales pueden ser llevados a la justicia.
Máximo Pavez Cantillano y M. Teresa Urrutia Greve Fundación Jaime Guzmán