CITACIONES
BIOTERAPÉUTICA S.A. (SOCIEDAD Anónima Cerrada) JU N TA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Se cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo 29 septiembre 2017,11:00 horas, en Av. Américo Vespucio 1737, local BP 164, Huechuraba, Santiago, para tratar siguientes asuntos: a) Examen situación sociedad y aprobación o rechazo memorias, balances y demás estados financieros correspondientes a ejercicios finalizados 31 diciembre 2015 y 31 diciembre 2016; b) Cuenta gerente sobre marcha negocios sociales; d) Elección nuevo directorio; e) Nueva estructura poderes; f) Dación en pago convenio licencia F512; g) Disolución y liquidación de la sociedad; h) Adopción acuerdos y otorgamiento poderes necesarios para concretar decisiones junta. Tendrán derecho a participar en junta titulares acciones inscritos en Registro de Accionistas al inicio de la junta. Calificación de poderes se efectuará en lugar y día reunión, media hora antes del inicio. Santiago, septiembre, 2017. (13141)
CO N S O RC I O DE TE C NOL OG I A E Innovación para la Salud Sociedad Anónima (Sociedad Anónima Cerrada) JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Se cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo 29 septiembre 2017, 12:00 horas, en Av. Américo Vespucio 1737, local BP 164, Huechuraba, Santiago, para tratar siguientes asuntos: a) Examen situación sociedad y aprobación o rechazo memorias, balances y demás estados financieros correspondientes a ejercicios finalizados 31 diciembre 2015 y 31 diciembre 2016; b) Aprobación y ratificación actuaciones Di re c to r io y ad mini st rac ión, de s de fe c ha Constitución; c) Elección Directorio; d) Cuenta: gerente sobre marcha negocios sociales; e) Aumento de capital social. f) Aceptación de dación en pago convenio licencia F512. h) Adopción acuerdos y otorgamiento poderes necesarios para concretar decisiones junta. Tendrán derecho a participar en junta títullares acciones inscritos en Registro de Accionistas al inicio de la junta. Calificación de poderes se efectuará en lugar y día reunión, media hora antes de inicio. Santiago, septiembre de 2017.(13141)
UXMAL S. A. JUNTA EXTRAORDInaria Accionistas. Se cita a Junta Extraordinaria de Accionistas para el 29 septiembre 2017, 10:00 horas, en Avda. Américo Vespucio 1737, local BP 164, Hu e c hu ra b a , S a nt ia g o O bj eto : a. Transformación en sociedad por acciones (SpA), y adopción estatutos correspondientes; b. Adopción acuerdos y otorgamiento poderes necesarios para legalización decisiones junta. Tendrán derecho a participar titulares de acciones inscritos en Registro Accionistas con cinco días de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Manuel Gidekel. Gerente.(13141)
JUDICIALES
NOTI F IC AC ION. 2° JUZGADO CIvil Santiago, Rol C-8749-2016, “Proyección Inmobiliaria S.A. con Gallegos y Ortiz Asociados Limitada”, se ha ordenado notificar por avisos: Extracto Demanda de fojas 38: En lo principal: Demanda cobro rentas, multas y gastos comunes. Primer Otrosí: Documentos. Segundo Otrosí: Medios de prueba. Tercer Otrosí: Se tenga presente. En lo principal: Proyección Inmobiliaria S.A., representada por Fernando Rodríguez Taborga y Lorena Manríquez Villalobos, domiciliados en Asturias 280, 5° Piso, Las Condes, Santiago, demanda a sociedad Gallegos y Ortiz Asociados Limitada, giro importación, exportación y comercialización bisuterías y otros, representada por José Mauricio Gallegos Ortiz, Rut 22.868.768-5, y Luis Patricio Gallegos Ortiz, Rut 23.040.175-6, de quienes ignoro profesión, domiciliados en San Antonio 252, Santiago, el pago de rentas arrendamiento y gastos comunes del inmueble arrendado a la demandada por contrato de 1 Junio 2011 y Addendum B de 1 Noviembre 2012, inmueble ubicado en San Antonio 242, Santiago, más multas del contrato, por cantidades siguientes: 1) $14.230.468 rentas arrendamiento Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015; 2) $599.025 gastos comunes propiedad arrendada Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2015; 3) $3.591.777 multa contractual. Por lo que deduce demanda contra Gallegos y Ortiz Asociados Limitada por conceptos y montos indicados, solicitando se reconvenga de pago, y se acoja demanda condenando a demandada al pago de rentas de arrendamiento, multas y gastos comunes demandados, intereses, reajustes y costas. Primer otrosí: acompaña contrato arriendo, personería, cartas de cobro, facturas, certificado deuda. Segundo Otrosí: Hace presente se valdrá de todo medio probatorio. Tercer otrosí: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN FOJAS 57, Proveyendo a fojas 56: Téngase por cumplido lo o rd e nado . E ste s e a lo que se p rove e rá . Proveyendo derechamente la demanda de fojas 38: A lo principal: Por interpuesta demanda de cobro de rentas, multas y gastos comunes, en juicio sumario especial de la ley 18.101, vengan las partes personalmente o representadas por apoderado con poder suficiente para transigir y absolver posiciones si se solicitare, a comparendo de contestación conciliación y prueba a la audiencia del quinto día hábil a contar de la última notificación, o al día siguiente hábil si aquel recayere en sábado, a las 09:00 horas. Primer otrosí: téngase por acompañados los documentos, con citación. Segundo otrosí: Téngase presente. Tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cumplidos los trámites de rigor, el demandante pidió notificar demanda por avisos. RESOLUCIÓN FOJAS 77, Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente demanda, con su proveído y citación a audiencia respectiva a la parte demandada, José Mauricio Gallegos Ortiz y Luis Patricio Gallegos Ortiz, por sí, como fiadores y codeudores solidarios, y en representación de Gallegos y Ortiz Asociados Limitada, rut 76.055.683-1, mediante extracto, y publíquese tres veces en días distintos en diario de publicación nacional y una vez en el Diario Oficial, el día 1° o 15° del mes o al día siguiente, si en aquel no se publicase. Escrito fojas 78, demandante solicita rectificación. RESOLUCIÓN FOJAS 80, rectifíquese la resolución de fojas 77 en los siguientes términos: elimínese fragmento que autoriza notificación por avisos respecto de José Mauricio Gallegos Ortiz y Luis Patricio Gallegos Ortiz, por sí, como fiadores y codeudores solidarios. En lo demás rija resolución fojas 77. El Secretario.(13141)
NOTIFICACIÓN. ANTE 25° JUZGADO Civil Santiago, causa Rol C-12.146-2008, "Banco de Chile con Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcción Rukawee E.I.R.L.", Pablo Consiglio Fonck, abogado, en representación Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados Ahumada 251, Santiago, entabla demanda de terminación contrato arrendamiento, contra Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcción Rukawee E.I.R.L., giro denominación, representada por Salvador Eduardo Lobos Rivas, ignora profesión u oficio, domiciliados calle Uno N° 1.954, Villa San Juan y Pasaje 2 N° 1316, Villa Los Aromos, ambos Concepción. I.- Por contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de 7 mayo 2007, notario Concepción Mario Aburto Contardo, Banco entregó en arrendamiento una máquina industrial (Excavadora hidráulica), marca Kobelco modelo SK 400 LC IV, año 2001, inscrita bajo N° UW.2375-5. Se estipuló que se pagaría a) Una renta de UF. 1.553, ya pagada, y b) 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas de UF. 141,15.- más IVA cada una, pagaderas los días 3 de cada mes, a contar del 3 junio 2007. Don Salvador Eduardo Lobos Rivas se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendataria. II.- Por contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado de 25 julio 2006, Banco entregó en arrendamiento un semi-remolque, marca Challenger, modelo RG-50, año 2006, nuevo y sin uso. Se estipuló que se pagarían 24 rentas iguales, mensuales y sucesivas de UF. 58,59.- más IVA cada una, pagaderas los días 24 de cada mes, a contar del 24 agosto 2006. Don Salvador Eduardo Lobos Rivas se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendataria. En ambos contratos partes acordaron que arrendatario incumpliría el contrato si no pagara oportunamente una cualquiera de las rentas mensuales, estableciéndose que en cada caso de incumplimiento el arrendador tendría derecho para poner término de inmediato a dicho contrato y exigir el pago de las rentas vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, con sus intereses moratorias, más cláusula penal pactada. Todas estas sumas devengarían los intereses moratorios correspondientes. Las partes acordaron que el no pago oportuno de cualquiera de las rentas haría devengar automáticamente a contar de la mora o retardo, el interés máximo permitido pactar para operaciones de crédito de dinero hasta el día de su pago efectivo y total. La arrendataria adeuda: 1) Respecto del contrato individualizado con N° I a) Diecisiete rentas correspondientes a los meses de agosto de 2007 a diciembre de 2008, ambos inclusive. El monto por este concepto es de UF. 2.855,49.- b) Más cláusula penal pactada y los intereses penales. c) Más las rentas que se devenguen durante tramitación, con costas. 2) Respecto del contrato individualizado con N° II: a) Diez rentas correspondientes a los meses de octubre de 2007 a julio de 2008, ambos inclusive. El monto por este concepto es de UF. 697,2.- b) Más intereses penales y costas. En consecuencia el total adeudado asciende a UF. 3.552,69.- equivalentes al 8 enero 2009 a $76.194.649.- más rentas que se sigan devengando respecto del contrato del N° I.- mientras no medie la entrega, más cláusula penal e interés máximo que ley permite estipular, más costas. De este modo, en conformidad al art. 1489 del Código Civil, 611 del Código de Procedimiento Civil en relación al 607 mismo cuerpo legal, solicita declarar el término de ambos contratos, por incumplimiento de obligación de pagar las rentas convenidas, además de la expiración del plazo respecto contrato del N° II-, y exigir la devolución de los bienes dados en arrendamiento, el pago de todas las rentas pactadas pendientes de pago, más cláusula penal, intereses penales y costas. Por tanto, pide tener por entablada demanda en juicio sumario de contrato de arrendamiento en cont ra de S a lvador E dua rdo Lo bo s Riva s Ingeniería y Construcción Rukawee E.I.R.L., representada por Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad de deudora principal, y en contra de Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad fiador y codeudor solidario, ordenar se cite a comparendo de rigor, y acogerla, declarando la terminación de los contratos, la restitución de los bienes arrendados, y pago de cantidades indicadas, con costas. 1° otrosí, se mantenga en vigor la medida prejudicial decretada, 2° otrosí, acompaña documentos, 3° otrosí, exhorto, 4° otrosí: personería. 5° otrosí, patrocinio y poder. Stgo., resolución 16 Enero 2009: "A lo principal: vengan las partes a la audiencia de contestación conciliación y prueba, del quinto día hábil después de la notificación del demandado, o a la del sexto si el quinto fuere sábado, a las 10:00 horas. Al primer otrosí: como se pide en los terminos solicitados. Al segundo otrosí: por acompañada, con citación. Al tercer otrosí: como se pide, exhórtese. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Resolución fecha 01 agosto 2012: A los autos y proveyendo a fs. 37: Al otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, oficios, agregados a los autos, búsquedas negativas realizadas que constan en el proceso y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a lo solicitado, en consecuencia, notifíquese a Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcción Rukawee Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por don Salvador Eduardo Lobos Rivas y a éste último en su calidad de fiador y codeudor solidario, por medio de tres avisos extractados y redactados por la Sra. Secretaria del Tribunal o quien legalmente la subrogue, los que deberán ser publicados en El Mercurio y La Tercera, sin perjuicio del Diario Oficial. Se notifica a Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcción Rukawee E.I.R.L, representada por Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad de deudora principal, y a Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad fiador y codeudor solidario, y se los cita al comparendo decretado. Secretaria.(13141)
EXTRACTO SENTENCIA INTERDICción por demencia: Juzgado de Letras de Tomé, en causa ROL V-15-2017, sobre otros voluntarios, por sentencia de fecha 21 de julio de 2017, respecto de la cual se certificó con fecha 13 de agosto de 2017 por el secretario del tribunal la circunstancia de encontrarse firme y ejecutoriada, se declaró la interdicción por demencia de doña ALBERTINA VILLEGAS BUSTOS, C.I. 4.066.977-9, quedando éste privado de la administración de sus bienes y designando como curador definitivo de el los a doña MIRIAM NELDA ESCOBAR VILLEGAS C.I. 8.159.567-4. El Secretario.(13141)
PR I ME R JUZGADO DE FA MI LI A Santiago, ubicado en calle General Mackenna 1477, piso 3, Santiago, en causa RIT: A-17-2017, caratulada "VILLAGRA" sobre Declaración de Susceptibilidad de Adopción del niño VICENTE IGNACIO FUENTES PEREZ, RUN N° 21.836.808-5, nacido el 1O de Mayo de 2005, hijo de doña Macarena Elizabeth Pérez Calderón, RUN N° 16.639.746-4 y don Luis Guillermo Fuentes Bustos, RUN N°16.019.315-8, notifica de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y cita a audiencia preparatoria al padre del menor individualizado don LUIS GUILLERMO FUENTES BUSTOS, RU N N°16.019.315-8, fijada para el día el 10 de Octubre de 2017 a la 11:15 horas ante este Tribunal, a fin de exponer lo conveniente para los intereses del niño. La inasistencia hará presumir el consentimiento favorable a la declaración de susceptibilidad de adopción y a su respecto las resoluciones dictadas surtirán efecto desde que se pronuncien, sin necesidad de notificación. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete CRISTIAN ORTIZ MARTOQ, MINISTRO DE FE, Primer Juzgado de Familia de Santiago. (13141) NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO: 20° Juzgado Civil Santiago, autos C-24929-2016, caratulados “Banco Santander-Chile con Espinoza Moreno Rodrigo Alejandro José”, juicio ejecutivo cobro pagaré. Resolución 5 julio 2017, ordenó notificación y requerimiento por avisos extractados a Rodrigo Alejandro José Espinoza Moreno RUT 12.716.610-2, mediante 3 avisos en El Mercurio y La Tercera y uno en Diario Oficial. CUADERNO PRINCIPAL: A fs, 1, en lo principal, comparece Andrés Maino Benítez, abogado, domiciliado Mac Iver 125, piso 6, Santiago, representación convencional BANCO SANTANDERCHILE, representada legalmente Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, domiciliados Bandera 140, piso 17, Santiago, a SS. digo: Mi re p re s e nt ad a es dueña del p a ga ré N° 8 0 0 0 0 7 8 4 8 6 7 5 , su s c r ito por Ro dr i g o Alejandro José Espinoza Moreno, ignoro profesión u oficio, domiciliado Río Trancura 9741, casa 34, Pudahuel y/o Lo Fontecilla 441, Las Condes, representado por Hilda Verónica Vivanco Puebla, en rep re s e nt a c ió n S a nta nde r G e st ió n de Recaudación y Cobranza Limitada, el 28 septiembre 2016 a la orden Banco Santander-Chile, por $192.580.- capital que se obligó a pagar 28 septiembre 2016.-, tasa de interés máximo ley permita. Obligaciones solidarias e indivisibles. Liberado obligación protesto. Demandado no pagó 29 septiembre 2016, se demanda $192.580.- más intereses y costas. Firma suscriptor autorizada ante Notario Público, mérito ejecutivo. Domicilio Santiago. POR TANTO, artículo 434 N° 4 CPC, PIDO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Rodrigo Alejandro José Espinoza Moreno, individualizado, admitirla tramitación despachar mandamiento de ejecución y embargo por $192.580.- más los intereses, ordenando se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer al Banco entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo. Propiedad Fs. 23.717 N° 37.304 año 2008 CBR Santiago. Segundo otrosí: Designa depositario provisional. Tercer otrosí: Acompaña bajo apercibimiento legal, pagaré singularizado. Cuarto otrosí: Acredita personería. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución, 27 octubre 2016, “A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, no ha lugar por ahora, al segundo y quinto otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: téngase por acompañados, con citación, al cuarto otrosí, por ac o mp añ a d a personería, con c it a c ió n .” CUADERNO DE APREMIO: Resolución, 27 octubre 2016, “MANDAMIENTO. - Requiérase a RODRIGO ALEJANDRO JOSE ESPINOZA MORENO, para que pague a “BANCO SANTANDER CHILE”, o a quien sus derechos represente, $192.580.-, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal." CUADERNO PRINCIPAL: Escrito 17 junio 2017, “En lo principal: Solicita notificación y requerimiento por avisos. Otrosí: Apercibimiento.” Resolución, 5 julio 2017, “A lo principal: notifíquese y requiérase de pago a RODRIGO ESPINOZA MORENO, Cédula Identidad 12.716.610-2, deudor principal, por tres avisos extractados en el Diario El Mercurio y La Tercera, y correspondiente Diario Oficial; al otrosí: se apercibe a la parte demandada designe un domicilio conocido dentro de los límites." POR EL PRESENTE AVISO SE NOTIFICA Y SE REQUIERE DE PAGO A RODRIGO ALEJANDRO JOSE ESPINOZA MORENO. La Secretaria.(14151)
EXTRACTO DE CITACION AUDIENcia de parientes Juzgado de Letras de Tomé, Rol: V-28-2017, caratulada "Avello", cita a audiencia de parientes de don José Ademir Riquelme Esperguel, C.I.: 5.456.179-2, para el día 27 de septiembre de 2017, a las 10.00 horas, en dependencias del Tribunal. El Secretario.(14151)
MARTA URZUA ROJAS, SOLICITA la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continúo por un caudal de 6,2 l/s, volumen anual a extraer de 96.400 m3 sobre las aguas subterráneas que se extraerán por elevación mecánica de una Noria, ubicada en la Comuna de Paredones, Sexta Región. La ubicación en coordenadas UTM es: Norte 6.170.927 m. y Este 226.478 m., Carta IGM escala 1:50.000, Datum WGS 84. Se solicita protección de 200 metros, con centro en el eje de la Noria.(1)
JOSE ANTONIO CORRAL ELORRIAGA,
Chileno, divorciado, arquitecto, Rut: 8.417.237-5, fono 2497333, con domicilio en calle Callao Nº 3223. Comuna La Condes, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Con el objetivo de abastecer de agua a un predio de su propiedad para regadío y servicios sanitarios, en el sector de la Provincia de Chacabuco, se solicita un dere- cho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, por un caudal máximo de 6 lts/s, y por un volumen total anual de 189.216 m3, de ejercicio permanente y continuo, a captar mecánicamente desde un pozo profundo, localizado en la Comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. El pozo se localiza en un punto que queda definido por coordenadas U.T.M. (m) con Norte: 6313074 y Este 339714, utilizando el Datum WGS84, solicitándose además un área de protección definida por un radio de 5m, con centro en el pozo.(1)
AV IS O 4° JUZGADO CIVIL DE Santiago Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se informa que en juicio colectivo caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Plaza Oeste S.A.”, causa Rol N° C-4271-2017, tramitado ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 4 de Abril de 2017, se declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, Rut. 60.702.000-0, representado legalmente por don Ernesto Muñoz Lamartine, Rut. 12.637.898-k, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 50, Santiago, en contra de Plaza Oeste S.A., Rut N° 96.653.650-0, representado legalmente por don Oscar Munizaga Delfin, Rut N° 7.036.855-2, ambos domiciliados en Av. Avenida Américo Vespucio N° 1737, Piso 8 y 9, comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, Región metropolitana. En síntesis, El SERNAC deduce demanda en contra de Plaza Oeste S.A., en su calidad de propietaria del establecimiento comercial, y en su rol de administrador del servicio de estacionamiento que en las dependencias ubicadas en el Mall Plaza Oeste ubicadas en Avenida Américo Vespucio N° 1501, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, ofrece y presta a los Consumidores, por infracción a la normativa s o bre P rote cc ión de lo s Dere c ho s de lo s Consumidores, como consecuencia de una serie de incumplimientos legales en el cobro a los consumidores por la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos, siendo del todo procedente que se aplique a las mismas el máximo de las multas asociadas a dichos incumplimientos, y se decreten las compensaciones, reparaciones y/o indemnizaciones que resulten procedentes en favor de los consumidores afectados, incurriendo la demandada, por lo mismo, en infracciones a los artículos 3 inciso primero letras e), 12, 15 A, 18 y, 23 inciso 1° y siguientes de la Ley 19.496. En este contexto, por medio de la presente demanda, se solicitó en lo sustantivo al tribunal: 1) Declarar admisible la demanda colectiva; 2) Declarar la responsabilidad infraccional y, por consiguiente, condenar al proveedor demandado al máximo de las multas que establece la Ley N° 19.496; 3) Condenar al proveedor demandado, al pago de las indemnizaciones de perjuicios que procedan, como asimismo, cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidores las conductas e incumplimientos en los que han incurrido el proveedor demandado; 4) Determinar en la sentencia definitiva los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada; 5) Ordenar que las indemnizaciones a las que dé lugar, sean enteradas con la aplicación de los respectivos reajustes e intereses corrientes; 6) Ordenar que las restituciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados, según lo autoriza el penúltimo inciso del artículo 53 C, en los casos en que la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos; 7) Ordene el cese inmediato de las conductas infraccionales que fundan la presente demanda; 8) Ordenar las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley 19.496; 9) Aplicar toda otra sanción que S.S. determine conforme a derecho; 10) Y que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Los resultados del juicio empecerán a todos los afectados por los hechos demandados y que fueron descritos en el presente aviso, aunque no se hayan hecho parte en él. Quienes lo estimen procedente podrán hacerse parte en el juicio o hacer reserva de derechos, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación. Mayor información en www.sernac. cl y al teléfono 800 700 100. Lo que notificó a los consumidores que se consideren afectados, La Secretaría.(1) EXTRACTO EL COMITÉ DE AGUA Potable Rural Tringlo B, solicita derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 19 lts/seg y un volumen anual de 599.184 metros cúbicos, en la comuna de Lago Ranco, provincia del Ranco. Las aguas se captarán en forma mecánica desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM con referencia en el Datum WGS 1984 Norte 5.531.460 m Este 712.202 metros. Solicita un área de protección de 200 metros en torno al pozo.(1)
EXTRACTO. EL COMITÉ DE AGUA Potable Rural San Ramón solicita derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 15 lts/seg y un volumen anual de 473.040 metros cúbicos, en la comuna de Padre Las Casas, provincia de Cautín. Las aguas se captarán en forma mecánica desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM con referencia en el Datum WGS 1984 Norte 5.694.677 m Este 726.407 metros. Solicito un área de protección de 200 metros en torno al pozo.(1)
JAC QU E S OL IG E R A. S OL IC I TA , regularizar derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, uso consuntivo ejercicio permanente y continuo por 20 l/s Estero Quilin captados gravitacionalmente y o mecánicamente en coordenadas UTM (km): N: 5.584,520 y Este: 709,774; Datum WGS 84, Provincia Valdivia.(1)
CARLOS JORGE BUSSO VYHMEISTER, Rut. 5.718.244-k, en Representación de la sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Yerbas Buenas Limitada, RUT.: 76.839.540-3, ambos domiciliados en Miraflores 383, piso 4, comuna y Ciudad de Santiago, Señor Director General digo: Solicito me otorgue autorización para explorar aguas subterráneas en una superficie de 7.000 has para alumbrar un caudal de 200 l/s ubicadas en las quebradas Carreras Pinto y Puquios en la comuna de Copiapó Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. Polígono escala 1:50.000 WGS-84. 1.- N 7.005.659,496 E 406.796,349 2.N 7.005.659,496 E 413.796,167 3.- N 6.995.659,764 E 413.796,167 4.- N 6.995.659,764 E 406.796,349. Acompaña los siguientes documentos: 1. Plano de ubicación del área. 2. Carta Gant. 3. Memoria Explicativa. 4. Cronograma de actividades 24 meses. 5. Informe de las medidas y previsiones. 6.- Presupuesto aproximado.(0)