La Tercera

CITACIONES

-

BIOTERAPÉU­TICA S.A. (SOCIEDAD Anónima Cerrada) JU N TA GENERAL EXTRAORDIN­ARIA DE ACCIONISTA­S. Se cita a Junta General Extraordin­aria de Accionista­s a llevarse a cabo 29 septiembre 2017,11:00 horas, en Av. Américo Vespucio 1737, local BP 164, Huechuraba, Santiago, para tratar siguientes asuntos: a) Examen situación sociedad y aprobación o rechazo memorias, balances y demás estados financiero­s correspond­ientes a ejercicios finalizado­s 31 diciembre 2015 y 31 diciembre 2016; b) Cuenta gerente sobre marcha negocios sociales; d) Elección nuevo directorio; e) Nueva estructura poderes; f) Dación en pago convenio licencia F512; g) Disolución y liquidació­n de la sociedad; h) Adopción acuerdos y otorgamien­to poderes necesarios para concretar decisiones junta. Tendrán derecho a participar en junta titulares acciones inscritos en Registro de Accionista­s al inicio de la junta. Calificaci­ón de poderes se efectuará en lugar y día reunión, media hora antes del inicio. Santiago, septiembre, 2017. (13141)

CO N S O RC I O DE TE C NOL OG I A E Innovación para la Salud Sociedad Anónima (Sociedad Anónima Cerrada) JUNTA GENERAL EXTRAORDIN­ARIA DE ACCIONISTA­S. Se cita a Junta General Extraordin­aria de Accionista­s a llevarse a cabo 29 septiembre 2017, 12:00 horas, en Av. Américo Vespucio 1737, local BP 164, Huechuraba, Santiago, para tratar siguientes asuntos: a) Examen situación sociedad y aprobación o rechazo memorias, balances y demás estados financiero­s correspond­ientes a ejercicios finalizado­s 31 diciembre 2015 y 31 diciembre 2016; b) Aprobación y ratificaci­ón actuacione­s Di re c to r io y ad mini st rac ión, de s de fe c ha Constituci­ón; c) Elección Directorio; d) Cuenta: gerente sobre marcha negocios sociales; e) Aumento de capital social. f) Aceptación de dación en pago convenio licencia F512. h) Adopción acuerdos y otorgamien­to poderes necesarios para concretar decisiones junta. Tendrán derecho a participar en junta títullares acciones inscritos en Registro de Accionista­s al inicio de la junta. Calificaci­ón de poderes se efectuará en lugar y día reunión, media hora antes de inicio. Santiago, septiembre de 2017.(13141)

UXMAL S. A. JUNTA EXTRAORDIn­aria Accionista­s. Se cita a Junta Extraordin­aria de Accionista­s para el 29 septiembre 2017, 10:00 horas, en Avda. Américo Vespucio 1737, local BP 164, Hu e c hu ra b a , S a nt ia g o O bj eto : a. Transforma­ción en sociedad por acciones (SpA), y adopción estatutos correspond­ientes; b. Adopción acuerdos y otorgamien­to poderes necesarios para legalizaci­ón decisiones junta. Tendrán derecho a participar titulares de acciones inscritos en Registro Accionista­s con cinco días de anticipaci­ón a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Manuel Gidekel. Gerente.(13141)

JUDICIALES

NOTI F IC AC ION. 2° JUZGADO CIvil Santiago, Rol C-8749-2016, “Proyección Inmobiliar­ia S.A. con Gallegos y Ortiz Asociados Limitada”, se ha ordenado notificar por avisos: Extracto Demanda de fojas 38: En lo principal: Demanda cobro rentas, multas y gastos comunes. Primer Otrosí: Documentos. Segundo Otrosí: Medios de prueba. Tercer Otrosí: Se tenga presente. En lo principal: Proyección Inmobiliar­ia S.A., representa­da por Fernando Rodríguez Taborga y Lorena Manríquez Villalobos, domiciliad­os en Asturias 280, 5° Piso, Las Condes, Santiago, demanda a sociedad Gallegos y Ortiz Asociados Limitada, giro importació­n, exportació­n y comerciali­zación bisuterías y otros, representa­da por José Mauricio Gallegos Ortiz, Rut 22.868.768-5, y Luis Patricio Gallegos Ortiz, Rut 23.040.175-6, de quienes ignoro profesión, domiciliad­os en San Antonio 252, Santiago, el pago de rentas arrendamie­nto y gastos comunes del inmueble arrendado a la demandada por contrato de 1 Junio 2011 y Addendum B de 1 Noviembre 2012, inmueble ubicado en San Antonio 242, Santiago, más multas del contrato, por cantidades siguientes: 1) $14.230.468 rentas arrendamie­nto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015; 2) $599.025 gastos comunes propiedad arrendada Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2015; 3) $3.591.777 multa contractua­l. Por lo que deduce demanda contra Gallegos y Ortiz Asociados Limitada por conceptos y montos indicados, solicitand­o se reconvenga de pago, y se acoja demanda condenando a demandada al pago de rentas de arrendamie­nto, multas y gastos comunes demandados, intereses, reajustes y costas. Primer otrosí: acompaña contrato arriendo, personería, cartas de cobro, facturas, certificad­o deuda. Segundo Otrosí: Hace presente se valdrá de todo medio probatorio. Tercer otrosí: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN FOJAS 57, Proveyendo a fojas 56: Téngase por cumplido lo o rd e nado . E ste s e a lo que se p rove e rá . Proveyendo derechamen­te la demanda de fojas 38: A lo principal: Por interpuest­a demanda de cobro de rentas, multas y gastos comunes, en juicio sumario especial de la ley 18.101, vengan las partes personalme­nte o representa­das por apoderado con poder suficiente para transigir y absolver posiciones si se solicitare, a comparendo de contestaci­ón conciliaci­ón y prueba a la audiencia del quinto día hábil a contar de la última notificaci­ón, o al día siguiente hábil si aquel recayere en sábado, a las 09:00 horas. Primer otrosí: téngase por acompañado­s los documentos, con citación. Segundo otrosí: Téngase presente. Tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Cumplidos los trámites de rigor, el demandante pidió notificar demanda por avisos. RESOLUCIÓN FOJAS 77, Atendido el mérito de los antecedent­es y de conformida­d a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, notifíques­e la presente demanda, con su proveído y citación a audiencia respectiva a la parte demandada, José Mauricio Gallegos Ortiz y Luis Patricio Gallegos Ortiz, por sí, como fiadores y codeudores solidarios, y en representa­ción de Gallegos y Ortiz Asociados Limitada, rut 76.055.683-1, mediante extracto, y publíquese tres veces en días distintos en diario de publicació­n nacional y una vez en el Diario Oficial, el día 1° o 15° del mes o al día siguiente, si en aquel no se publicase. Escrito fojas 78, demandante solicita rectificac­ión. RESOLUCIÓN FOJAS 80, rectifíque­se la resolución de fojas 77 en los siguientes términos: elimínese fragmento que autoriza notificaci­ón por avisos respecto de José Mauricio Gallegos Ortiz y Luis Patricio Gallegos Ortiz, por sí, como fiadores y codeudores solidarios. En lo demás rija resolución fojas 77. El Secretario.(13141)

NOTIFICACI­ÓN. ANTE 25° JUZGADO Civil Santiago, causa Rol C-12.146-2008, "Banco de Chile con Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcci­ón Rukawee E.I.R.L.", Pablo Consiglio Fonck, abogado, en representa­ción Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliad­os Ahumada 251, Santiago, entabla demanda de terminació­n contrato arrendamie­nto, contra Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcci­ón Rukawee E.I.R.L., giro denominaci­ón, representa­da por Salvador Eduardo Lobos Rivas, ignora profesión u oficio, domiciliad­os calle Uno N° 1.954, Villa San Juan y Pasaje 2 N° 1316, Villa Los Aromos, ambos Concepción. I.- Por contrato de arrendamie­nto celebrado por escritura pública de 7 mayo 2007, notario Concepción Mario Aburto Contardo, Banco entregó en arrendamie­nto una máquina industrial (Excavadora hidráulica), marca Kobelco modelo SK 400 LC IV, año 2001, inscrita bajo N° UW.2375-5. Se estipuló que se pagaría a) Una renta de UF. 1.553, ya pagada, y b) 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas de UF. 141,15.- más IVA cada una, pagaderas los días 3 de cada mes, a contar del 3 junio 2007. Don Salvador Eduardo Lobos Rivas se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendatar­ia. II.- Por contrato de arrendamie­nto celebrado por instrument­o privado de 25 julio 2006, Banco entregó en arrendamie­nto un semi-remolque, marca Challenger, modelo RG-50, año 2006, nuevo y sin uso. Se estipuló que se pagarían 24 rentas iguales, mensuales y sucesivas de UF. 58,59.- más IVA cada una, pagaderas los días 24 de cada mes, a contar del 24 agosto 2006. Don Salvador Eduardo Lobos Rivas se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendatar­ia. En ambos contratos partes acordaron que arrendatar­io incumplirí­a el contrato si no pagara oportuname­nte una cualquiera de las rentas mensuales, establecié­ndose que en cada caso de incumplimi­ento el arrendador tendría derecho para poner término de inmediato a dicho contrato y exigir el pago de las rentas vencidas pendientes de pago a la época de la terminació­n anticipada del contrato, con sus intereses moratorias, más cláusula penal pactada. Todas estas sumas devengaría­n los intereses moratorios correspond­ientes. Las partes acordaron que el no pago oportuno de cualquiera de las rentas haría devengar automática­mente a contar de la mora o retardo, el interés máximo permitido pactar para operacione­s de crédito de dinero hasta el día de su pago efectivo y total. La arrendatar­ia adeuda: 1) Respecto del contrato individual­izado con N° I a) Diecisiete rentas correspond­ientes a los meses de agosto de 2007 a diciembre de 2008, ambos inclusive. El monto por este concepto es de UF. 2.855,49.- b) Más cláusula penal pactada y los intereses penales. c) Más las rentas que se devenguen durante tramitació­n, con costas. 2) Respecto del contrato individual­izado con N° II: a) Diez rentas correspond­ientes a los meses de octubre de 2007 a julio de 2008, ambos inclusive. El monto por este concepto es de UF. 697,2.- b) Más intereses penales y costas. En consecuenc­ia el total adeudado asciende a UF. 3.552,69.- equivalent­es al 8 enero 2009 a $76.194.649.- más rentas que se sigan devengando respecto del contrato del N° I.- mientras no medie la entrega, más cláusula penal e interés máximo que ley permite estipular, más costas. De este modo, en conformida­d al art. 1489 del Código Civil, 611 del Código de Procedimie­nto Civil en relación al 607 mismo cuerpo legal, solicita declarar el término de ambos contratos, por incumplimi­ento de obligación de pagar las rentas convenidas, además de la expiración del plazo respecto contrato del N° II-, y exigir la devolución de los bienes dados en arrendamie­nto, el pago de todas las rentas pactadas pendientes de pago, más cláusula penal, intereses penales y costas. Por tanto, pide tener por entablada demanda en juicio sumario de contrato de arrendamie­nto en cont ra de S a lvador E dua rdo Lo bo s Riva s Ingeniería y Construcci­ón Rukawee E.I.R.L., representa­da por Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad de deudora principal, y en contra de Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad fiador y codeudor solidario, ordenar se cite a comparendo de rigor, y acogerla, declarando la terminació­n de los contratos, la restitució­n de los bienes arrendados, y pago de cantidades indicadas, con costas. 1° otrosí, se mantenga en vigor la medida prejudicia­l decretada, 2° otrosí, acompaña documentos, 3° otrosí, exhorto, 4° otrosí: personería. 5° otrosí, patrocinio y poder. Stgo., resolución 16 Enero 2009: "A lo principal: vengan las partes a la audiencia de contestaci­ón conciliaci­ón y prueba, del quinto día hábil después de la notificaci­ón del demandado, o a la del sexto si el quinto fuere sábado, a las 10:00 horas. Al primer otrosí: como se pide en los terminos solicitado­s. Al segundo otrosí: por acompañada, con citación. Al tercer otrosí: como se pide, exhórtese. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Resolución fecha 01 agosto 2012: A los autos y proveyendo a fs. 37: Al otrosí, atendido el mérito de los antecedent­es, oficios, agregados a los autos, búsquedas negativas realizadas que constan en el proceso y teniendo especialme­nte presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, se hace lugar a lo solicitado, en consecuenc­ia, notifíques­e a Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcci­ón Rukawee Empresa Individual de Responsabi­lidad Limitada, representa­da por don Salvador Eduardo Lobos Rivas y a éste último en su calidad de fiador y codeudor solidario, por medio de tres avisos extractado­s y redactados por la Sra. Secretaria del Tribunal o quien legalmente la subrogue, los que deberán ser publicados en El Mercurio y La Tercera, sin perjuicio del Diario Oficial. Se notifica a Salvador Eduardo Lobos Rivas Ingeniería y Construcci­ón Rukawee E.I.R.L, representa­da por Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad de deudora principal, y a Salvador Eduardo Lobos Rivas, en calidad fiador y codeudor solidario, y se los cita al comparendo decretado. Secretaria.(13141)

EXTRACTO SENTENCIA INTERDICci­ón por demencia: Juzgado de Letras de Tomé, en causa ROL V-15-2017, sobre otros voluntario­s, por sentencia de fecha 21 de julio de 2017, respecto de la cual se certificó con fecha 13 de agosto de 2017 por el secretario del tribunal la circunstan­cia de encontrars­e firme y ejecutoria­da, se declaró la interdicci­ón por demencia de doña ALBERTINA VILLEGAS BUSTOS, C.I. 4.066.977-9, quedando éste privado de la administra­ción de sus bienes y designando como curador definitivo de el los a doña MIRIAM NELDA ESCOBAR VILLEGAS C.I. 8.159.567-4. El Secretario.(13141)

PR I ME R JUZGADO DE FA MI LI A Santiago, ubicado en calle General Mackenna 1477, piso 3, Santiago, en causa RIT: A-17-2017, caratulada "VILLAGRA" sobre Declaració­n de Susceptibi­lidad de Adopción del niño VICENTE IGNACIO FUENTES PEREZ, RUN N° 21.836.808-5, nacido el 1O de Mayo de 2005, hijo de doña Macarena Elizabeth Pérez Calderón, RUN N° 16.639.746-4 y don Luis Guillermo Fuentes Bustos, RUN N°16.019.315-8, notifica de conformida­d a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil y cita a audiencia preparator­ia al padre del menor individual­izado don LUIS GUILLERMO FUENTES BUSTOS, RU N N°16.019.315-8, fijada para el día el 10 de Octubre de 2017 a la 11:15 horas ante este Tribunal, a fin de exponer lo convenient­e para los intereses del niño. La inasistenc­ia hará presumir el consentimi­ento favorable a la declaració­n de susceptibi­lidad de adopción y a su respecto las resolucion­es dictadas surtirán efecto desde que se pronuncien, sin necesidad de notificaci­ón. Santiago, veinticinc­o de agosto de dos mil diecisiete CRISTIAN ORTIZ MARTOQ, MINISTRO DE FE, Primer Juzgado de Familia de Santiago. (13141) NOTIFICACI­ÓN Y REQUERIMIE­NTO: 20° Juzgado Civil Santiago, autos C-24929-2016, caratulado­s “Banco Santander-Chile con Espinoza Moreno Rodrigo Alejandro José”, juicio ejecutivo cobro pagaré. Resolución 5 julio 2017, ordenó notificaci­ón y requerimie­nto por avisos extractado­s a Rodrigo Alejandro José Espinoza Moreno RUT 12.716.610-2, mediante 3 avisos en El Mercurio y La Tercera y uno en Diario Oficial. CUADERNO PRINCIPAL: A fs, 1, en lo principal, comparece Andrés Maino Benítez, abogado, domiciliad­o Mac Iver 125, piso 6, Santiago, representa­ción convencion­al BANCO SANTANDERC­HILE, representa­da legalmente Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, domiciliad­os Bandera 140, piso 17, Santiago, a SS. digo: Mi re p re s e nt ad a es dueña del p a ga ré N° 8 0 0 0 0 7 8 4 8 6 7 5 , su s c r ito por Ro dr i g o Alejandro José Espinoza Moreno, ignoro profesión u oficio, domiciliad­o Río Trancura 9741, casa 34, Pudahuel y/o Lo Fontecilla 441, Las Condes, representa­do por Hilda Verónica Vivanco Puebla, en rep re s e nt a c ió n S a nta nde r G e st ió n de Recaudació­n y Cobranza Limitada, el 28 septiembre 2016 a la orden Banco Santander-Chile, por $192.580.- capital que se obligó a pagar 28 septiembre 2016.-, tasa de interés máximo ley permita. Obligacion­es solidarias e indivisibl­es. Liberado obligación protesto. Demandado no pagó 29 septiembre 2016, se demanda $192.580.- más intereses y costas. Firma suscriptor autorizada ante Notario Público, mérito ejecutivo. Domicilio Santiago. POR TANTO, artículo 434 N° 4 CPC, PIDO A US., tener por interpuest­a demanda ejecutiva contra Rodrigo Alejandro José Espinoza Moreno, individual­izado, admitirla tramitació­n despachar mandamient­o de ejecución y embargo por $192.580.- más los intereses, ordenando se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer al Banco entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo. Propiedad Fs. 23.717 N° 37.304 año 2008 CBR Santiago. Segundo otrosí: Designa depositari­o provisiona­l. Tercer otrosí: Acompaña bajo apercibimi­ento legal, pagaré singulariz­ado. Cuarto otrosí: Acredita personería. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución, 27 octubre 2016, “A lo principal: despáchese mandamient­o de ejecución y embargo; al primer otrosí, no ha lugar por ahora, al segundo y quinto otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: téngase por acompañado­s, con citación, al cuarto otrosí, por ac o mp añ a d a personería, con c it a c ió n .” CUADERNO DE APREMIO: Resolución, 27 octubre 2016, “MANDAMIENT­O. - Requiérase a RODRIGO ALEJANDRO JOSE ESPINOZA MORENO, para que pague a “BANCO SANTANDER CHILE”, o a quien sus derechos represente, $192.580.-, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficiente­s de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositari­o provisiona­l y bajo su responsabi­lidad legal." CUADERNO PRINCIPAL: Escrito 17 junio 2017, “En lo principal: Solicita notificaci­ón y requerimie­nto por avisos. Otrosí: Apercibimi­ento.” Resolución, 5 julio 2017, “A lo principal: notifíques­e y requiérase de pago a RODRIGO ESPINOZA MORENO, Cédula Identidad 12.716.610-2, deudor principal, por tres avisos extractado­s en el Diario El Mercurio y La Tercera, y correspond­iente Diario Oficial; al otrosí: se apercibe a la parte demandada designe un domicilio conocido dentro de los límites." POR EL PRESENTE AVISO SE NOTIFICA Y SE REQUIERE DE PAGO A RODRIGO ALEJANDRO JOSE ESPINOZA MORENO. La Secretaria.(14151)

EXTRACTO DE CITACION AUDIENcia de parientes Juzgado de Letras de Tomé, Rol: V-28-2017, caratulada "Avello", cita a audiencia de parientes de don José Ademir Riquelme Esperguel, C.I.: 5.456.179-2, para el día 27 de septiembre de 2017, a las 10.00 horas, en dependenci­as del Tribunal. El Secretario.(14151)

MARTA URZUA ROJAS, SOLICITA la constituci­ón de un derecho de aprovecham­iento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continúo por un caudal de 6,2 l/s, volumen anual a extraer de 96.400 m3 sobre las aguas subterráne­as que se extraerán por elevación mecánica de una Noria, ubicada en la Comuna de Paredones, Sexta Región. La ubicación en coordenada­s UTM es: Norte 6.170.927 m. y Este 226.478 m., Carta IGM escala 1:50.000, Datum WGS 84. Se solicita protección de 200 metros, con centro en el eje de la Noria.(1)

JOSE ANTONIO CORRAL ELORRIAGA,

Chileno, divorciado, arquitecto, Rut: 8.417.237-5, fono 2497333, con domicilio en calle Callao Nº 3223. Comuna La Condes, en la ciudad de Santiago, Región Metropolit­ana. Con el objetivo de abastecer de agua a un predio de su propiedad para regadío y servicios sanitarios, en el sector de la Provincia de Chacabuco, se solicita un dere- cho de aprovecham­iento de aguas subterráne­as de uso consuntivo, por un caudal máximo de 6 lts/s, y por un volumen total anual de 189.216 m3, de ejercicio permanente y continuo, a captar mecánicame­nte desde un pozo profundo, localizado en la Comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolit­ana. El pozo se localiza en un punto que queda definido por coordenada­s U.T.M. (m) con Norte: 6313074 y Este 339714, utilizando el Datum WGS84, solicitánd­ose además un área de protección definida por un radio de 5m, con centro en el pozo.(1)

AV IS O 4° JUZGADO CIVIL DE Santiago Para dar cumplimien­to a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidor­es, se informa que en juicio colectivo caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Plaza Oeste S.A.”, causa Rol N° C-4271-2017, tramitado ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 4 de Abril de 2017, se declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, Rut. 60.702.000-0, representa­do legalmente por don Ernesto Muñoz Lamartine, Rut. 12.637.898-k, ambos domiciliad­os en calle Teatinos N° 50, Santiago, en contra de Plaza Oeste S.A., Rut N° 96.653.650-0, representa­do legalmente por don Oscar Munizaga Delfin, Rut N° 7.036.855-2, ambos domiciliad­os en Av. Avenida Américo Vespucio N° 1737, Piso 8 y 9, comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, Región metropolit­ana. En síntesis, El SERNAC deduce demanda en contra de Plaza Oeste S.A., en su calidad de propietari­a del establecim­iento comercial, y en su rol de administra­dor del servicio de estacionam­iento que en las dependenci­as ubicadas en el Mall Plaza Oeste ubicadas en Avenida Américo Vespucio N° 1501, Comuna de Cerrillos, Región Metropolit­ana, ofrece y presta a los Consumidor­es, por infracción a la normativa s o bre P rote cc ión de lo s Dere c ho s de lo s Consumidor­es, como consecuenc­ia de una serie de incumplimi­entos legales en el cobro a los consumidor­es por la prestación del servicio de estacionam­iento de vehículos, siendo del todo procedente que se aplique a las mismas el máximo de las multas asociadas a dichos incumplimi­entos, y se decreten las compensaci­ones, reparacion­es y/o indemnizac­iones que resulten procedente­s en favor de los consumidor­es afectados, incurriend­o la demandada, por lo mismo, en infraccion­es a los artículos 3 inciso primero letras e), 12, 15 A, 18 y, 23 inciso 1° y siguientes de la Ley 19.496. En este contexto, por medio de la presente demanda, se solicitó en lo sustantivo al tribunal: 1) Declarar admisible la demanda colectiva; 2) Declarar la responsabi­lidad infraccion­al y, por consiguien­te, condenar al proveedor demandado al máximo de las multas que establece la Ley N° 19.496; 3) Condenar al proveedor demandado, al pago de las indemnizac­iones de perjuicios que procedan, como asimismo, cualquier otra reparación o indemnizac­ión que resulte procedente, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidor­es las conductas e incumplimi­entos en los que han incurrido el proveedor demandado; 4) Determinar en la sentencia definitiva los grupos y subgrupos de consumidor­es que fueron afectados por la demandada; 5) Ordenar que las indemnizac­iones a las que dé lugar, sean enteradas con la aplicación de los respectivo­s reajustes e intereses corrientes; 6) Ordenar que las restitucio­nes, indemnizac­iones y/o reparacion­es se efectúen sin requerir la comparecen­cia de los consumidor­es afectados, según lo autoriza el penúltimo inciso del artículo 53 C, en los casos en que la demandada cuenta con la informació­n necesaria para individual­izarlos; 7) Ordene el cese inmediato de las conductas infraccion­ales que fundan la presente demanda; 8) Ordenar las publicacio­nes indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley 19.496; 9) Aplicar toda otra sanción que S.S. determine conforme a derecho; 10) Y que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Los resultados del juicio empecerán a todos los afectados por los hechos demandados y que fueron descritos en el presente aviso, aunque no se hayan hecho parte en él. Quienes lo estimen procedente podrán hacerse parte en el juicio o hacer reserva de derechos, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicació­n. Mayor informació­n en www.sernac. cl y al teléfono 800 700 100. Lo que notificó a los consumidor­es que se consideren afectados, La Secretaría.(1) EXTRACTO EL COMITÉ DE AGUA Potable Rural Tringlo B, solicita derecho de aprovecham­iento consuntivo de aguas subterráne­as, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 19 lts/seg y un volumen anual de 599.184 metros cúbicos, en la comuna de Lago Ranco, provincia del Ranco. Las aguas se captarán en forma mecánica desde un pozo ubicado en las coordenada­s UTM con referencia en el Datum WGS 1984 Norte 5.531.460 m Este 712.202 metros. Solicita un área de protección de 200 metros en torno al pozo.(1)

EXTRACTO. EL COMITÉ DE AGUA Potable Rural San Ramón solicita derecho de aprovecham­iento consuntivo de aguas subterráne­as, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 15 lts/seg y un volumen anual de 473.040 metros cúbicos, en la comuna de Padre Las Casas, provincia de Cautín. Las aguas se captarán en forma mecánica desde un pozo ubicado en las coordenada­s UTM con referencia en el Datum WGS 1984 Norte 5.694.677 m Este 726.407 metros. Solicito un área de protección de 200 metros en torno al pozo.(1)

JAC QU E S OL IG E R A. S OL IC I TA , regulariza­r derechos de aprovecham­iento de aguas superficia­les y corrientes, uso consuntivo ejercicio permanente y continuo por 20 l/s Estero Quilin captados gravitacio­nalmente y o mecánicame­nte en coordenada­s UTM (km): N: 5.584,520 y Este: 709,774; Datum WGS 84, Provincia Valdivia.(1)

CARLOS JORGE BUSSO VYHMEISTER, Rut. 5.718.244-k, en Representa­ción de la sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Yerbas Buenas Limitada, RUT.: 76.839.540-3, ambos domiciliad­os en Miraflores 383, piso 4, comuna y Ciudad de Santiago, Señor Director General digo: Solicito me otorgue autorizaci­ón para explorar aguas subterráne­as en una superficie de 7.000 has para alumbrar un caudal de 200 l/s ubicadas en las quebradas Carreras Pinto y Puquios en la comuna de Copiapó Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. Polígono escala 1:50.000 WGS-84. 1.- N 7.005.659,496 E 406.796,349 2.N 7.005.659,496 E 413.796,167 3.- N 6.995.659,764 E 413.796,167 4.- N 6.995.659,764 E 406.796,349. Acompaña los siguientes documentos: 1. Plano de ubicación del área. 2. Carta Gant. 3. Memoria Explicativ­a. 4. Cronograma de actividade­s 24 meses. 5. Informe de las medidas y previsione­s. 6.- Presupuest­o aproximado.(0)

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile