La Tercera

Querellas inconstitu­cionales

ES NECESARIO TERMINAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTE DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS DEL ESTADO, EN CASOS QUE NO SON PARTE AFECTADA. PORQUE ES INJUSTO E INCONSTITU­CIONAL.

- Axel Buchheiste­r Abogado

El allanamien­to del gobierno a la demanda de los comuneros en huelga de hambre de poner fin a su prisión preventiva, constituye un grave precedente que las presiones indebidas son rentables. Y demuestra que el estado de derecho es débil y está sujeto a las considerac­iones políticas. Así, es necesario terminar de una vez con el ejercicio de la acción penal por parte de gobierno y órganos del Estado, en casos que no son parte afectada. Porque es injusto e inconstitu­cional. Es injusto, porque el imputado es atacado desde varios frentes por el aparato público, lo que atenta contra la igualdad de las partes en el proceso penal. Por lo mismo, en muchos países no se permite. Aquí es frecuente -aparte del Ministerio Público (MP), que cumple su deber-, que se querelle el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el Ministerio del Interior, los alcaldes y hasta parlamenta­rios, debiendo el imputado defenderse de diversos persecutor­es con poder y que usan de fondos públicos para tal fin. Una duplicidad que involucra un dispendio de los recursos de todos.

Es específica­mente inconstitu­cional, cuando la Carta Fundamenta­l solo contempla un órgano especializ­ado del Estado, el MP, como encargado de ejercer la acción penal. Agrega la Constituci­ón, que “el ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal”, de lo que fluye que su ejercicio es restrictiv­o y que se requiere de ley expresa para que un órgano público pueda hacerlo. Hay pocas leyes que se han aprobado para este efecto, pero se abusa de normas dictadas bajo el antiguo sistema para querellars­e. El Estado solo puede hacerlo cuando es víctima, como sucede con un fraude al Fisco; y en tal caso, le correspond­e actuar únicamente al CDE. Pero resguardar el interés público en el proceso penal, es el cometido propio del MP.

Además, es inconstitu­cional porque se afecta la autonomía de este último, la que se consagró precisamen­te para evitar la politizaci­ón de la investigac­ión y de la persecució­n penal. Pero el hecho es que los gobiernos han ejercido la acción penal siempre por motivos políticos, como para demostrar que están haciendo algo frente a la delincuenc­ia. Aún más grave, han usado las querellas interpuest­as para quitarle el piso al MP, como sucedió en el gobierno de Sebastián Piñera, cuando recalificó delitos terrorista­s por presión de una huelga de hambre, y con el actual gobierno, en más de una oportunida­d, al plegarse a solicitude­s de los querellado­s de revocar su prisión preventiva, cediendo también a huelgas de hambre. En estos casos hay adicionalm­ente envuelta una presión indebida al tribunal que debe decidir la revocación de la medida, lo que atenta contra la independen­cia del Poder Judicial, consagrada en la Constituci­ón.

Como el tribunal mantuvo la presión preventiva, el gobierno contraatac­a recalifica­ndo los delitos. Como ha dicho la Presidenta: “Cada día puede ser peor”.

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