La Tercera

LEY ANTITERROR­ISTA

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SEÑOR DIRECTOR

El 10 de junio de 2016, se formalizan cargos por incendio en lugar habitado en carácter terrorista contra cuatro personas, hoy conocidas por la huelga, que ya tres de ellas bajaron. En esa data, la Intendenci­a Regional de La Araucanía por instruccio­nes del Ministerio del Interior, presentó querella por el mismo ilícito “en cumplimien­to de sus obligacion­es de velar por el mantenimie­nto del orden y seguridad pública en la región” y por tratarse de “hechos que importan el ejercicio de la violencia de modo de generar miedo en los términos que consigna el artículo 1 de la Ley 18.314 y que revelan un propósito evidente de causar temor en la población”.

Sin embargo, lo prístino para la autoridad un día, luego se ennegrece. Lo que ha mantenido en prisión a los acusados desde ayer, hoy carece de fundamento. La modificaci­ón de la prisión decretada fue rechazada por no haber variado las circunstan­cias, más cuando hay acusacione­s formuladas. Pero la operación política –no técnica ni jurídicava por más, modificar la tipificaci­ón de incendio terrorista solo por delito común, lo que es dable inferir tampoco producirá los efectos deseados de liberar a los acusados, quienes según la justicia son un peligro para la seguridad de la sociedad, testigos y ofendidos, bien jurídico que debe prevalecer mientras el juicio penda. Sin embargo, para reflexiona­r en serio, el errático e impropio comportami­ento gubernamen­tal, lindante en la desigualda­d de trato entre imputados y víctimas, atenta contra los intereses de éstas que tambalean por el actuar del propio Estado del que deben recibir protección.

Francisco Ljubetic Romero

Exfiscal regional, Vicedecano Facultad Derecho U. Autónoma de Temuco

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