TC Y FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS
SEÑOR DIRECTOR
Después del largo debate acerca del financiamiento de las campañas, particularmente sobre la posibilidad de obtener créditos por los candidatos, hay materias que nos han quedado claras a los electores.
En efecto, las numerosas restricciones a este financiamiento ideadas como una verdadera cruzada legal contra los aportes de “poderosos” y la falta de transparencia (como lo manifestó, triunfante, la Comisión Engel), ha terminado siendo una solución desafortunada, pues gracias a tanta cortapisa, los candidatos no han encontrado de dónde sacar recursos.
Como la banca privada ha tomado sus lógicos resguardos pues no todos los solicitantes son sujetos de crédito, los ojos se han puesto en Banco Estado, institución ha hecho ver justificados temores sobre la eventual transgresión a los artículos 57 y 60 de la Constitución que podría significar otorgar tales créditos, evidenciándose así la incapacidad de nuestro legislador de analizar preventivamente el entorno jurídico de sus decisiones.
Finalmente, después de desesperadas invocaciones del Servel y otros actores al Contralor –con poco destinoel Tribunal Constitucional ha debido solucionar el problema, recordando que solo a él compete declarar inhabilidades o causales de cesación de parlamentarios y procediendo a interpretar de oficio, en una declaración inédita, el artículo 60, manifestando que los créditos “celebrados con el Estado” a que se refiere tal norma no corresponden a créditos de campaña electoral. Si bien ello representa un salvavidas para varios candidatos, parece indicar que -en lugar de “disolverlo” como pretendían hace pocos meses algunos audaces- más les conviene aumentar las potestades consultivas del TC, ya que como intérprete de la Constitución termina siendo la única autoridad capaz de despejar el lamentable panorama legislativo de Chile y es mejor que lo haga en propiedad, más que respondiendo a llamados anónimos “de urgencia”.
Ángela Vivanco
Profesora Derecho Constitucional UC