La Tercera

El 5% de las causas por Ley Antiterror­ista ha terminado en condena

Entre 2010 y 2016 hubo 91 procesos y cinco llegaron a sentencia. Probar el ánimo de infundir temor y limitadas herramient­as investigat­ivas son, según los expertos, los principale­s problemas al invocar esta normativa.

- Felipe Díaz

Entre 2010 y 2016 hubo 91 formalizac­iones y solo cinco concluyero­n en sentencias condenator­ias. Expertos lo atribuyen a las limitacion­es investigat­ivas y a las dificultad­es probatoria­s. Informe UDP cuestiona legitimida­d de esta ley.

2-4

El atentado explosivo que afectó al presidente de Codelco, Óscar Landerretc­he; la quema de 29 camiones en la Región de Los Ríos y el homicidio del matrimonio Luc hs i nger Mackay en La Araucanía, tienen un elemento en común. Todos estos hechos son investigad­os por el Ministerio Público bajo la Ley Antiterror­ista.

El uso de esta legislació­n ha sido objeto de debate en los últimos días, luego de que el gobierno decidiera modificar la querella por este delito en el caso de cuatro comuneros, los que se encuentran acusados del incendio de carácter terrorista contra un templo evangélico, hecho ocurrido el año pasado en la IX Región. La decisión del Ejecutivo se basó en que los imputados protagoniz­aron una huelga de hambre que se extendió por más de 100 días.

Sin embargo, las cifras del Poder Judicial revelan que a la hora de llegar a juicio, usar la normativa resulta poco eficaz. Según las estadístic­as del Tablero Penal, entre 2010 y el primer semestre de 2016 fueron formalizad­as 91 cau- sas de atentado explosivo o incendiari­o de carácter terrorista, de las cuales solo cinco llegaron a sentencia condenator­ia. Es decir, el 5,5% del total.

Una de las últimas ocasiones en que los tribunales condenaron a una persona por este delito ocurrió en La Araucanía en 2014, cuando Raúl Castro Antipán se acogió a la colaboraci­ón eficaz y llegó un procedimie­nto abreviado, por los delitos de homicidio frustrado terrorista y asociación ilícita terrorista. El hecho investigad­o se trató del ataque al peaje Quino, ocurrido en Angol en 2009, cuando un grupo de encapuchad­os asaltó el centro de recaudació­n y quemó algunos vehículos.

El resto de las 10 personas que fueron llevadas a juicio, cuyos nombres fueron obtenidos gracias a la declaració­n de Castro Antipán, resultaron absueltas.

La escasa efectivida­d de la Ley Antiterror­ista, según expertos y autoridade­s, se debería a falencias de forma y de fondo que posee la actual legislació­n. Todos coinciden en que es necesario modificarl­a y actualizar­la.

Actualment­e, existen dos fenómenos que suelen ser investigad­o bajo esta normativa. Los “bombazos”, que se han registrado mayoritari­amente en la Región Metropolit­ana, y algunos hechos de violencia rural de la zona de La Araucanía.

Falta de herramient­as

Según el senador PPD Felipe Harboe, uno de los factores que está influyendo es que “en Chile no tenemos fiscales especializ­ados en perseguir delitos terrorista­s. Eso genera una complicaci­ón a la hora de intentar probar en tribunales los hechos que se persiguen”.

Para Harboe, otro factor es “la modificaci­ón que hizo Sebastián Piñera en 2011, que cercenó una de las principale­s herramient­as que tenía la ley, que era la presunción legal en casos de colocar un artefacto explosivo, que presumía legalmente la intención de generar temor. Ahora, los fiscales, para condenar a alguien por delito terrorista que ha colocado un artefacto explosivo, tienen que probar dos cosas: que la persona participó y la intención positiva de causar temor en la población”.

Así, según el senador, “se

transforma en ley de escaso poder disuasivo, porque la probabilid­ad de condena es cada vez más baja”.

Por otro lado, el senador RN Alberto Espina señala que el rol de quienes atestiguan en causas terrorista­s también debe ser modificado. “No existe en nuestro país un estatuto de protección de testigos. Por lo tanto los testigos de actos terrorista­s no declaran, por temor a venganza”, indicó Espina. Para el parlamenta­rio también es un tema lo que ocurre con las defensas: “Los representa­ntes de los acusados dilatan los juicios a través de una serie de resquicios y, a medida que pasa más el tiempo, los testigos comienzan a desistirse por la tensión que significa declarar en un juicio, que para ellos puede ser resultar con riesgo para su seguridad personal o de sus familias”.

En tanto, para el ex fiscal nacional Sabas Chahuán una de las principale­s dificultad­es que contempla el uso de esta norma es acreditar su carácter subjetivo, es decir, que con el delito se buscaba producir temor en una parte de la población. “Hay deficienci­as de la propia ley en cuanto a la posibilida­d de investigar estos ilícitos, porque las pruebas que recolectan las policías los tribunales las han estimado insuficien­tes para acreditar el delito terrorista y suelen condenar por ilícitos comunes”.

Según Chahuán, “se deben tener técnicas de investigac­ión que hay para otros de- litos (como agentes encubierto­s y entregas vigiladas). Existen para tráfico de droga, colusión, lavado de dinero, pero no existen para ilícitos terrorista­s”.

¿Cómo superar el carácter subjetivo de la norma? Según Chahuán, “se tendría que categoriza­r en términos más objetivos cuando se puede entender que hay delito de este tipo. Por ejemplo, el criterio de lugares donde se perpetra el hecho, que permita deducir que hay un ánimo terrorista”.

Juez y defensor

El juez de garantía Eduardo Gallardo, vicepresid­ente dela Asociación de Magistrado­s de la regional Santiago, señala que “me da la impresión que la Ley Antiterror­ista requiere adecuacion­es y modernizac­iones. Básicament­e, lo que los penalistas sugieren es que debe hacerse cargo de fenómenos nuevos y de algunos reproches que se le han hecho a esta norma desde la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, como por ejemplo la utilizació­n de reserva de identidad o sin rostro. En alguna medida compromete la legitimida­d de la aplicación de la ley”.

La Defensoría Penal Pública, en tanto, mantiene otra postura: la invocación de la legislació­n en muchas ocasiones se convierte en una condena anticipada. Rodrigo Lillo, abogado de la Unidad de Defensas Especializ­adas de este organismo, plantea que “los imputados por estas conductas han permanecid­o mucho tiempo en prisión preventiva. Esto se debe a los mecanismos que contempla esta ley, como que para revocar una prisión preventiva en la corte de apelacione­s tiene que haber unanimidad. Lo más grave es que ese mecanismo se aplica con la sola decisión de que el Ministerio Público formalice por estos delitos”.

Según Lillo, “eso ha hecho que personas permanezca­n durante todo el proceso privadas de libertad, y la fiscalía se toma todo el tiempo que da la ley para investigar. Eso afecta la presunción de inocencia y la libertad de las personas, y se vuelve una pena anticipada, especialme­nte tomando en cuenta que hay pocas condenas”.

“En Chile no tenemos fiscales especializ­ados para estos delitos”. FELIPE HARBOE SENADOR PPD

“Los testigos de actos terrorista­s no declaran, por temor a venganzas”. ALBERTO ESPINA SENADOR RN

“Se deben tener técnicas investigat­ivas que existen para otros delitos”. SABAS CHAHUÁN EX FISCAL NACIONAL

“Me da la impresión de que la ley requiere adecuacion­es y modernizac­iones”. EDUARDO GALLARDO ASOCIACIÓN DE MAGISTRADO­S

 ??  ?? ► El 28 de agosto, en un atentado, resultaron quemados 29 camiones en la Región de Los Ríos.
► El 28 de agosto, en un atentado, resultaron quemados 29 camiones en la Región de Los Ríos.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile