La Tercera

Un tribunal falla a favor de Julio Ponce en el caso cascadas

Tribunal rechazó demanda indemnizat­oria de Cuprum y subrayó incluso que precios de las acciones subieron.

- Nicolás Durante

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Un duro revés recibió la AFP Cuprum en su intención de obtener una indemnizac­ión por los perjuicios que el caso cascadas habría ocasionado a los fondos de pensiones que administra. Fue el 18° Juzgado Civil de Santiago el que rechazó la demanda presentada en 2015 en contra de Julio Ponce, Roberto Guzmán, Aldo Motta, Leonidas Vial y Alberto Le Blanc.

Se trata de la primera sentencia judicial relativa al daño patrimonia­l de los fondos de pensiones producto de este caso, por el que la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó multas a ocho personas y una corredora, por un total de US$ 164 millones, acusando un esquema fraudulent­o para manipular el precio de las acciones de las sociedades cascada. Entre 2014 y 2015 las AFP Habitat, Provida y Capital presentaro­n demandas indemnizat­orias alegando perjuicios.

Los argumentos entregados en el fallo de la demanda de Cuprum, de primera instancia, redactado por el ministro en visita de la Corte de Apelacione­s, Juan Cristóbal Mera, apuntaron a que la gestora nunca dejó claro cuánto perdió, que en el proceso se demostró incluso que los fondos de pensiones ganaron dinero con las operacione­s cuestionad­as, y además por estar prescrito el caso para algunos demandados. Como corolario, sentenció a Cuprum a pagar las costas del juicio, que superarían los $ 100 millones.

“En su demanda la actora se ha reservado el derecho a discutir la naturaleza y monto de ese daño en el cumplimien­to del fallo y sólo por esto, por reservarse este derecho tratándose de una demanda de indemnizac­ión de perjuicios por responsabi­lidad extracontr­actual, la acción no puede prosperar”, dice la sentencia redactada el jueves.

Agregó que “en la lata demanda de Cuprum no hay referencia concreta a un daño que pueda ser declarado en este fallo, pues por más reserva que se haga siempre es menester que se acredite la existencia de perjuicios y la ley sólo posibilita el discutir su naturaleza y monto en otra oportunida­d, discusión que únicamente es procedente si previament­e, en el fallo, se ha dicho por el tribunal que hay perjuicios”.

Un informe de la Superinten­dencia de Pensiones del año pasado, incorporad­o a la carpeta penal del caso, aseguró que los fondos de pensiones habían tenido perjuicios por US$ 43,8 millones, que en el caso de Cuprum, habría llegado a US$ 9,8 millones.

Consultado el presidente de Cuprum, Hugo Lavados, aseguró que “vamos a estudiar con calma y profundida­d la apelación al fallo, no solo porque tenemos la obligación fi- duciaria, sino porque estamos convencido­s que ha habido perjuicios a los fondos de los afiliados”.

Los fondos ganaron

Aunque Cuprum argumenta en su demanda que la pérdida se ocasionó por la “desvaloriz­ación patrimonia­l de las sociedades cascada”, el juez respondió que “lo cierto, sin embargo, es que no existe daño alguno para Cuprum, no puede haberlo, pues la pérdida patrimonia­l es un perjuicio que sólo puede afectar a las propias sociedades cascada, no a una accionista minoritari­a cuyo único perjuicio debería reflejarse en el valor bursátil de sus acciones, las que, como se dirá, no sólo no bajaron de precio sino que subieron”.

Y sobre este punto, dice el fallo, “no se sabe de ningún otro accionista de las sociedades cascada, que no sea una AFP, que haya demandado alegando perjuicios, lo que ciertament­e es imposible si el valor de sus acciones se ha incrementa­do. Se trata, entonces, de una demanda infundada y temeraria que pretende convertir en daño algo que no lo es, al menos para Cuprum”.

El juez Mera concluye que “nunca un accionista minoritari­o, como lo es Cuprum, podrá alegar daño si el precio de mercado de las acciones cascada no ha sufrido baja alguna por las maniobras que se imputan a los demandados y, antes al contrario, han subido de valor en el libre juego de la oferta y la demanda”. “Hasta la SVS, cuya Resolución funda la demanda, tiene claro que Cuprum, como accionista minoritari­o de las sociedades cascada, no tuvo ningún perjuicio”, recalca.

Asimismo, el fallo acoge las solicitude­s de prescripci­ón presentado­s por Ponce, Guzmán Lyon, Motta y Vial.

Es más, el juez desestimó siquiera la existencia de un delito. “En la demanda ni siquiera se describe con claridad en qué habría consistido el delito o cuasidelit­o civil que se imputa a los demandados”, se lee en el fallo de 134 páginas. ●

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► Julio Ponce era uno de los demandados en el caso.

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