La Tercera

Informe de DD.HH. de la UDP cuestiona eficacia y legitimida­d de esta legislació­n

Estudio recomienda dejar de aplicarla mientras no se ajuste a estándares internacio­nales y por sus casi nulos resultados en la eliminació­n de la violencia.

- Ximena Bertin

Un fuerte cuestionam­iento a las políticas públicas del Estado hacia comunidade­s indígenas se consigna en el último informe anual que elabora el Centro de Derechos Humanos de la UDP desde 2003. La aplicación de la Ley Antiterror­ista en casos de violencia rural en La Araucanía es una de las principale­s deficienci­as, según se establece en las conclusion­es y recomendac­iones (ver listado) del capítulo especial dedicado a los pueblos originario­s. Este capítulo recomienda que dicha norma deje de ser aplicada, hasta que no se reformule, y se adapte a los estándares exigidos por organismos de DD.HH. a nivel internacio­nal. Tal como se ha aplicado esta legislació­n hasta ahora, esta no se ajustaría al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al derecho a la no discrimina­ción. “Además de incumplir tratados internacio­nales, la Ley Antiterror­ista ha sido profundame­nte ineficaz en la resolución de los casos de violencia”, plantea Antonia Rivas, abogada autora del capítulo y doctora en antropolog­ía sociocultu­ral. Agrega que casi todos los imputados han sido absueltos.

A la luz de los argumentos planteados en el informe, Rivas precisa que los actos violentos sí deben ser investigad­os y sancionado­s, pero bajo la justicia ordinaria, ya que está demostrado que la norma antiterror­ista incumple garantías procesales mínimas, por lo cual el Estado ya fue denunciado y condenado por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) en 2014, en el llamado “caso lonkos”. Según la sentencia, Chile -al aplicar la normavioló derechos fundamenta­les garantizad­os por la Convención Americana contra ocho miembros del pueblo mapuche, ordenando dejar sin efecto las condenas bajo esa normativa e implementa­r medidas reparatori­as. La Corte consideró que esta ley viola el principio de igualdad y no discrimina­ción de integrante­s del pueblo mapuche; cuestionó en su sentencia la legitimida­d del uso de testigos encubierto­s, dando cuenta del lenguaje discrimina­dor usado en Chile para referirse al “conflicto mapuche”, des- ligitimiza­ndo la reivindica­ción territoria­l.

Estas mismas considerac­iones respecto del Estado de Chile y su trato jurídico al pueblo mapuche en causas denominada­s como “terrorista­s”, han sido suscritas por otros organismos internacio­nales como el Comité para la Eliminació­n de la Discrimina­ción Racial (2009); el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (2005), y el Comité contra la Tortura (2009). Ayer, incluso, tres relatores de Naciones Unidas llamaron al Estado a suspender su aplicación, en la sesión que revisa el caso de los cuatro comuneros acusados de incendiar un templo evangélico, quienes estuvieron más de 100 días en huelga de hambre.

Sergio Fuenzalida, profesor de DD.HH. de la U. Central, y uno de los abogados que representó a los mapuches en el “caso lonkos”, concuerda en que esta legislació­n debe dejar de aplicarse en Chile. “El problema no radica en que si los hechos se ajustan o no a la ley antiterror­ista chilena. La cuestión es si la ley chilena se ajusta a los estándares internacio­nales de DD.HH. y si la aplicación de esta por parte de la fiscalía y tribunales se ha ajustado a ello. Y eso definitiva­mente no ha ocurrido, pese a que Chile ya fue condenado”, enfatiza el abogado.

Agrega que la norma dispone de “extensos e irrazonabl­es plazos de prisión preventiva que se han justificad­o en supuestos actos terrorista­s, los que luego son desestimad­os por los tribunales y las personas resultan absueltas o condenadas por delitos de menor gravedad”.

Liliana Tojo, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacio­nal (CEJIL) con sede en Buenos Aires, y que llevó al Estado ante la Corte Interameri­cana de DD.HH. en el caso lonkos, comparte la recomendac­ión de la UDP de suspender la aplicación de la norma . “La sentencia de la Corte de 2014 dejó claro que la aplicación de la Ley Antiterror­ista constituye una respuesta inadecuada y contraria a derecho por parte del Estado, y una oportunida­d para que este revise las leyes y prácticas que compromete­n su responsabi­lidad internacio­nal”, advierte Tojo.

Por el contrario, Alberto Espina, senador RN por La Araucanía, se opone tajantemen­te a la posibilida­d de suspenderl­a. “Esta ley fue íntegramen­te modificada en democracia en el gobierno de Patricio Aylwin y también el 2010 en el gobierno de Piñera en que se eliminó una disposició­n, que podría estimarse como controvers­ial. En ella se presumía que la intención de todo quien usa artefactos explosivos es generar temor. Creemos que hoy la ley es plenamente legítima”, sostiene Espina.

Sobre una eventual modificaci­ón de la ley, la subsecreta­ria de DD.HH, Lorena Fríes dijo que “una ley de este tipo debe dar garantías a todos, esa es la razón por la que desde el Ministerio del Interior se están impulsando las modificaci­ones legales”. Al respecto, Branislav Marelic, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), dice que desde el 2011 han pedido no aplicarla “mientras no tenga reformas que permitan garanticen el debido proceso, como la presunción de inocencia y derecho a la defensa”. ●

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►Audienci● del 29 de septiembre para revisar medidas cautelares de mapuches en huelga de hambre en el juzgado de Temuco.

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