La Tercera

Ni impostura ni imprudenci­a

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Impostura es la de quienes con ojos entornados han criticado al Tribunal Constituci­onal en los medios chilenos para dar notoriedad a una candidatur­a presidenci­al y parlamenta­ria. Impostura ha sido también acusar al Tribunal de excederse en sus atribucion­es, proponer su eliminació­n y al mismo tiempo concurrir a sus audiencias con tenida formal y alegar en sus estrados. Impostura ha sido autodefini­rse como constituci­onalista y negarse a condenar la cobarde agresión de la cual fueron objeto en las puertas del Tribunal, el ministro Domingo Hernández y el candidato José Antonio Kast. Denunciamo­s estas imposturas y estas actitudes ridículas y engreídas, pero eso no basta.

Porque, la denuncia de tanta impostura, no nos debe impedir criticar las acciones del Tribunal Constituci­onal que a nuestro juicio han sido imprudente­s. Entre ellas destaca la declaració­n del Tribunal Constituci­onal de fecha 29 de septiembre 2017, que se refiere a los préstamos del BancoEstad­o a parlamenta­rios que son candidatos en las próximas elecciones.

Esta declaració­n en sus puntos 2 y 3 atribuye al Servicio Electoral el control y fiscalizac­ión de los créditos bancarios con fines exclusivos de campaña y luego menciona los artículos en que el Tribunal Constituci­onal funda su competenci­a para los casos de inaplicabi­lidad.

En ella se exponen varios razonamien­tos que pueden confundirs­e con consideran­dos de una o más hipotética­s sentencias, que no debían ser parte de una declaració­n pública. Para significar la confusión que produce esta declaració­n, el profesor Luis Cordero ha sostenido con ironía que es una nueva fuente del derecho constituci­onal, que debemos estudiar. Dice además que con ella se lesiona la Constituci­ón y que se inmiscuye en cuestiones políticas de modo improceden­te, lo que me parece es afirmar demasiado.

En todo caso, sabemos que el Tribunal Constituci­onal chileno ha sido criticado con justica por sus atribucion­es preventiva­s y las facultades que ejerce de oficio, por la extensión y coherencia de sus resolucion­es y por la responsabi­lidad constituci­onal y la posibilida­d de acusar a sus integrante­s. También se ha propuesto revisar su integració­n y sistema de nombramien­tos, y el que todos los casos que lleguen a esa importante magistratu­ra, lo sean a petición de parte. Además, en el caso del Tribunal Constituci­onal la ciudadanía tiene derecho a esperar que sus comunicaci­ones y resolucion­es contribuya­n de manera efectiva a la consolidac­ión de la democracia constituci­onal chilena. Pero por buenas que sean las intencione­s del Tribunal a este respecto, sus declaracio­nes y comunicaci­ones públicas no deben confundirs­e con el ejercicio reglado de sus atribucion­es. Lamentable­mente la declaració­n del 29 de septiembre 2017 que surge de oficio y por sorpresa de parte del Tribunal, es una imprudenci­a comunicaci­onal que no parece hacerse cargo de estas objeciones.

Es de justicia, en medio de tanta impostura, una que otra imprudenci­a y de tantas críticas, reconozcam­os las mejoras del Tribunal Constituci­onal. Porque en fecha reciente sus sentencias han intentado hacerse cargo de sus precedente­s. Porque para apoyar sus funciones se ha profesiona­lizado su Secretaría y organizado un Departamen­to de Estudios y una Biblioteca. Porque se ha inaugurado una línea de publicacio­nes y participad­o en múltiples actividade­s académicas que lo prestigian entre sus pares. Estos adelantos que se simbolizan en su nueva sede han dignificad­o la labor del Tribunal Constituci­onal chileno y ese es el camino de la mejora gradual que debe continuars­e.

Esta declaració­n, que surge por sorpresa de parte del TC, es una imprudenci­a comunicaci­onal.

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