La Tercera

Justicia se declara incompeten­te por servicios mínimos de Banco de Chile

Tribunal desestimó pronunciar­se en demanda de la entidad contra resolución de la DT que otorgó dotación mínima de 1.023 trabajador­es en caso de huelga.

- C. León / C. Arroyo

El pasado jueves, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que “no tiene competenci­a” para pronunciar­se respecto a la demanda en contra de la Dirección del Trabajo (DT), ingresada por la administra­ción del Banco de Chile, iniciativa que buscaba dejar sin efecto la resolución de servicios mínimos emitida por el director del Trabajo, Christian Melis.

Cabe recordar que, en este sentido, la DT otorgó a la firma bancaria una dotación de 1.023 trabajador­es para los servicios mínimos equivalent­e al 9% de la plantilla total- cifra que fue calificada tanto por la entidad bancaria como por el superinten­dente de Bancos, Eric Parrado, como “insuficien­te”.

“Este tribunal no tiene competenci­a para conocer de la reclamació­n deducida, toda vez que la misma quedó entregada al conocimien­to de la autoridad adminis- trativa, no establecié­ndose por el legislador competenci­a para los juzgados labor ales, por cuanto las reclamacio­nes que procedan en contra de re soluciones de autoridad administra­tiva en materia laboral, en este caso específico de negociació­n colectiva, quedó radicada solo en la instancia administra­tiva”, declaró la justicia a través de un escrito.

En el documento, la juez titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Carolina Luengo, argumentó que la no competenci­a de la institució­n, tiene relación con los cambios introducid­os por la reforma laboral: “El artículo 360 del Código del Trabajo, en su nueva redacción introducid­a por la Ley 20.940, en vigencia, señala que en el caso de la calificaci­ón de servicios mínimos, en caso de no alcanzarse acuerdo entre las partes, es determinad­a por vía administra­tiva, previo requerimie­nto, por la Dirección Regional del Trabajo; y en el inciso undécimo de dicha norma se prescribe que dicha resolución: sólo será reclamable ante el director Nacional del Trabajo”.

Apelación

Tras conocer el fallo, desde Banco de Chile declararon que “estamos evaluando las opciones de acuerdo a los establecid­o en la ley”, no descartand­o -de esta formarecur­rir a la Corte de Apelacione­s.

De hecho, esta alternativ­a ya había sido planteada por el propio gerente general de la firma, Eduardo Ebensperge­r, quien el pasado miércoles declaró a La Tercera que “tenemos que aprovechar todas las instancias para que se apruebe lo mínimo para poder operar. Ahora estamos viendo el tema en los tribunales laborales, y de ahí según como nos vaya, vamos a pasar a la Corte de Apelacione­s”.

SBIF y servicios mínimos

En tanto, ayer el superin- tendente de Bancos, Eric Parrado, se refirió al debate suscitado con la Dirección del Trabajo respecto justamente a la definición de servicios mínimos de la banca.

En esta línea, Parrado señaló que “ya dimos la visión técnica y la responsabi­lidad es de la DT. La ley laboral plantea que la DT, frente a un desacuerdo, tiene que consultar a un regulador respectivo y eso es lo que ha hecho. Obviamente, hay que equilibrar los objetivos respecto al derecho al huelga pero también respecto a la estabilida­d financiera y el sistema de pagos chileno”.

El superinten­dente agregó que “estos requerimie­ntos son integrales, no solamente reducir un número porque sí. Cuando una fun- ción no está presente, impacta las otras funciones del banco”.

Además, agregó que la postura de la SBIF se trata de una “opinión bastante consensuad­a”, ya que considera la visión del B. Central. Sobre las opciones de la banca para zanjar este tema, afirmó que “tienen que utilizar todos los procedimie­ntos que estime convenient­es”. ●

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► 1.023 trabajador­es otorgó la DT a Banco de Chile en servicios mínimos.

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