La Tercera

“No sentencia”

- Axel Buchheiste­r

ES INÉDITO QUE UN TRIBUNAL (TC) EMITA UNA OPINIÓN SOBRE UNA CONTROVERS­IA QUE LE PUEDE SER PLANTEADA. UNA ACTUACIÓN QUE INFRINGE DIVERSAS NORMAS CONSTITUCI­ONALES.

El Tribunal Constituci­onal (TC) dictó fallo en la causa “Parlamenta­rios con BancoEstad­o”, favorecien­do ampliament­e las pretension­es de los primeros, con el fin de precaver “el normal funcionami­ento del régimen democrátic­o”. El caso es que había quejas de parlamenta­rios que son candidatos en contra del BancoEstad­o, porque no les otorga créditos para financiar sus campañas; aunque tampoco los han recibido de la banca privada. La diferencia es que el banco estatal invoca una prohibició­n constituci­onal para negarse: la Carta Fundamenta­l señala que cesan en sus funciones los parlamenta­rios que celebren contratos con el Estado; y los préstamos de dinero implican un contrato.

Una norma que no es arbitraria, ya que busca asegurar la separación de poderes inherente a la democracia. Si los parlamenta­rios pudieran celebrar contratos con el Estado, habría allí una manera para que el gobierno cooptare a sus colegislad­ores, que tratándose de los diputados son, además, fiscalizad­ores de sus actos. En suma, una norma que busca asegurar “el normal funcionami­ento del régimen democrátic­o”. La pregunta es si la voz “Estado” que se emplea abarca también a una empresa estatal, como es dicho banco. Se puede debatir, pero algo es indiscutib­le: se da la razón de la norma, impedir que el gobierno, a través de una empresa pública, coopte a los parlamenta­rios. Si se llegare a plantear una controvers­ia jurídica al respecto, tendría que dirimirla el TC, porque le correspond­e pronunciar­se sobre la cesación en el cargo de los parlamenta­rios. Pero como el BancoEstad­o no les ha dado préstamos, no se configura la causal de cesación y no hay litigio posible. Pero las cosas tienen solución. Bastó una visita protocolar del presidente del Servel al TC, para que éste sacara una “declaració­n” precisando, no obstante aclarar que no puede emitir sentencias por anticipado, que los préstamos del BancoEstad­o para financiar campañas no están entre los contratos que causan la cesación de parlamenta­rios.

Inédito que un tribunal emita una opinión sobre una controvers­ia que le puede ser planteada. Una actuación que infringe diversas normas constituci­onales: la que indica que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicci­ón debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado” (debe haber un proceso y en él tiene que escucharse a la contrapart­e); o aquella que enumera taxativame­nte los casos en que el TC puede ejercer sus atribucion­es, no figurando dirimir debates públicos, lo que entonces no puede hacer “ni aun a pretexto de circunstan­cias extraordin­arias”; o la que dice que “en Chile no hay persona ni grupos privilegia­dos”, porque la disputa que usted tenga con dicho banco no le será resuelta en forma express por el TC. Esto es solo para políticos.

Los que quieren abolir la democracia, la Constituci­ón y el Tribunal, su supuesto guardián, se están sobando las manos con esta “no sentencia”.

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